Resolución N° 2144/19
Nro de Expediente:
2018-5963-98-000008 2019-98-02-000129
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/5/2019


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 37.039 y se aprueba el Pliego Particular de Condiciones y sus Anexos que regirán en el llamado a Licitación Pública No. 708/2018 para la explotación y uso de estacionamiento subterráneos para vehículos ubicados en Bartolomé Mitre y Reconquista.-

Montevideo, 13 de Mayo de 2019.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 37.039 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 11 de abril de 2019, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 279/19 de 14/1/19 se faculta a este Ejecutivo para aprobar el Pliego de Condiciones y sus Anexos que regirán en el llamado a Licitación Pública No. 708/2018 para la explotación y uso de estacionamientos subterráneos para vehículos ubicado en Bartolomé Mitre y Reconquista;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto No. 37.039 sancionado el 11 de abril de 2019.-
        2.- Aprobar el Pliego de Condiciones y sus Anexos que regirán en el llamado a Licitación Pública No. 708/2018 para la explotación y uso de estacionamientos subterráneos para vehículos ubicado en Bartolomé Mitre y Reconquista, de acuerdo con el siguiente texto:
        LICITACIÓN PÚBLICA No. 708/2018
        PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES
        EXPLOTACIÓN Y USO DE ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS PARA VEHÍCULOS UBICADO EN LA CALLE BARTOLOMÉ MITRE Y RECONQUISTA
        Intendencia de Montevideo
        Edificio sede: calle 18 de Julio No. 1360. Servicio de Compras PB puerta PB002
        Tel: 1950 2012 - Fax 19501915
        Montevideo, Uruguay
        CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
          ARTÍCULO 1º - NORMAS VIGENTES

          ARTÍCULO 2º – OBJETO
          2.1 Cobertura de Servicios

          ARTÍCULO 3º - PLAZOS
          3.1 De mantenimiento de ofertas
          3.2 De la concesión
          3.3 Inicio de Actividades

          ARTÍCULO 4º - CONDICIONES GENERALES
          4.1 De la propuesta
          4.2 De los permisos
          4.3 De los consumos
          4.4 Determinación del canon y forma de pago
          4.5 Ejecución de la Garantía Especial afectada al cumplimiento del pago del canon
          4.6 Controles
          4.7 Mora
          4.8 Publicidad
          4.9 Devolución del edificio

          CAPÍTULO II - CONDICIONES ADMINISTRATIVAS

          SECCIÓN I – DE LAS OFERTAS

          ARTÍCULO 5º - CAPACIDAD JURÍDICA

          ARTÍCULO 6º - DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
          6.1 Generalidades
          6.1.1 Documentación adjudicatario
          6.2 Requisitos formales de la presentación
          6.2.1. Contenido del capítulo A
          6.2.2. Contenido del capítulo B
          6.2.3. Contenido del capítulo C

          ARTÍCULO 7º - PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS y SOLICITUD DE
          PRÓRROGA
          ARTÍCULO 8º - ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
          ARTÍCULO 9º - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
          9.1 Etapa previa – Análisis de los documentos presentados
          9.2 Segunda etapa de evaluación
          ARTÍCULO 10º - INFORMACIÓN RESERVADA
          ARTÍCULO 11º – DE LA ADJUDICACIÓN

          SECCIÓN II - DE LAS GARANTÍAS
          ARTÍCULO 12º - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
          ARTÍCULO 13º - GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO y ESPECIALES
          13.1 De fiel cumplimiento de contrato
          13.2 Especial afectada al cumplimiento del pago del canon
          ARTÍCULO 14º - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
          ARTÍCULO 15º - SEGUROS

          SECCIÓN III - DE LAS SANCIONES
          ARTÍCULO 16º INCUMPLIMIENTOS-MULTAS
          ARTÍCULO 17º DEFICIENCIAS
          ARTÍCULO 18º INCUMPLIMIENTO PARCIAL


          CAPÍTULO III – CONDICIONES TÉCNICAS
          ARTÍCULO 19º - DATOS ESTADÍSTICOS A SUMINISTRAR A LA INTENDENCIA
          ARTÍCULO 20º - INSPECCIONES POR PARTE DE LA INTENDENCIA

          CAPÍTULO IV - DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES
          ARTÍCULO 21º - DERECHOS DEL CONCESIONARIO
          ARTÍCULO 22º - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
          ASTÍCULO 23º - CESIÓN DE LA CONCESIÓN
          23.1 Arrendamiento de espacios a terceros
          ARTÍCULO 24º - REGLAMENTO
          ARTÍCULO 25º - PERSONAL
          ARTÍCULO 26º - MODIFICACIONES CIRCULATORIAS

          ANEXOS
          Arquitectónico
          Criterios de Evaluación
          Formulario Constancia Bancaria
          Plano L 01
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o - NORMAS VIGENTES
El llamado a licitación se hará de conformidad con el presente Pliego Particular de
Condiciones que se transcribe a continuación, con los anexos adjuntos y plano que
forman parte del mismo y las siguientes normas vigentes:
 TOCAF.
 El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de
Suministros y Servicios No Personales.

