Resolución N° 1735/00/3000
Nro de Expediente:
9591-004045-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
12/12/2000


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a elavorador-expendedor de alimentos, sito en la calle Orinoco No. 5158, propiedad de la firma Alejandra Mateo, R.U.C. 21.421690.0019, con igual domicilio a los efectos legales.-

Montevideo, 12 de Diciembre de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del establecimiento destinado a elaborador-expendedor de alimentos, sito en la calle Orinoco No. 5158, propiedad de la firma Alejandra Mateo, R.U.C. 21.421690.0019, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que en inspección realizada el 1/XII/00, en el mencionado establecimiento se pudieron comprobar las siguientes irregularidades: a) no exhibe habilitación de dicha dependencia Art. D.1.091.2; b) productos no registrados Art. D. 1.007; c) presencia de animal doméstico en sector elaboración; d) falta de higiene en general Art. D. 1.093; e) falta de pintura sintética en paredes Art. D. 1.092.2; f) tornos rugosos y de madera, piso de madera en depósito Art. D. 1.092.4; g) faltan recipientes adecuados para residuos Art. D. 1.095; h) cajón de huevos en sector elaboración a temperatura ambiente/maples sucios Art. D. 1.111; i) dos hornos a supergas sin salida de olor y humo Art. D. 1.510; j) el personal carece de uniforme Art. D. 1.132; k) no hay pileta/canilla con recipiente sobre el piso para juntar agua Art. D. 1.105; l) falta de mantenimiento en estanterías y paredes Art. D. 1.092.7; ll) vestuario falto de mantenimiento y orden Art. D. 1.404 y falta de carné de salud de la titular y dos personas más Art. D. 1.127;
        2o) que el citado Servicio estima que en mérito a lo informado y atento a que las condiciones de funcionamiento deben considerarse incompatibles con la salud pública, correspondería clausurar dicho establecimiento, de acuerdo con lo que señala el art. 894 del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96 y a lo que dispone el inciso f) del numeral 24 del Art. 35o. de la Ley Orgánica Municipal No. 9.515 del 28/X/35;
        3o) que asimismo correspondería aplicar 14 multas de 3 U.R. cada una, por infringir lo dispuesto en los Artículos mencionados en el Resultando 1o.), del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, de acuerdo con lo determinado en el Art. 899 inciso o) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 2478/00 y 2469/00 literal F) del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55 e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad debidamente constatadas, respectivamente;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Clausurar, por razones urgentes de salubridad, el establecimiento destinado a elaborador-expendedor de alimentos, sito en la calle Orinoco No. 5158, propiedad de la firma Alejandra Mateo, R.U.C. 21.421690.0019, .-
        2.- Aplicar a la infractora 14 (catorce) multas de U.R. 3 (unidades reajustables tres) cada una, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.1.091.2, D.1.007, D.1.092.6, D. 1093, D. 1.092.2, D. 1.092.4, D. 1.095, D. 1.111, D. 1.510, D. 1.132, D. 1.105, D. 1.092.7, D. 1.404 y D. 1.127 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        3.- Intimar a la infractora el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en el Servicio Gestión de Cobro de Morosos, a cuyo vencimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        4.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron, podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        5.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, a los Servicios de Regulación Alimentaria y Central de Inspección General (Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente, a la Unidad Multas del Servicio Gestión Cobro de Morosos y pase al Departamento de Descentralización.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización.-