Resolución N° 2410/17
Nro de Expediente:
2016-8714-98-002589
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/6/2017


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Clay Miraballes contra la Resolución No. 1623/16 de 23/7/16, dictada por el Servicio de Vigilancia, por la cual no se hace lugar a su petición con relación a dos multas por infracciones de tránsito que le fueran impuestas.-

Montevideo, 5 de Junio de 2017.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Clay Miraballes contra la Resolución No. 1623/16 de 23/7/16, dictada por el Servicio de Vigilancia, por la cual no se hace lugar a su petición con relación a dos multas por infracciones de tránsito que le fueran impuestas;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente manifiesta que habría tomado conocimiento de las infracciones de tránsito y las multas resultantes en ocasión de concurrir a un local de cobranzas a efectuar el pago de la patente de rodados de la moto matrícula SJG 174, de la cual es propietario y niega los hechos constatados por el cuerpo inspectivo de esta Intendencia, alegando que nunca circuló o circula por la zona ya que vive en el Departamento de Canelones, donde además trabaja; asimismo agrega que el rodado era conducido por una mujer, siendo también mujer la acompañante, lo que no se corresponde con su persona;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo los recursos se presentaron en tiempo y forma, mientras que la División Tránsito no hizo lugar al de reposición y franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que de las actuaciones cumplidas surge que el actuar de la Administración fue ajustado a derecho, no constando la existencia de errores en el procedimiento realizado;
          4o.) que del intervenido surgen los datos del vehículo los que coinciden con el de propiedad del compareciente y que el birrodado fuera manejado por una mujer constituye un hecho circunstancial;
          5o.) que con respecto a la prueba testimonial solicitada se considera que su objeto no es pertinente, pues no resulta relevante determinar si el recurrente se encontraba o no en su domicilio el día del hecho, toda vez que quedó acreditado que el rodado es de su propiedad y coincide en todos sus aspectos: marca, modelo y matrícula con el que consta en el intervenido, habiéndolo ratificado la inspectora actuante en informe ampliatorio;
          6o.) que por otra parte dado que en el caso quien conducía se dio a la fuga, deberá tenerse presente que en última instancia el propietario del vehículo es quien debe responder por el pago de las multas si el conductor en infracción no pudiera ser identificado por las autoridades, según lo dispone el Art. D. 710 del Vol. V del Digesto Departamental;
          7o.) que por lo expuesto la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 12/5/17 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Clay Miraballes, C.I. 1.774.651-6 contra la Resolución No. 1623/16 de 23/7/16, dictada por el Servicio de Vigilancia, por la cual no se hace lugar a su petición con relación a dos multas por infracciones de tránsito que le fueran impuestas.-




          2. Pase al Servicio de Vigilancia para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-