Resolución N° 134/10/8000
Nro de Expediente:
4200-001037-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
6/5/2010


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Se aprueban las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra, a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa BALUMA S.A.-

Montevideo, 6 de Mayo de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación, en régimen de arrendamiento de obra, de la Orquesta Filarmónica, por parte de la empresa BALUMA S.A.;
      RESULTANDO: 1o.) que dicha contratación se efectúa con el objeto de realizar el espectáculo denominado "Galas de Tango", a cargo de la Orquesta Filarmónica, dirigida por el Maestro García Vigil, el 7 de mayo de 2010, a las 19:30 hs., con una duración de una hora y treinta minutos, a llevarse a cabo en el Hotel Conrad de la ciudad de Punta del Este;
      2o.) que en tal sentido, se elaboró el proyecto tentativo de contrato luciente de fojas 2 a 7 de obrados, al que la Unidad Asesoría Jurídica, realizó las observaciones (fs. 11 y 12), que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural sugiere el dictado de resolución aprobando las cláusulas del contrato de referencia;
      2o.) que por Resolución Nº 3.229/05 de 13/07/2005 se delegó en el Director General del Departamento de Cultura la facultad de contratar orquestas, conjuntos artísticos, artistas, maestros de ceremonias y coordinadores, con comunicación inmediata al Sr. Intendente Municipal de Montevideo y por Resolución Nº 3.210/05 de 12/07/2005 se le delegó además la facultad de ordenador secundario de gastos con el límite máximo del monto establecido para la Compra Directa, de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 28º, 29º y 30º del TOCAF y en el Decreto Departamental Nº 25.400;
      LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1.- Aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra, a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa BALUMA S.A., en los siguientes términos:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ........ días del mes de ........... de dos mil diez, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, a través del Departamento de Cultura, en adelante denominada la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por el Sr. Marcos Rosencopf, conocido en su vida de relación como Mauricio Rosencof, en su calidad de Director General del Departamento de Cultura, con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018 y POR OTRA PARTE: BALUMA S.A., en adelante la contratante, representada en este acto por los Sres. Jorge Serna en su calidad de Vicepresidente y Gerente General y Ramiro Roldós en su calidad de Director de Finanzas, con domicilio en Rambla Williman y Parada 4, Punta del Este, Departamento de Maldonado, quienes convienen celebrar el presente contrato de arrendamiento de obra:
        ANTECEDENTES. I) La contratante tiene interés en brindar espectáculos en el Conrad Punta del Este Resort & Casino (en adelante el Hotel). II) La Intendencia de Montevideo tiene los derechos en exclusividad para la presentación de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de Montevideo en Uruguay y tiene interés en que la misma realice su espectáculo en el Hotel.
        PRIMERO: OBJETO: El objeto del presente contrato lo constituye la contratación, en régimen de arrendamiento de obra, de la Orquesta Filarmónica, por parte de la contratante para la realización del espectáculo denominado "Galas de Tango", a cargo de la Orquesta Filarmónica, dirigida por el Maestro García Vigil, el 7 de mayo de 2010, a las 19:30 hs., con una duración de una hora y treinta minutos, a llevarse a cabo en el Hotel Conrad de la ciudad de Punta del Este, en los términos y condiciones que se estipulan en el presente instrumento.
        SEGUNDO: PRECIO: I) Como contraprestación por el espectáculo, la contratante se compromete a abonar a la Intendencia de Montevideo, la suma total de $ 113.500,oo (pesos uruguayos ciento trece mil quinientos). II) Dicho monto se abonará de la siguiente manera: 50% (cincuenta por ciento), a la firma del presente y 50% (cincuenta por ciento), el día de la actuación.
        TERCERO: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: Son obligaciones de la contratante:
        I) Proporcionar y operar, a su costo, el sistema de audio y luces que tenga disponible en Conrad. El sistema de audio y luces se armará adaptado al material de audio y luces disponible y al lugar donde se desarrollará el Espectáculo.