Decreto No 35.865 de la Junta Departamental de Montevideo y Resoluciones
2172/17 de fecha 29/05/2017 y 2325/17 de fecha 31/05/2017.

Decreto No 36.045 de la Junta Departamental de Montevideo del 8 de
setiembre del 2016.

Reglamento de Convivencia y Administracción.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de
Suministros y Servicios No Personales, se aplicará en lo que corresponda, en cuanto
a las soluciones generales contenidas en el mismo, teniendo en cuenta que para el
cumplimiento del objeto de esta licitación no se derivan gastos para la Intendencia de
Montevideo.
ARTÍCULO 2o - OBJETO
El objeto del presente llamado a Licitación Pública es la explotación del
estacionamiento subterráneo,
propiedad de la Intendencia de Montevideo por concesión de ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS para vehículos y servicios
conexos, en el inmueble padrón número 5639.
El oferente deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en este Pliego
Particular de Condiciones, así como con todas las disposiciones Jurídicas Nacionales
y Departamentales que le sean aplicables en razón de su actividad comercial. A su
vez el adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones del reglamento de
convivencia y administración.Las actividades que se realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige esta Intendencia mediante la aplicación del “Tercer plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza
en Derechos, sin discriminaciones”.
2.1 COBERTURA DE SERVICIOS
Los interesados deberán describir el modelo de negocio que desean desarrollar
estableciendo los diversos rubros que estarían incluidos en su planteo.
Queda expresamente prohibida la utilización del total del espacio dado en concesión
para su utilización como local comercial.
ARTÍCULO 3o – PLAZOS
3.1 Plazo de mantenimiento de ofertas
Los oferentes deberán mantener sus ofertas por un plazo mínimo de 180 (ciento
ochenta) días hábiles.
3.2 Plazo de la concesión
El plazo de la concesión es de 3 (tres) años y se contará a partir del día de comienzo
de la explotación comercial. El concesionario deberá con una anticipación de 10
(diez) días calendarios, comunicar fehacientemente a la Unidad de Licitaciones de la
División Promoción Económica de la I.M., la fecha de comienzo de la explotación
comercial.
Una vez transcurrido el plazo de la concesión, o en caso de rescisión de la misma, la
I.M. pasará a ser titular de pleno derecho, sin compensación alguna al Adjudicatario,
de todas las mejoras, construcciones e instalaciones anexas al inmueble, que haya
efectuado para la explotación y/o conservación de las obras o servicios.
Vencido el plazo de la concesión la Intendencia de Montevideo podrá:
a) Prorrogar el plazo de la concesión por hasta 3 (tres) años más.
b) Gestionar el estacionamiento directamente.
c) Realizar un nuevo llamado para su administración mediante explotación
comercial, según lo entienda conveniente.En caso de realizar un nuevo llamado,
la empresa adjudicataria deberá continuar con la explotación comercial en
las mismas condiciones establecidas en el presente llamado, por
un plazo máximo de 12 (doce) meses, contados a partir del vencimiento
del plazo original.
3.3 Plazo de inicio de actividades
Desde la Notificación de la Resolución de Adjudicación, existe un plazo máximo de
30 (treinta) días calendarios para la entrega del bien.
Una vez recibido el mismo, el adjudicatario dispondrá de un plazo de 90 (noventa)
días calendario, para realizar las instalaciones necesarias para operar el
estacionamiento y comenzar la explotación comercial.
ARTÍCULO 4o - CONDICIONES GENERALES
4.1 De la propuesta
Todas instalaciones que se realicen deberán respetar la Normativa Nacional y
Departamental vigentes.
El local deberá ofrecer los servicios los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año
las 24 (veinticuatro) horas del día.
Los oferentes presentarán un proyecto operacional, quedando a consideración de la
Intendencia de Montevideo su aceptación o rechazo, y deberá ajustarse a lo
establecido en el presente pliego.
El proyecto deberá incluir:

Propuesta para bicicletario, en concordancia con lo dispuesto en Resolución
No 2172/17 de la Intendencia de Montevideo

