Resolución N° 12/19/5500
Nro de Expediente:
2017-3380-98-000124
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
26/2/2019


Tema:
MULTA SALUBRIDAD PÚBLICA

Resumen:
Aplicar una multa de 25 U.R (veinticinco Unidades Reajustables) a la empresa Rafelor SA con  RUT 215425430015 domiciliada en  25 de Mayo Nº 455  en calidad de propietaria de la finca sita en  Juan María Gutierrez Nº 3470, Padrón Nº 418353.-

Montevideo, 26 de Febrero de 2019.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio de Salubridad Publica relacionadas con la falta de higiene, asi como la presencia desmedida de gatos constatada en la finca sita en la calle Juan María Gutierrez Nº 3470, cuyo responsable es la empresa Rafelor SA con  RUT 215425430015 domiciliada en  25 de Mayo Nº 455;
      RESULTANDO: 1o.) que efectuada inspección en la finca, se constató la existencia de materiales de índole heterogénea y gran cantidad de gatos (más de 30);
      2o.) que el mencionado Servicio procedió a efectuar varias intimaciones a proceder al retiro de los animales alli existentes (gatos) y a la limpieza total y permanente de los lugares afectados;
      3o.) que en última inspección realizada se constató que las condiciones higiénico sanitarias continúan incambiadas;
      4o.) que en virtud de lo acontecido la Dirección del Servicio de Salubridad Pública, promueve la aplicación de una multa de 25 U.R. (veinticinco unidades reajustables) por infringir lo dispuesto en el Artículo D. 2161 del Volumen VI del Digesto Departamental, sanción prevista en  el Art 4º, apartado C) del Decreto Nº 21626 y de acuerdo a  la Resolución Nº 2287/13;
      5o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
      CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 de fecha 9 de julio del 2015, el señor Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R;
      LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
      DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO DE
      FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de 25 U.R (veinticinco Unidades Reajustables) a la empresa Rafelor SA con  RUT 215425430015 domiciliada en  25 de Mayo Nº 455  en calidad de propietaria de la finca sita en  Juan María Gutierrez Nº 3470 ( Padrón Nº 418353); por no dar cumplimiento a la intimación realizada por el Servicio de Salubridad Pública e infringir la dispuesto en el Art D. 2161 del Volumen VI del Digesto Departamental, sanción prevista en  el Art 4º, apartado C) del Decreto Nº 21626 y de acuerdo a  la Resolución Nº 2287/13.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la División Salud, al Municipio C, al Centro Comunal Zonal 16, a la Unidad de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente

Dra. Fabiana Goyeneche, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-