        II) Abonar los siguientes gastos:
        (i) alimentación de los integrantes de la Orquesta Filarmónica, incluyendo almuerzos, merienda y cena.
        (ii) traslado de los miembros de la referida Orquesta por el trayecto Montevideo-Punta del Este- Montevideo.
        III) Hacerse cargo de todos los aspectos relativos a la seguridad del espectáculo y del control de acceso de los espectadores.
        IV) Abonar los derechos de autor que correspondan al espectáculo.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO: La Intendencia de Montevideo se compromete a:
        I) Proporcionar a la contratante toda la información que ésta requiera a los efectos de la realización del Espectáculo, entre ella, el rider técnico, el nombre de cada integrante de la delegación a efectos de procedimientos de Seguridad.
        II) Proporcionar a su costo el equipamiento de backline que no disponga Conrad (instrumentos, accesorios, escenografía, video, efectos especiales, etc) .
        III) Planificar y organizar el Espectáculo, realizar su montaje con la debida antelación (incluyendo tiempo para ensayos si fuera necesario), asegurando que el Espectáculo se realice en el horario y forma estipulados en el presente contrato.
        IV) Proporcionar el personal necesario para el cumplimiento de sus obligaciones, obligándose a cumplir con toda la normativa laboral, de seguridad social y en materia de accidentes de trabajo, haciéndose cargo del pago de todas y cualquiera de las obligaciones asumidas respecto de las personas, empleados y/o colaboradores de cualquier tipo de que se sirva para cumplir con las obligaciones que le corresponden en virtud el presente contrato, en especial y sin que signifique limitación de ninguna clase, cumplirá respecto de dichas personas con el pago de todos los sueldos y salarios y demás rubros indemnizatorios, compensatorios y/o salariales que correspondan y con todo pago y/o retención, según corresponda, de cualquier tributo asociado; se abstendrá de hacer cualquier manifestación que pudiera interpretarse en el sentido de que pudiera llegar a existir una vinculación laboral y/o de cualquier tipo entre las personas, empleados y/o colaboradores de la Intendencia de Montevideo y/o de la Orquesta Filarmónica y la contratante. Asimismo, la Intendencia de Montevideo y la Orquesta Filarmónica mantendrán indemne a la contratante de toda y cualquier reclamación laboral, civil y/o de cualquier otra naturaleza efectuada por personas, empleados y/o colaboradores de la Intendencia de Montevideoy/o de la Orquesta Filarmónica con fundamento en hechos y/o servicios ocurridos o prestados, en virtud de su relacionamiento con la Intendencia de Montevideo y/o de la Orquesta Filarmónica .
        V) La Orquesta Filarmónica debe arribar al Hotel con una antelación mínima de cuatro horas al Espectáculo, debiendo concurrir los técnicos de iluminación y sonido y el tour manager tan pronto hayan arribado al hotel al salón donde se realizará el Espectáculo a los efectos de controlar y aprobar el escenario y la disposición del mismo.
        VI) Abstenerse de vender mercadería de clase alguna en el Hotel, sin el previo consentimiento por escrito de contratante.
        QUINTO. CALIDAD DEL ESPECTÁCULO. La Intendencia de Montevideo se obliga por sí y se compromete a que la Orquesta Filarmónica respete los lineamientos y exigencias y políticas de la contratante siendo consciente que los espectáculos deben estar orientados hacia la familia incluidos los menores.