Los espacios destinados a estacionamientos deberán tener previsto puntos de
carga para alimentación de vehículos eléctricos a razón de 1 (un) toma cada
40 (cuarenta) lugares de estacionamiento propuestos y deberán ajustarse
a las recomendaciones dispuestas por la UTE sobre el tema.
Los licitantes deberán presentar en el acto de apertura de ofertas una propuesta
económica con un cronograma de la ejecución de las instalaciones complementarias
en el que se detallarán: los tiempos de cada tarea (plazo de inicio de explotación
comercial, contado desde la notificación de la Resolución de adjudicación, plazo total
de ejecución de las mismas).
Queda a consideración de la Intendencia de Montevideo la aceptación, la
modificación o el rechazo de los plazos propuestos por los oferentes, los que se
podrán ajustar de acuerdo a lo que se entienda conveniente según las características
de cada proyecto.
4.2 De los permisos
El adjudicatario realizará por su cuenta y cargo todos los trámites correspondientes a
la obtención de permisos de conexiones, habilitaciones ante los organismos
correspondientes, UTE, OSE, GAS, ANTEL, Intendencia de Montevideo y cualquier
otro que corresponda.
4.3 Consumos
Serán de cargo del concesionario, aquellos consumos originados por su uso para
instalaciones particulares de la explotación comercial del Concesionario (por ejemplo
iluminación, suministro de agua, etc), así como los derivados de la iluminación de los
espacios de carácter público del entorno que el concesionario implemente, previa
autorización de la Intendencia de Montevideo.
Es de Cargo del concesionario el pago de los gastos comunes, y se deberá estar a lo
dispuesto en el reglamento de convivencia y administración.
El concesionario deberá realizar el traspaso de las cuentas de los medidores del
anterior titular a su cuenta.4.4
Determinación del canon y forma de pago
El canon a abonar consistirá en un canon fijo y/o variable:
1.- El canon fijo deberá ser igual o superior al equivalente a
200.000 UI (doscientas mil Unidades Indexadas) anuales.
2.- El canon variable consistirá en un porcentaje de la facturación anual que deberá
ser igual o superior al 1 % (uno por ciento) de los ingresos totales del
estacionamiento y los eventuales subarrendatarios, subconcesionarios o las figuras
jurídicas que deriven de los acuerdos entre el concesionario y la Intendencia de
Montevideo deducido el importe del canon fijo.
FORMA DE PAGO
El oferente deberá proponer un canon por la concesión, el cual se liquidará
anualmente, y se pagará a la Intendencia de Montevideo mediante anticipos
mensuales, vencidos y consecutivos, en pesos uruguayos. El canon será exigible a
partir del inicio de la explotación comercial.
Los anticipos, consistirán en un monto fijo equivalente a la duodécima parte del
canon fijo anual ofertado. Los pagos se efectuarán dentro de los 10 (diez) primeros
días hábiles de cada mes, en Tesorería de la Intendencia de Montevideo, o en la
cuenta BROU que la Administración indique. El concesionario deberá presentar el
comprobante de pago en la Unidad de Licitaciones del Departamento de Desarrollo
Económico (Piso 23), dentro de los primeros 15 (quince) días hábiles de cada mes.
A los efectos de la liquidación anual, el monto exigible se calculará como el
mayor valor entre:
A) Canon fijo ofertado: igual o mayor a 200.000 UI (doscientas mil Unidades
Indexadas) anuales.
B) Canon variable (ofertado por el adjudicatario): Consistirá en un porcentaje de los
ingresos anuales devengados por todo concepto en relación al uso del espacio concedido
(de forma no taxativa: ingresos por arrendamiento, venta de llaves,
cesiones parciales). El porcentaje ofertado, deberá ser igual o superior al 1% (uno
por ciento).
La primera liquidación anual comprenderá los meses transcurridos entre la fecha de
inicio de la explotación comercial y la fecha de cierre del ejercicio económico del
adjudicatario más próxima. La última liquidación anual, incluirá los meses
comprendidos entre el cierre de ejercicio inmediatamente anterior al término de la
concesión, y la fecha de conclusión de la concesión.
La liquidación del canon, se realizará anualmente, por parte de la Unidad Gestión
Comercial, del Departamento de Desarrollo Económico. Una vez cerrado el ejercicio
económico del adjudicatario, éste deberá presentar ante la Unidad de Licitaciones,
en un plazo de hasta 120 (ciento veinte) días calendarios, el balance fiscal
presentado a la Dirección General Impositiva.
Hecha la liquidación, y determinado el monto exigible, en caso de existir saldo a
pagar por parte del adjudicatario, éste deberá ser abonado en un plazo no mayor a
10 (diez) días hábiles, en Tesorería de la Intendencia de Montevideo, o en la cuenta
BROU que la Administración indique, contados a partir del vencimiento del plazo para
la presentación del balance fiscal presentado a la DGI.
El no pago en fecha dará lugar, además de los procedimientos correspondientes, a la
aplicación de las multas y recargos establecidos en el Art. 1 del Decreto de la Junta
Departamental de Montevideo No 36.045 de fecha 8 de setiembre de 2016.
4.5 Ejecución de la Garantía Especial afectada al cumplimiento del pago del
canon
La garantía especial del cumplimiento del pago del canon que se indica en el PPC
podrá afectarse toda vez que hayan transcurrido 30 (treinta) días calendario desde
