Resolución N° 404/20/1000
Nro de Expediente:
2019-5220-98-001350
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/9/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 21 a la señora Ana Carolina Alvez Güel, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble ubicado en Paysandú 1187, Apto. 4, Municipio B.-

Montevideo, 29 de Setiembre de 2020.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el inmueble ubicado en Paysandú 1187, Apto. 4 responsabilidad de la señora Ana Carolina Alvez Güel;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental indica que no se registran datos de la solicitud de permiso para arrendamiento del inmueble de referencia por lo que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el R.69 (Vol II, Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos sin que estos se hayan presentado ;
        2o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 21 de acuerdo a lo dispuesto en el Art. D.2156.1 del Digesto Departamental que establece que los apartamentos o fincas arrendadas deben contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo o serán sancionados con el equivalente en Unidades Reajustables a un mes de alquiler, de acuerdo al Decreto Nº 21.626, Sección II, Articulo 3º, Numeral 2;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/4/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3248/15 de 9/7/15 y 1906/19 de 10/4/19 se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 21 (unidades reajustables veintiuna) a la señora Ana Carolina Alvez Güel, CI 4.847.203-5, domiciliada en Carlos Quijano 1236 Apto. 102, por carecer el permiso de arrendamiento para el inmueble ubicado Paysandú 1187, Apto. 4.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-