Resolución N° 475/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5229-98-002004
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/6/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Construlife SA, responsable de la obra ubicada en la intersección de las calles Río Negro y San José, por falta de pasaje peatonal.-

Montevideo, 8 de Junio de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la intersección de las calles Río Negro y San José, responsabilidad de la empresa Construlife SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de pasaje peatonal en la referida obra, labrándose el acta Nº 0943, de 22/09/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el referido Servicio señala que corresponde la aplicación de una multa de UR 20 (se establece un monto de UR 2 por metro lineal constatándose la ocupación de 10 metros) por infringir lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV ("Planeamiento de la Edificación") del Digesto Departamental y en el artículo 3, numeral 3, literal A del Decreto Nº 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en



        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Construlife SA, RUT 217213110013, con domicilio fiscal en la calle Brilg. Gral Diego Lamas N.º 1353 Apto. 101, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la Asesoría de Desarrollo Municipal a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-