Resolución N° 4151/23
Nro de Expediente:
2019-3150-98-000049
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/08/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - SE MODIFICA EL TEXTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO CON LA FUNDACIÓN CALEIDOSCOPIO, APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 830/20 DE 17/2/20 Y SUS MODIFICATIVAS.-

Montevideo, 29 de Agosto de 2023.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución Nº 830/20 de 17/2/20 y sus modificativas, por el cual se aprobó el contrato de arrendamiento de obra con la Fundación Caleidoscopio;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho contrato consiste en la refacción del inmueble sito en Mercedes s/n, padrón número 426.784 de la ciudad de Montevideo y propiedad de esta Intendencia, el cual se destina al "Espacio Generacciones", con la mano de obra proporcionada por la Fundación, favoreciendo la inserción laboral de grupos sociales que viven situaciones de vulnerabilidad, desigualdad y exclusión, en virtud que la Intendencia no se encontraba en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios/as el objeto del arriendo;

2o.) que con fecha 12 de octubre de 2021, ambas partes acuerdan modificar la Cláusula Cuarta numeral I) literal A, de dicho contrato, estableciendo un nuevo presupuesto por la suma de $ 1.716.460,60, manteniendo el objeto, cometidos y finalidades por ambas perseguidos;

3o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico formal que le compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

4o.) que la Oficina de Apoyo y Gestión Presupuestal del Departamento de Secretaría General realizó la solicitud de pedido FI Nº 133164, como ampliación del pedido I339776001;

 

                         CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente dictar resolución en el sentido solicitado;

2o.) que a los efectos de la firma de la modificación del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el texto de la modificación del contrato de arrendamiento suscrito con la Fundación Caleidoscopio, aprobado por Resolución N.º 0830/20 de 17/02/20 y sus modificativas Nos. 2881/20 de 19/08/20, 4086/20 de 10/11/20, 3298/21 de 6/09/21 y 3681/21 de 1º/10/21, con la siguiente redacción, manteniéndose vigentes todos los términos que no se opongan o sean distintos a los establecidos en las referidas Resoluciones:

 

MODIFICACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA ENTRE

 

LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA FUNDACION CALEIDOSCOPIO.-

 

 

 

En la ciudad de Montevideo, el día …. de ….. de 2023, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) inscripta en el Registro Unico Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 21.176335.0018, representada por ……, con domicilio en la Av. 18 de Julio número 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: La Fundación Caleidoscopio (en adelante La Fundación), inscripta en el Registro Unico Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 218.076.410.019, representada por ……………con domicilio en la calle Miguelete número 2341 de esta ciudad , quienes acuerdan: I) Modificar el Contrato de Arrendamiento de Obras suscrito por las partes con fecha 19 de agosto de 2020 y su Acuerdo de Modificación de Contrato de fecha 12 de octubre de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 0830/20 de fecha 17 de febrero de 2020 y sus modificativas y complementarias Nros. 2881/20 de 12 de agosto de 2020, 4086/20 de fecha 10 de octubre de 2020, 3298/21 de fecha 6 de setiembre de 2021 y 3681/21 de fecha 1 de octubre de 2021, con el objeto de realizar refacciones en el inmueble propiedad de la IdeM, padrón número 426.784 (cuatrocientos veintiséis mil setecientos ochenta y cuatro) de Montevideo, en referencia a las obligaciones de las partes en los siguientes términos:1.- La IdeM se obliga a: a) Transferir a La Fundación la suma de $ 1.716.460,60 (pesos uruguayos un millón setecientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta con sesenta centésimos), ya que del monto total adeudado de $ 1.892.584,78 (pesos uruguayos un millón ochocientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro con 78/oo), deberá retenerse la suma de $278.495 (pesos uruguayos doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco) por concepto de leyes sociales y se le deberán sumar $ 102.371,39 (pesos uruguayos ciento dos mil trescientos setenta y uno con treinta y nueve centésimos) por Leyes Sociales que fueron abonados por la Fundación. Dicha suma se abonará en tres cuotas de la siguiente forma: a) la suma de $ 700.524,17 (pesos uruguayos setecientos mil quinientos veinticuatro con diecisiete centésimos) que se abonará una vez presentado por la Fundación y aprobado por el Director de Obra de la IdeM el primer informe de avance de obra en un 50% en cumplimiento del proyecto referido en la cláusula tercera del presente; b) la suma de $ 677.290,95 (pesos uruguayos seiscientos setenta y siete mil doscientos noventa con noventa y cinco centésimos) que se abonará una vez presentado por la Fundación y aprobado por el Director de Obra de la IdeM el segundo informe de avance de obra en un 80% en cumplimiento del proyecto referido en la cláusula tercera del presente; y c) la suma de $ 338.645,48 (pesos uruguayos trescientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco con cuarenta y ocho centésimos) contra entrega de la obra finalizada, luego de la firma del Acta de Recepción. II) La Dirección de Obra entregará los correspondientes informes de Avance de Obra a quien designe el Departamento de Secretaría General para autorización del pago de las partidas pactadas. III) El Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 19 de agosto de 2020 y sus modificativos de fechas 23 de noviembre de 2020 y 12 de octubre de 2021 se mantienen vigentes en todos los términos que no se opongan o sean diferentes a los que se establecen por el presente. IV) La Fundación acredita la representación invocada según certificado notarial de fecha…. , expedido por…..Y en prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha más arriba indicados.-

 

2. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar la modificación del contrato de arrendamiento que se aprueba por el numeral anterior.-

3.- Establecer que la erogación de $ 1.716.460,60 (pesos uruguayos un millón setecientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta con 60/100) será atendida con cargo a la solicitud de pedido FI N.º 133164, como ampliación del pedido I339776001.-

4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales, de Asesoría Jurídica, a la Secretaría de las Personas Mayores, al Servicio de Escribanía, a la Oficina de Apoyo y Gestión Presupuestal del Departamento de Secretaría General, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal del Departamento de Desarrollo Social, a las Unidades Centrales de Presupuesto y de Auditoría Interna, al Equipo Técnico Contralor de Contratos y pase por su orden a Contaduría General para el contralor e intervención del gasto y al Servicio de Escribanía para coordinar la formalización del presente contrato y demás efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-