Resolución N° 5199/13
Nro de Expediente:
1001-023704-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
11/11/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la petición simple presentada por el funcionario Sr. Silvio Schiavone, contra los numerales 3 y 4 de la Resolución No. 2704/13 de 24/6/13, que dispuso imponer 4 meses de suspensión sin goce de sueldo y encomendar a la Unidad Sumarios la instrucción de un sumario administrativo sin suspensión preventiva, a efectos de establecer su responsabilidad por las inasistencias en las que incurriera, teniendo en cuenta además sus profusos antecedentes.-

Montevideo, 11 de Noviembre de 2013.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Silvio Schiavone, C.I. 3.451.083, contra los numerales 3 y 4 de la Resolución No. 2704/13 de 24/6/13;
          RESULTANDO: 1o.) que por los nombrados numerales de la referida Resolución se dispuso ratificar la vigencia de la Resolución No. 4897/12 de 5/11/12 que le impuso 4 meses de suspensión sin goce de sueldo y encomendar a la Unidad Sumarios la instrucción de un sumario administrativo sin suspensión preventiva, a efectos de establecer su responsabilidad por las inasistencias en las que incurriera, teniendo en cuenta además sus profusos antecedentes;
          2o.) que el recurrente señala que luego de tener acceso a los expedientes administrativos sobre la totalidad de las actuaciones, con informes técnicos, fundamentará el recurso interpuesto;
          3o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal el recurso fue interpuesto en plazo. Se advierte que el recurso fue presentado sin firma letrada, sin tributación ni fundamentación en mérito a lo cual con fecha 23 de setiembre de 2013 se dio vista con plazo de 10 días, vencido el cual la misma no fue cumplida. En virtud de ello y ante la persistente ausencia de firma letrada, corresponde tener su requerimiento como petición simple;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que no corresponde hacer lugar a la revocatoria de la resolución en cuanto dispuso el mantenimiento de la sanción de 4 meses de suspensión sin goce de sueldo como resultado del sumario administrativo dispuesto por Resolución No. 700/11/5000, en cuanto en dicho procedimiento administrativo el funcionario tuvo oportunidad de comparecer articulando defensas y una vez notificado de la Resolución No. 4897/12 que puso fin al sumario y le impuso la citada sanción la que no fue impugnada por su parte;
          5o.) que se trata de una decisión que no causa agravio y por lo mismo resulta ilesiva. Dicha Resolución se dictó dentro del marco normativo preestablecido, en cumplimiento de la obligación relativa a la averiguación de la verdad material de los hechos y en ejercicio de la potestad disciplinaria que tiene la Administración para que pueda analizarse la responsabilidad que le cabe al funcionario involucrado en los hechos que comprenden su objeto y en el caso es un largo período de inasistencias a su puesto de labor;
          6o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se desestime la petición simple presentada;
          CONSIDERANDO: que el 30/10/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la petición simple presentada por el funcionario Sr. Silvio Schiavone, C.I. 3.451.083, contra los numerales 3 y 4 de la Resolución No. 2704/13 de 24/6/13.-
          2. Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-