que el pago devino exigible y el mismo no se haya efectivizado. Constatado el
incumplimiento se dará vista a la concesionaria por el término perentorio de 3 (tres)
días hábiles, detallándose el monto a afectar en el que se discriminarán la multa e
intereses que correspondan. Transcurrido el mismo y analizados los descargos, si
los hubiera, se dictará resolución disponiendo la afectación.
La Intendencia de Montevideo estará facultada a liquidar la multa en base a la
información de que disponga. En caso de no contar
con información actualizada, podrá recurrir al promedio de los tres
meses inmediatos anteriores. El concesionario deberá recomponer la garantía en
el plazo de 30 (treinta) días calendario; el no cumplimiento de esta obligación
se tendrá por incumplimiento grave que habilitará la aplicación del
mecanismo de rescisión de contrato. La reiteración de 3 (tres) incumplimientos en un
período de 3 (tres) meses consecutivos o de 6 (seis) incumplimientos alternados
dentro de un año móvil considerado a partir del primer incumplimiento habilitará
también la rescisión del contrato.
4.6 Controles
El adjudicatario se compromete a brindar toda la información contable financiera que
la Administración entienda pertinente solicitar, en particular los balances y sus
respectivos anexos auditados externamente.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de establecer auditorías
externas al adjudicatario cuando así lo estime oportuno, con un aviso previo mínimo
de 5 (cinco) días calendario.
4.7 Mora
El concesionario caerá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial, por el solo vencimiento de los plazos en que deba cumplir
cada obligación, o por omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o
no hacer algo contrario a lo estipulado.
4.8 Publicidad
La publicidad que se efectúe se regirá por la reglamentación vigente, cumpliendo con
lo establecido en el Decreto Departamental No 33.071 y sus modificativos, debiendo
gestionar el adjudicatario los permisos correspondientes y abonar el importe que
corresponda. En el local comercial (edificio) la propaganda será en sede, debiendo
contar con una expresión discrecional e integradora con la obra de arquitectura y su
contexto, y previo a su instalación o recambio, deberá contar con la aprobación de la
Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y
Comunicación. Queda prohibida toda publicidad referente a los
hábitos de fumar, cigarrillos, tabaco, así como la utilización
de contenidos o imágenes sexistas, que inciten a la violencia, a
la discriminación o refuercen estereotipos de género.
4.9 Devolución del edificio
El concesionario está obligado a desocupar y entregar el edificio en buenas
condiciones de mantenimiento previo inventario, dentro del plazo de treinta (30) días
hábiles, contados a partir de la finalización de la concesión.
CAPÍTULO II - CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN I – DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 5o - CAPACIDAD JURÍDICA
Podrán presentarse a la presente licitación: proyectos de consorcios, consorcios,
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que acrediten solvencia
técnica y financiera de acuerdo a las disposiciones del presente Pliego Particular de
Condiciones.
Las personas jurídicas extranjeras, deberán establecer procedencia de la matriz y
domicilio legal en la República Oriental del Uruguay.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas,
mediante poder correspondiente. Cuando en representación de una Empresa,
concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente, que está
facultado para ello.
El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante, podrá
concertarse con dos o más personas o entidades, si se obligaran solidariamente
respecto de la Intendencia de Montevideo, cuyos derechos frente a las mismas serán
en todo caso indivisibles.
Los oferentes deberán tener en cuenta el artículo 79 inciso 3o de la Ley de 16.060.
En caso que el objeto social sea notoriamente extraño a la actividad que realizará la
sociedad en la concesión que motiva este llamado, deberán manifestar su
compromiso de ampliar el objeto social en caso de resultar adjudicatarios.
Para el caso de Sociedades Comerciales, todos los socios serán solidariamente
responsables del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma
la sociedad en caso de adjudicársela el contrato.
Si la oferente fuera una sociedad anónima (SA), deberá incluir el nombre de sus
directores.
En caso que se produzca la desvinculación de un socio en una sociedad personal, o
un director de una S.A. la Intendencia de Montevideo podrá relevarlo de su
responsabilidad futura. La sociedad contratista no podrá transformarse en otro tipo
de sociedad, ni fusionarse ni ser absorbida por otra sin previa autorización por escrito
de la Intendencia.
Si la propuesta es presentada por dos o más empresas formando un consorcio, sin
perjuicio de cumplir con las disposiciones anteriores, deberán establecer un domicilio
único que será el domicilio legal del consorcio, y unificar la representación
acompañando el representante la documentación pertinente, con las facultades
necesarias para actuar en nombre del consorcio. Las notificaciones que se realicen
al representante se considerarán válidamente hechas al consorcio. Las empresas
