Resolución N° 4663/05
Nro de Expediente:
6323-000630-05
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
17/10/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 70 UR a la empresa BAROMETRICA LAN Ltda., RUC 210261650017, por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 6, del Decreto Nº13982.

Montevideo, 17 de Octubre de 2005.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa BAROMETRICA LAN Ltda., con domicilio en la calle Baltimore No. 1616;
      RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales informa que el día 29 de junio del año en curso, se pudo constatar que el camión barométrico matrícula SAS 8727, perteneciente a la empresa BAROMETRICA LAN Ltda. se encontraba en el interior de la planta de la empresa CUEROS VARIOS, realizando el desagote del contenido de la cámara desgrasadora a donde llegan los efluentes crudos, como se aprecia visualmente en fotos agregadas a fojas 2;
      2o.) que a la cámara de referencia llega especialmente pelambre, con alto valor de sulfuros, aceites, grasas y sólidos sedimentables;
      3o.) que de acuerdo con información recabada, se tomó conocimiento que aproximadamente cada 2 días concurría una barométrica de la empresa de referencia a efectuar desagotes;
      4o.) que de acuerdo con los registros del Volcadero No. 1, el camión barométrica SAS 8727, realizó el día 29 de junio dos descargas, una a la hora 16:20 y la otra a la hora 18:10, vertiendo en cada oportunidad 21.000 litros; declarando en el vertido de la hora 16:20 que se trataba de líquidos provenientes de sistemas estáticos domiciliarios y en la segunda, no presentó la declaración del líquido extraído, ni la guía correspondiente a líquidos industriales;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el procedimiento indicado en el Resultando 1o. se realizó a la hora 17:00, por lo que resulta suficientemente probado que el vertimiento realizado a la hora 18:10 en el Vertedero No. 1, donde no hay declaración, corresponde al desagote de la cámara desgrasadora de CUEROS VARIOS; por lo que la firma transportadora, incurrió en omisión al Art. 6o. del Decreto 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales de los Establecimientos Industriales del Departamento de Montevideo);
      2o.) que previo a la aplicación de una sanción punitiva de 70 U.R. por la infracción constatada, se otorgó a BAROMETRICA LAN Ltda., la vista previa de las actuaciones, para que articulase su defensa;
      3o.) que vencido el plazo, la empresa no presentó descargos, por lo que la División Saneamiento propicia la aplicación de la sanción;
      4o.) que la Directora General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se actúe de acuerdo con lo solicitado;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aplicar una multa de SETENTA UNIDADES REAJUSTABLES (70 U.R.) a la firma BAROMETRICA LAN Ltda., RUC. Nº 210261650017, por incumplimiento al Art. 6o. del Decreto No. 13.982 de la Junta Departamental de Montevideo y en concordancia con lo establecido en el Art. 11o. (Penalidades) del mencionado Decreto.
      2o.-Comuníquese al Departamento de Descentralización, y a las Unidades de Gestión de Contribuyente y Efluentes Industriales y pase al Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento para la notificación de la empresa infractora, a la que se hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-