Resolución N° 5200/12
Nro de Expediente:
1020-000587-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/11/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se sustituye de la forma que se indica, la redacción de los Resultandos de la Resolución Nº 4480/12, de 22 de octubre de 2012, relacionada con la documentación generada en los trámites inherentes a los cometidos del Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.-

Montevideo, 26 de Noviembre de 2012.-
 
        VISTO: la Resolución No. 4480/12, de 22 de octubre de 2012, por la cual se establece el carácter de documento sustantivo de tipo testimonial e informativo para la documentación (soporte papel) generada en los trámites inherentes a los cometidos específicos del Servicio de Contralor y Registro de Vehículos (SCRV);
        RESULTANDO: que la Comisión de Evaluación y Selección Documental creada por Resolución Nº 1234/12, de 26/3/12, eleva proyecto de modificación de la Resolución No. 4480/12, sustituyendo en la forma que indica la redacción de los Resultandos al advertir que se produjo una omisión que modifica el contenido y una reiteración que convendría que fuera eliminada (fs. 6);
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Sustituir la redacción de los Resultandos de la Resolución Nº 4480/12, de 22 de octubre de 2012, de la siguiente forma:
        "RESULTANDO: 1o.) que en dicha nota y en referencia a la documentación (soporte papel) generada en los trámites inherentes a los cometidos específicos del Servicio de Contralor y Registro de Vehículos (SCRV), expresa que la documentación aludida se encuentra escaneada en integridad e ingresada la información en base de datos, ambas cosas respaldadas y disponibles en los servidores de esta Intendencia, destacando además que de acuerdo con lo establecido por Ley Nº 18.860, Registro Unificado (SUCIVE), a futuro dicha información, incluyendo el escaneado respectivo será preservado por cada Gobierno Departamental;
        2o.) que asimismo establece que se han realizado consultas con la División Tecnología de la Información y se ha asegurado el respaldo y disponibilidad de la información a presente y a futuro;
        3o.) que sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 16.226, el artículo 39 de la Ley 11.925, y el artículo 36 del TOTID, el Director (I) de la Unidad Asesoría, Dr. Enrique Machado, en su informe manifiesta que la eliminación de expedientes debe estar precedida de la previa calificación del jerarca máximo del respectivo servicio (o quien este designe) y de la División Asesoría Jurídica cuando se estime del caso, debido a que el cómputo de los lapsos de caducidad puede depender de la propia actividad de la Administración con lo que el archivo material de un expediente por cuatro años (como mínimo) no puede ser considerado automáticamente como sinónimo del transcurso del plazo de caducidad y por ello de liberación de la responsabilidad del Gobierno Departamental;
        4o.) que la citada Comisión teniendo en cuenta el gran volumen documental que anualmente genera el SCRV, la baja frecuencia de consulta sobre el documento textual, su bajo valor secundario potencial, falta de exclusividad al conservarse en soporte digital, al ser formularios de registro, datos identificatorios mayormente, plasmando información de carácter intensivo, pero sin llegar a justificar su conservación total, su carácter de documento sustantivo de tipo testimonial e informativo".-
        2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito y Transporte, Asesoría Jurídica, al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, a los Archivos Central e Histórico de Montevideo y pase a la Unidad de Comisiones para conocimiento de la Comisión de Evaluación y


        Selección Documental.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-