que integran el consorcio asumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por
todas las obligaciones emergentes del contrato, debiendo incluir en la propuesta una
declaración suscrita por todos los miembros del consorcio, asumiendo tal
responsabilidad.
Podrá admitirse la presentación de consorcios ya constituidos o a constituirse con
una carta intención con firmas certificadas por Escribano Público. Frente a la
Intendencia de Montevideo, todas las empresas que conforman el consorcio serán
responsables solidarias.
En todos los casos se deberá indicar el porcentaje de participación de los asociados.
En este último caso, si su propuesta fuera seleccionada como la más conveniente,
antes de dictada la Resolución de Adjudicación, los mismos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la ley 16.060 y presentar el contrato de Consorcio
debidamente inscripto y publicado, dentro del plazo que se les indicará.
No estará permitida la participación en más de un consorcio, de una misma empresa,
ni el control accionario de un mismo grupo de personas físicas o jurídicas en más de
una empresa.
ARTÍCULO 6o - DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
6.1. Generalidades
Las ofertas se presentarán en sobre, paquete o caja. Serán redactadas en idioma
español, en forma clara y precisa, estarán firmadas por el oferente o su
representante y foliadas en el margen inferior. El texto deberá ser impreso a través
de cualquier medio idóneo, NO en forma manuscrita, y se agregará a la oferta una
copia simple en papel, y otra copia en formato digital; con excepción del material
gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o
enviarse por correo (no electrónico) contra recibo, no siendo aceptadas si llegaren
con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las
ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en
el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del
oferente, número proveedor y/o número de R.U.T. tipo y número de licitación, objeto
de la licitación, fecha y hora de apertura.
Los ORIGINALES y las COPIAS, deberán venir correctamente identificados, a los
efectos de poder individualizar cuál es el ejemplar de la oferta en original y cuál es la
copia.
En caso de Consorcios de empresas, la presentación de la información requerida
deberá efectuarse para cada una de las empresas que integran el grupo postulante y
entregarlos en conjunto bajo el nombre del consorcio pero indicando el nombre de la
firmas consorciadas.Recibo de compra del pliego: De comprobarse que no
fue abonado el precio de los recaudos, la oferta será rechazada sin
derecho a reclamación alguna.
Los oferentes podrán presentar en el acto de apertura, conjuntamente con su oferta,
la documentación exigida a continuación:
6.1.1 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO:
a) BSE: El oferente que resulte adjudicatario, al momento del depósito de la Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá presentar, de no haberlo hecho
conjuntamente con la oferta, la Constancia de Seguro contra Riesgos de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuesta por el artículo 61 de la ley
16.074,de fecha 10 de octubre de 1989 expedida por el Banco de Seguros del Estado,
vigente. (solo para oferentes nacionales, no se aplica a empresas extranjeras).
b) CERTIFICADO NOTARIAL: En caso de ser el oferente una persona jurídica,
deberá presentarse un certificado notarial que acredite que el firmante de la misma
tiene facultades suficientes para representar a la empresa en esta clase de actos. El
Escribano certificará además, la existencia, vigencia de la sociedad y quiénes son los
directores o administradores, a los efectos de lo previsto en el artículo 6° la Ley
17.957, de 4 de abril de 2006 y su modificativa Ley 18.244 de 19 de diciembre de
2007 y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 17.904 de 7 de octubre de 2005,
art.13, y Ley No 18.930 de 17 de julio de 2012, (Convergencia Técnica en Materia de
Transparencia Fiscal Internacional), en caso de corresponder.
c) CONSORCIOS: Se admitirá la presentación de consorcios ya constituidos o a
constituirse con una carta intención.
En este último caso, si su propuesta fuera seleccionada como la más conveniente,
antes de dictada la resolución de adjudicación, los oferentes deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la ley N° 16.060, de 4 de setiembre
de 1989 y presentar el contrato de consorcio debidamente inscripto y
publicado, en un plazo de 60 (sesenta)
días corridos contados desde la notificación del dictamen o informe de la Comisión
Asesora, ad referéndum del Tribunal de Cuentas.
6.2 Requisitos formales de la presentación
La propuesta será presentada a través de tres capítulos en un sobre, según los
siguientes lineamientos:
6.2.1. Contenido del Capítulo “A”
Se incluirá:
a. Una carta que deberá contener:
 Denominación y razón social del licitante.
 Domicilio legal a los efectos de la licitación, en la ciudad de Montevideo
 Declaración de conocer y aceptar la normativa y disposiciones legales
Nacionales y Departamentales vigentes.
Reconocimiento de haber realizado las consultas necesarias y haber efectuado una
constatación detallada del lugar para el que se formula la propuesta, así como haber
estudiado la totalidad de los recaudos.
b. Antecedentes legales de la empresa o grupo de empresas, incluyendo:

