Resolución N° 370/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5268-98-000103
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/5/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a GALATISTA SA, segunda reincidencia, responsable del establecimiento denominado "Brava Club", ubicado en la calle Canelones Nº 1963.-

Montevideo, 29 de Mayo de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado "Brava Club", ubicado en la calle Canelones Nº 1963, responsabilidad de la empresa GALATISTA SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental señala que personal inspectivo pudo comprobar que se arrojaron residuos comerciales, generados por el local de referencia, en la vía pública, según Acta Nº 17026 de 03/09/2022;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las reincidencias insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere aplicar una multa de UR 20, segunda reincidencia, por infringir el artículo D.1920 del Volumen VI del Digesto Departamental, conforme a lo establecido en los artículos D.1928.13 y D.1928.14 literal h), de idéntico Volumen y cuerpo normativo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 34.134 de 12/4/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de

        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte), segunda reincidencia, a la empresa GALATISTA SA, RUT 218161600013, ubicada en la calle Canelones Nº 1963, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-