Resolución N° 1095/18
Nro de Expediente:
2018-4006-98-000012
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/3/2018


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba el texto de un convenio interinstitucional a celebrarse entre esta Intendencia y la Agencia Nacional de Vivienda.-

Montevideo, 5 de Marzo de 2018.-
 
        VISTO: que se propicia la aprobación del texto del acuerdo complementario a suscribirse con la Agencia Nacional de Vivienda (ANV);
        RESULTANDO: 1º) que ha sido acordado con autoridades y personal técnico de la ANV y esta Intendencia;
        2º) que con fecha 2/II/18 la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico formal;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, por lo que corresponde la aprobación del convenio respectivo;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de convenio interinstitucional a celebrarse entre esta Intendencia y la Agencia Nacional de Vivienda:
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el .... de .... de dos mil ..... comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), RUT Nº 211763350018, representada por ......... en su calidad de......, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la Agencia Nacional de Viviendas (en adelante ANV) RUT Nº 215913350010, en su calidad de fiduciaria del “Fideicomiso Social V – Fideicomiso Financiero”, representada por ....., con domicilio en la calle Cerrito Nº 400 de esta ciudad, quienes acuerdan celebrar el presente convenio: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) La ANV es titular fiduciaria del Padrón Nº 416.775 del Departamento de Montevideo ubicado entre las calles Nueva California, Pedro Valdivia, Continuación Nueva Era y Camino Edison. II) El Padrón Nº 416.775 surgió de la fusión de los Padrones Nos. 46.729, 174.999, 174.998, 174.997, 174.966 y parte de los padrones Nos. 174.982, 174.986, 174.985, 174.984, 174.989, 174.991, 174.992, 174.993, 174.994 y 174.995 según plano del Ing. Agrim. Ricardo Lagos de febrero del 1988, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 19 de mayo de 1998 con el Nº 30.278. En este se encuentran construidos seis Complejos Habitacionales (CH) identificados como los CH 166 y 179 y los CEV 671, 697, 717 y 721. III) Existe un plano de afectaciones realizado en mayo de 2002, presentado y cotejado ante la Dirección Nacional de Catastro el 27 de noviembre de 2003 inscripto con el Nº 37.018. IV) Es de interés de la ANV que se pueda fraccionar dicho padrón con el fin de regularizar la situación de estos CH. V) Existe la necesidad de resolver la situación de saneamiento de las viviendas pertenecientes al CH 179 con frente a Cno. Edison entre las calles Dr. Teófilo Díaz y Nueva California sitas en dicho padrón mediante la realización de colectores separativos ya que el saneamiento de estas viviendas está obstruido y perjudica a fincas vecinas. VI) La IdeM realizó a su costo el proyecto ejecutivo incluyendo confección de planos, recaudos, memorias, rubrados y propone realizar la supervisión de obras de acuerdo al Proyecto Nº 4349 diseñado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento de la División Saneamiento de la IdeM. VII) La ANV por su parte realizará a su costo el llamado a precios, adjudicación de la obra y abonará el precio con recursos previstos en el “Convenio de Administración de Refacciones, Obras, Prestación de Servicios Técnicos y Dotación de Infraestructura” suscrito entre la ANV y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, contando con el consentimiento de este último por manifestación de la Dirección Nacional de Vivienda. VIII) La IdeM aprobó la firma del presente de acuerdo a la Resolución Nº .... IX) La ANV aprobó por su parte el otorgamiento del presente por Resolución de Directorio Nº 170/17 del 17 de mayo de 2017. X) Lo que surge de los antecedentes administrativos incorporados al expediente de la ANV Nº 2015-68-1-007386. SEGUNDO: OBLIGACIONES.- La IdeM se obliga a realizar la supervisión de las obras de saneamiento de las viviendas sitas en el Padrón Nº 416.775 pertenecientes al CH 179 con frente al Cno. Edison entre las calles Dr. Teófilo Díaz y Nueva California mediante la realización de colectores de acuerdo al Proyecto Nº 4349 diseñado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento de la División Saneamiento de la IdeM. La ANV se obliga a: I) realizar a su costo el llamado a precios, adjudicación de la obra y abonar el precio con recursos previstos en el “Convenio de Administración de Refacciones, Obras, Prestación de Servicios Técnicos y Dotación de Infraestructura” suscrito entre la ANV y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a entregar los planos de acuerdo a la obra, confeccionados por el/la contratista. II) Proyectar y ejecutar la conexión de las viviendas a los nuevos colectores. TERCERO.- Las partes se comprometen a continuar buscando soluciones definitivas que permitan fraccionar el Padrón Nº 416.775 de acuerdo con el plano de afectaciones antecedente y que se transfieran las calles proyectadas al ámbito departamental. CUARTO.- Las partes declaran que una vez otorgada la finalización de la obra proyectada y dirigida por la IdeM será abonado el precio por parte de la ANV al tenor de las cláusulas anteriores del presente que tendrán por cumplidas las obligaciones asumidas en este convenio y nada tendrán que reclamarse al respecto con relación a su ejecución. QUINTO: PLAZO.- Se estipulan los siguientes plazos: I) La ANV dispondrá de 30 (treinta) días para realizar el llamado de precios. II) Una vez adjudicada la obra esta deberá realizarse en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días. SEXTO: RESCISIÓN.- Este contrato podrá rescindirse: a) por fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente comprobados; b) por incumplimiento de las obligaciones estipuladas. SÉPTIMO: MORA.- Las partes caerán en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por cualquier otro hecho u omisión que implique dar, hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO.- Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos que corresponda, los indicados en la comparecencia aceptando como válidas las comunicaciones por telegrama colacionado a dichos domicilios o por cualquier otro medio fehaciente. En prueba de conformidad se otorgan y firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
        2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Agencia Nacional de Vivienda y pase al Departamento de Desarrollo Urbano.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente (I) de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-