Información general de la firma:
- ESTABLECIDA EN FECHA
- NACIONALIDAD
- OBJETO SOCIAL
- NOMBRE ANTERIOR DE LA FIRMA SI LO TUVO
- INDICAR SI ES FILIAL O SUBSIDIARIA
- OFICINA MATRIZ
- DIRECCIÓN
- TELÉFONO
- FAX
- E-MAIL
- DIRECCIÓN(ES) DE LA(S) OFICINA(S)SUCURSAL(ES)A LA FECHA
Comprobantes legales
◦ Estatutos o contrato social.
◦ Comprobante de intención de formar Consorcio, (si se aplica), indicando
nombre, dirección, teléfono, fax, representante legal y técnico, porcentaje
de participación y empresa líder del Consorcio con certificación notarial de
las firmas. En caso de resultar adjudicatarios deberán presentar copia del
instrumento constitutivo del Consorcio.
◦ Los consorcios deberán cumplir con los arts. 501 a 509 inclusive de la Ley
16.060 de Sociedades Comerciales.
◦ Declaración Jurada informando no haber tramitado ni estar tramitando
quiebras, concordatos, moratorias o cesación de pagos.
◦ Declaración Jurada de no encontrarse en interdicción judicial que afecte el
patrimonio del oferente.
◦ Listado de juicios o arbitrajes durante los últimos 5 (cinco)años relativos a
contratos concluidos o en ejecución, estableciendo quién inició la acción y
su resultado si culminó alguna instancia.
◦ Información sobre capacidad financiera:
Cada oferente deberá indicar las fuentes de financiamiento disponibles, con
indicación de los montos por fuente y los rubros en lo que se invertirá, todo lo cual
deberá acreditarse fehacientemente; a tales efectos deberán presentar por lo menos
una línea de crédito libre y disponible en un Banco de Plaza por una suma
equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del monto previsto para la inversión
total de su oferta, que deberá mantenerse hasta que se haga efectivo el depósito de
garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Es requisito excluyente contar con capacidad financiera para llevar adelante el
proyecto propuesto y la explotación comercial. La oferta de la empresa que no
demuestre contar con capacidad financiera será desestimada.6.2.2 Contenido Capítulo
“B”.
En el capítulo B) se incluirá la propuesta técnica, la que deberá contemplar el
tratamiento de los siguientes aspectos:
a. Plan de higiene, mantenimiento y vigilancia de los estacionamientos, instalaciones
y su entorno.
b. Cronograma de las tareas necesarias para la puesta en funcionamiento del
emprendimiento, contando como instante cero la fecha del acta de entrega de la
llave del establecimiento.
6.2.3 Contenido del Capítulo C
El monto a abonar por concepto de canon de la concesión, será propuesto por el
oferente, se expresará en Unidades Indexadas; no podrá ser inferior a 200.000 U.I.
(doscientas mil unidades indexadas) anuales, y el canon variable expresado en
porcentaje de los ingresos, igual o superior al 1%.
ARTÍCULO 7o - PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS y
SOLICITUD DE PRÓRROGA.
Cualquier particular podrá realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de
este pliego, hasta quince (15) días corridos antes del plazo fijado para la apertura de
las ofertas, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de
Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida
18 de Julio, en el horario de
10:15 a 15:30 horas o por e-mail a
consultapliegos.compras@imm.gub.uy o vía FAX 1950 1915.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por
ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia
escrita de sus respuestas al proveedor que hizo la consulta y a todos los interesados
que hayan comprado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas además, en la página web de la
Intendencia de Montevideo (www.montevideo.gub.uy entrar en Empresas - Cartelera
de Compras y buscar el número de la licitación) y en el sito web de Compras
Estatales www.comprasestatales.gub.uy.
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, cualquier
proveedor podrá solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 8o - ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
La recepción de los sobres con las propuestas, y la apertura de los sobres, se
realizará en la fecha y hora establecidos en la convocatoria, en el Servicio de
Compras de la Intendencia de Montevideo, Edificio Sede, con acceso sobre la
Avenida 18 de Julio, sector Santiago de Chile, Planta Baja, puerta PB002, o donde
la Administración comunique a los adquirentes del pliego. El acto de apertura se
realizará en presencia de los oferentes que deseen asistir.
En el acto de apertura de ofertas se exigirá el documento de identidad de quien
concurre al acto a presentar la oferta.
Si se comprueba que algún oferente no abonó el precio de los recaudos, la oferta
será desestimada.