        SEXTO. PROMOCIÓN DEL ESPECTÁCULO. MATERIAL PUBLICITARIO. I) La contratante tendrá derecho a filmar y tomar fotografías de Espectáculo para sus archivos y su uso promocional. II) La contratante no incluirá en su material promocional, logos, menciones o equivalentes de los auspiciantes del Artista o cualquier otro. La presente disposición comprenderá pero no se limitará a las promociones efectuadas por los siguientes medios: radio, televisión, material gráfico, estática de escenario, Internet y vía pública. III) La Orquesta Filarmónica de Montevideo, sus miembros, y/o la Intendencia de Montevideo, declaran que el material entregado a la contratante no viola ningún derecho propio o de terceros y se constituyen en responsables solidarios por todo daño y/o perjuicio que el uso que dicho material publicitario entregado a la contratante para la promoción del espectáculo, le pudiere ocasionar a la propia Orquesta Filarmónica, a miembros de la misma, a la Intendencia de Montevideo, y/o a terceros, obligándose a mantener indemne a la contratante ante cualquier reclamación. IV) Como garantía de la obligación asumida por la Orquesta Filarmónica, sus miembros, y/o la Intendencia de Montevideo en el numeral anterior, ante cualquier controversia planteada en base al material publicitario que le fuera brindado, la contratante podrá retener las sumas que por este u otro contrato, la Orquesta Filarmónica o y/o la Intendencia de Montevideo tuvieren a su favor hasta la resolución de la misma.
        SÉPTIMO. SUSPENSIÓN DEL ESPECTÁCULO. I) Si por razones de fuerza mayor no fuera posible realizar el Espectáculo en el día y horario convenidos, las partes de común acuerdo fijarán una nueva fecha para el mismo. En caso que no fuera posible arribar a un acuerdo para fijar una fecha alternativa, el contrato se rescindirá sin responsabilidad para ninguna de las partes, obligándose la Intendencia de Montevideo y la Orquesta Filarmónica a devolver a la contratante en forma inmediata las sumas que ésta ya hubiera abonado.
        OCTAVO. CESIÓN. La Intendencia de Montevideo no podrá ceder el presente contrato sin el previo consentimiento por escrito de la contratante.
        NOVENO. MORA AUTOMÁTICA. Las partes acuerdan que la mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna, por el sólo vencimiento de los plazos en que deban cumplirse las obligaciones asumidas en el presente documento o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo, contrario a lo estipulado.
        DÉCIMO. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá en cualquier momento suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o dar por rescindido este contrato por incumplimiento, si la otra parte o sus integrantes: a) incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, b) promoviere concordato, concurso o acuerdos judiciales o extrajudiciales con sus acreedores, c) solicitare o le fuera solicitada su liquidación judicial o quiebra, d) incurriere en cesación de pagos, e) librare cheques sin provisión de fondos, f) fuere embargada. En todos los casos deberá intimarse previamente para que la parte incumplidora de cumplimiento a sus obligaciones dentro de los 5 (cinco) días de ser notificada.
        DÉCIMO PRIMERO. TOLERANCIA NO IMPLICA PURGA DE LA MORA. La tolerancia por parte de cualquiera de las partes respecto a cualquier incumplimiento a cualesquiera de las obligaciones emergentes de este contrato, no implicará novación, purga de la mora o renuncia respecto al derecho de la parte cumplidora a demandar el cumplimiento o la rescisión de este contrato, o darlo por rescindido, en su caso, en cualquier momento por dicho incumplimiento.
        DÉCIMO SEGUNDO. DOMICILIO. JURISDICCIÓN: A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales las partes constituyen domicilio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia y pactan la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Montevideo, Uruguay.
        DÉCIMO CUARTO. COMUNICACIONES. Las partes aceptan la validez del telegrama colacionado como medio de comunicación fehaciente.
        DÉCIMO QUINTO: REPRESENTACIÓN: La contratante acredita la representación invocada mediante el certificado expedido el ------------ por el Escribano/a ---------, el cual se adjunta.
        Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2.- Comuníquese a la Secretaría General; a las Divisiones Comunicación y Promoción Cultural; a la Asesoría Jurídica; al Servicio de Escribanía; a la Orquesta Filarmónica; y pase, por su orden, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de que se trata y demás efectos.-

SR. MAURICIO ROSENCOF, Director General del Departamento de Cultura.-