Resolución N° 104/23/2000
Nro de Expediente:
2022-2230-98-002674
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/1/2023


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Cooperativa de Vivienda Primero de Febrero de 2011 - COVI1211, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 426.737 y 426.740, a partir del 01/01/2017, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 236.574,00.

Montevideo, 13 de Enero de 2023.-
 
        VISTO: la gestión de la Cooperativa de Vivienda Primero de Febrero de 2011 - COVI1211 por la que solicita la exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto a los inmuebles padrones Nos. 426.737 y 426.740;
        RESULTANDO: 1o.) que se acreditó notarialmente la naturaleza de cooperativa de usuarios por el sistema de ayuda mutua de la gestionante así como la titularidad de los inmuebles por lo que corresponde la exoneración al amparo de lo establecido en el art. 16 del Decreto Nº 25.787;
        2o.) que el art. 8.1 de la Resolución No. 2091/20, establece que las solicitudes de exoneración al amparo de lo previsto en los Decretos Nos. 25.226, 25.787 y 27.803, se otorga sin plazo desde la primera solicitud;
        3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de resolución que otorgue la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto a los inmuebles padrones Nos. 426.737 y 426.740, a partir del 01/01/2017 y señala que esta Intendencia dejaría de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 236.574,00;
        4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No.
        4244/20 de 1 de diciembre de 2020, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Cooperativa de Vivienda Primero de Febrero de 2011 - COVI1211, al amparo del Decreto No. 25.787, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 426.737 y 426.740, a partir del 01/01/2017, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 236.574,00 (pesos uruguayos doscientos treinta y seis mil quinientos setenta y cuatro).-
        2o.- Establecer que la Cooperativa deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto de Contribución Inmobiliaria, no alcanzados por la exoneración que se otorgue, los que serán facturados en oportunidad del cobro de cada una de las cuotas cuatrimestrales de Contribución Inmobiliaria de cada año de acuerdo al cronograma de vencimientos que se publica en la web de esta Intendencia. A tales efectos, podrán suscribirse a través de la web de la Intendencia: https://montevideo.gub.uy/tramites-tributos/solicitud/recibir-factura-yavisos-de-facturacion-por-correo-electronico-0, para recibir la misma vía mail, o retirarla en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (Subsuelo-Entrada- Atrio calle Soriano) en el horario de 10:15 a 15:45, o en los Centros Comunales Zonales. También podrán acceder a un duplicado de facturas a través de la página web: www.montevideo.gub.uy.-
        3o.- Disponer que la beneficiaria deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios del cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las mismas, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
        4o.- Indicar que la gestionante deberá comunicar todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deberán efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos


        administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Federico Penino, Director General (i) del Departamento de Recursos Financieros.-