ARTÍCULO 9o - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
Comisión Evaluadora. Aclaración de ofertas.
La Intendencia de Montevideo nombrará una Comisión Evaluadora para realizar el
estudio de cada propuesta comercial, así como del canon ofrecido, contenidos en los
capítulos anteriores. Se evaluarán aquellas ofertas que hubieren cumplido con los
requisitos documentales y acreditado la capacidad financiera.
Como resultado de esta evaluación, a cada una de las empresas se le asignará un
puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación, adjuntos en anexo.
La Comisión Evaluadora realizará un informe dirigido a la Comisión Asesora de
Adjudicaciones (CAA) de la Intendencia de Montevideo, refiriendo el procedimiento
cumplido y el puntaje asignado a cada una de las propuestas, con la fundamentación
correspondiente. Se recomendará a la Comisión Supervisora de Compras la
adjudicación de la licitación a la empresa que obtenga el mayor puntaje total.
Nota: La CAA, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o información
complementaria acerca de sus ofertas, siempre que la misma no implique variación
en aspectos sustanciales de la oferta. La solicitud de aclaración y la respectiva
respuesta se harán por comunicación escrita.
ARTÍCULO 10o - INFORMACIÓN RESERVADA.
Iniciado el período de evaluación de ofertas, se considerará reservada toda
información relacionada con el examen, las aclaraciones y evaluación de las ofertas,
así como las recomendaciones de adjudicación de la licitación.
ARTÍCULO 11o - DE LA ADJUDICACIÓN
Adjudicación ad referéndum: La adjudicación se realizará ad referéndum de la
intervención del Tribunal de Cuentas y de la anuencia de la Junta Departamental de
Montevideo.
La Intendencia de Montevideo podrá optar por aquella propuesta que considere más
conveniente a sus intereses, se reserva el derecho a rechazar la totalidad de las
propuestas o utilizar los institutos de mejora de ofertas y negociaciones establecidas
en el Art. 66 del TOCAF.
Todo lo anterior sin posibilidad de reclamo alguno por parte de los oferentes o sus
representantes.Notificación / Perfeccionamiento del contrato
Una vez obtenida la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo y habiendo
intervenido el Tribunal de Cuentas se dictará resolución definitiva. El contrato se
entenderá perfeccionado a partir de la notificación de este acto, sin perjuicio de que
la Intendencia podrá exigir la firma de un contrato escrito con la empresa
adjudicataria.
La notificación de dicho acto operará según el caso, de la siguiente forma: a) Con la
recepción de la Resolución, en el domicilio del Adjudicatario. b) Con la recepción de
la Resolución de adjudicación, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de
Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el
Adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres días
hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá.
La falta de presentación del Adjudicatario, en tiempo y forma, para notificarse, o en
caso que el Adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se
rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de
Montevideo podrá adjudicar la concesión, sin más trámite, al proponente cuya oferta
siga en el orden de méritos.
SECCIÓN II - DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 12o - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (obligatoria)
Antes de la fecha prevista para la apertura de propuestas los interesados deberán
constituir una garantía de mantenimiento de propuesta por una suma de $ 40.000
(pesos cuarenta mil). Esta garantía podrá constituirse mediante cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 11 del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
Esta garantía se depositará en Tesorería General de la Intendencia. Si se quiere
hacer efectiva la garantía mediante cheque (pesos uruguayos o dólares
estadounidenses) el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria
correspondiente.
Se le entregará un recibo de depósito de la Garantía de Mantenimiento de Oferta,
expedido por Tesorería de la Intendencia de Montevideo. El recibo debe estar a
nombre del oferente y cuando se postule un consorcio o proyecto de consorcio, en el
recibo debe figurar como mínimo el nombre de uno de los consorciados.
Para hacer efectivo el depósito en garantía de mantenimiento de oferta en Tesorería
General, el oferente deberá estar inscripto como proveedor en la Intendencia de
Montevideo, por lo que se recomienda a aquellos interesados en participar en esta
licitación que no son proveedores registrados en la Intendencia, pasar por la Unidad
de Atención a Proveedores del Servicio de Compras, con anticipación a la fecha
