Resolución N° 5624/10
Nro de Expediente:
6302-003666-09
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
6/12/2010


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se solicita anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para la aplicación de una multa de 300 U.R., a la empresa QUÍMICA S.A., por incumplimiento a lo establecido en el Artículo 137o. del Decreto de la Junta Departamental No. 29.434/2001.

Montevideo, 6 de Diciembre de 2010.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa QUÍMICA S.A., R.U.T. 210327310014, sita en Egipto No. 3516, dentro de los límites del Municipio A, Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, que gira en el rubro de Elaboración de Productos Químicos Industriales;
      RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales informa que con fecha 13 de febrero de 2009, como consta en Acta No. 6428, agregada a fs. 5 de las presentes actuaciones, se concurrió a las instalaciones de la empresa y se recorrieron tres áreas, dos a cielo abierto y una bajo techo. Se constató que en cada una de ellas se realizaban distintos fraccionamientos, existiendo una gran variedad de productos químicos;
      2o.) que continúa indicando que el establecimiento no cuenta con elementos de contención en caso de accidente en la manipulación de productos líquidos, motivo por el cual todo residuo líquido o sólido que caiga al suelo debido a la manipulación o trasiego de productos es escurrido al sistema de pluviales, conducción que finaliza en la Bahía;
      3o.) que la mencionada Unidad intima a la firma a que en un plazo de 10 (diez) días presente la siguiente documentación:
      - Copia de SADI y/o Declaración jurada de Efluentes según corresponda, tramitada ante DINAMA,
      -Copia de los planos sanitarios del padrón,
      -Descripción de los procesos que la firma realiza y los productos que se manipulan en dicho establecimiento, conjuntamente con las medidas de mitigación que correspondan en caso de derrames;
      4o.) que según Acta No. 5053, de fecha 24 de marzo de 2009, la Unidad actuante informa, que se realizó

      el relevamiento de todas las instalaciones constatándose que:
      -no existe la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos proyectada en la Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial (S.A.D.I.) tramitada ante DINAMA,
      -no existe prevención de contingencias en áreas de fraccionamiento de solventes orgánicos, ni en el área de detergentes,
      -se están elaborando aditivos para alimentos que no fueron declarados en la S.A.D.I.,
      -se están acopiando productos químicos en un galpón que posee piso de tierra. Se observa que en este deposito se almacenan sin cumplir las recomendaciones para el almacenamiento de productos tóxicos, se observan escurrimientos de productos a causa del ingreso de agua de lluvia en el galpón, etc.;
      5o.) que en virtud de las irregularidades constatadas se coordina una inspección conjunta con los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Laboratorio de Calidad Ambiental;
      6o.) que con fecha 6 de octubre de 2009, se dio cumplimiento al Art. R. 84, del Digesto, Volumen II, dándose vista a la empresa para la presentación de los descargos;
      CONSIDERANDO: 1o.) que presentados los descargos, los mismos se consideran parcialmente de recibo, ya que dio cumplimiento en parte a lo solicitado por la Unidad de Efluentes Industriales, aunque en posteriores inspecciones practicadas por dicha dependencia en conjunto con el Laboratorio de Calidad Ambiental e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas se pudieron constatar incumplimientos relacionados con la gestión de sus residuos (informe de fecha 23 de julio de 2010) y con sus instalaciones industriales (informe de fecha 6 de setiembre de 2010), lo que configura la infracción establecida en el Artículo No. 137o. del Decreto Departamental No. 29.434/2001 (Presupuesto Quinquenal) de fecha 9 de mayo de 2001;
      2o.) que la norma de referencia expresa: "El que provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio

      de los sistemas naturales, será sancionado con multas entre 25 U.R. y 300 U.R..";
      3o.) que el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, gestiona la aplicación de una multa de 300 U.R., conforme a los informes producidos en actuaciones No. 6302-003666-09;
      4o.) que consultada la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental, comparte la aplicación de la multa sugerida;
      5o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable, en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para la aplicación de la multa gestionada;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
      PROYECTO DE DECRETO:
      Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de TRESCIENTAS UNIDADES REAJUSTABLES (300 U.R.), a la firma QUÍMICA S.A., R.U.T. 210327310014, sita en Egipto No. 3516, dentro de los límites del Municipio A, Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, por incumplimiento a lo establecido en el Artículo 137o. del Decreto Departamental No. 29.434/2001 (Presupuesto Quinquenal) de fecha 9 de mayo de 2001.
      Artículo 2o.- Comuníquese.
      2o.-Comuníquese a la División Saneamiento y pase a la Secretaría General para la remisión de las actuaciones a la Junta Departamental de Montevideo.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-