Resolución N° 4985/25
Nro de Expediente:
2025-3111-98-000069
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
08/12/2025


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO - NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN SUBSIDIO POR EL FUNCIONARIO FEDERICO STURLA LÓPEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN INTERNA N.º 03/25 DE FECHA 05/03/25, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE GUARDAVIDAS.

Montevideo, 08 de Diciembre de 2025.-
 

                         VISTO: los recursos interpuestos de reposición y apelación en subsidio por el funcionario Sr. Federico Sturla López, CI 5.106.734-2, contra la Resolución N.º 03/25 de fecha 05/03/25, dictada por la Dirección del Servicio de Guardavidas, por la cual se le aplicó una sanción disciplinaria de 6 (seis) días de suspensión sin goce de sueldo, por infringir lo dispuesto por el artículo R.423.2, literal h), actual numeral 8, del Volumen III del Digesto Departamental;

                         RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se agravia por entender que la decisión adoptada mediante la norma resistida resulta desproporcionada respecto de la conducta desplegada, que en ocasión de la conversación telefónica con su superior no le levantó la voz ni se dirigió en forma irrespetuosa, que simplemente consultó por el cambio de horario y colgó porque había mucho público en la playa, entendiendo que colgar y finalizar una comunicación telefónica no es una conducta irrespetuosa, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que la Dirección del Servicio de Guardavidas no hizo lugar al de reposición y franqueó el de apelación interpuesto en subsidio;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que de la prueba producida en las actuaciones, se concluye que el recurrente comprometió su responsabilidad administrativa al verificarse que su conducta contravino el deber de respeto hacia los demás funcionarios;

4o.) que en efecto, contrariamente a lo sostenido, surge plenamente acreditado que el impugnante se dirigió en forma irrespetuosa a su superior jerárquico colgando el teléfono sin escuchar explicaciones, extremo que no fue controvertido;

5o.) que el artículo D.51 del Volumen III del Digesto Departamental establece que el funcionario debe respetar a los demás funcionarios y a toda persona con la que deba tratar en virtud de sus tareas, extremo que no se verificó en el caso de obrados;

6o.)  que el acto impugnado se encuentra debidamente motivado y fue dictado en fiel cumplimiento a una regla de derecho mientras que las secuelas procedimentales y su posterior conclusión fueron dotadas de las garantías del debido procedimiento administrativo;

7o.)  que el quantum sancionatorio aplicado, previsto para las faltas leves, se encuentra ajustado a derecho en cumplimiento con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que no son de recibo sus agravios;

8o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de apelación interpuesto en subsidio;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el funcionario Sr. Federico Sturla López, CI 5.106.734-2, contra la Resolución N.º 03/25 de fecha 05/03/25 dictada por la Dirección del Servicio de Guardavidas, por la cual se le aplicó una sanción disciplinaria de 6 (seis) días de suspensión sin goce de sueldo, por infringir lo dispuesto por el artículo R.423.2, literal h), actual numeral 8, del Volumen III del Digesto Departamental.-

2.- Pase al Servicio de Guardavidas, para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

MARIO ESTEBAN BERGARA DUQUE, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-