prevista para la apertura de dicha licitación.
La vigencia de la garantía, cualquiera sea su forma, excederá en treinta (30) días
calendario el período de la validez de la oferta (ver artículo 3.1).
ARTÍCULO 13o - GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO y
GARANTÍAS ESPECIALES
13.1. De fiel cumplimiento de contrato
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de
adjudicación, el Adjudicatario constituirá una garantía de fiel cumplimiento de
contrato equivalente al 5% (cinco por ciento) del canon anual fijo ofrecido,
multiplicado por el plazo de la concesión. Esta garantía podrá constituirse
mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 19.1 del Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no
Personales. Dicha garantía se depositará en Tesorería General de la Intendencia de
Montevideo y deberá estar vigente durante todo el plazo de la concesión y hasta la
extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del Contrato.
Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo
por períodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Intendencia de
Montevideo mediante la entrega del documento al Concesionario.
Además de la garantía de fiel cumplimiento de contrato establecida anteriormente, el
Adjudicatario deberá constituir en Tesorería General de la Intendencia de Montevideo
las garantías especiales que se indican a continuación, según el siguiente criterio:
13.2. Garantía especial afectada al cumplimiento del pago del Canon.
Será el equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del canon anual fijo ofrecido.
Esta garantía se depositará en la Tesorería General de la Intendencia de Montevideo
una vez que se tenga la habilitación del estacionamiento, antes de comenzar la
explotación comercial, y deberá mantenerse vigente y actualizada durante todo el
plazo de la concesión.
Ambas garantías especiales serán ejecutables a solicitud por escrito de la
Intendencia de Montevideo y previa notificación al Adjudicatario.
Las garantía que sean expresadas en Unidades Indexadas, deberán actualizarse
anualmente.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o
autorización para funcionar otorgada por el Banco Central, de las empresas de
intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de cualquiera de
las garantías, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la garantía que
corresponda, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando
suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello
suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente
pliego.
ARTÍCULO 14o - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
Una vez aceptada una propuesta, o rechazadas todas, la Intendencia de Montevideo
dispondrá la devolución de las garantías de mantenimiento de ofertas constituidas.
La devolución se realizará en Contaduría General, previo trámite en la Oficina
de Atención a Proveedores, en hoja membretada de la empresa solicitante, detallando:
tipo de garantía a devolver (mantenimiento de oferta) número de licitación, número
de recibo, importe, objeto de la licitación, y se adjuntará fotocopia del recibo que
acredite el depósito.
Al adjudicatario se le devolverá la garantía de mantenimiento de oferta una vez que
haya constituido la garantía de fiel cumplimiento del contrato establecida en 14.1.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato, y las garantías especiales, se
devolverán de la siguiente forma:
a) la garantía prevista en el numeral 13.1, al finalizar la concesión, contra entrega de
los estacionamientos.
b) la garantía prevista en el numeral 13.2, al finalizar la concesión, contra entrega de
los estacionamientos, y siempre que no exista deuda de canon.
ARTÍCULO 15o - SEGUROS
El concesionario deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que se
establecen a continuación:
a) Laborales: Los exigidos por las leyes nacionales vigentes para proteger al
personal en relación de dependencia y/o contratado, incluyendo especialmente los
accidentes de trabajo, siendo responsable de cualquier accidente que ocurra a los
mismos.
b) Hurto, Robo e Incendio. Debe comprender la totalidad de las instalaciones y
bienes afectados al servicio.
c) Responsabilidad Civil: Por daños a terceros y sus pertenencias, como así
también por daño ocasionado en las cosas objeto de la presente licitación.
Los mencionados seguros serán contratados por el término mínimo de un (1) año
con renovación obligatoria a cargo del concesionario y cláusula de cesión. El
concesionario deberá presentar a la Intendencia de Montevideo las pólizas de seguro
que cubran los riesgos mencionados y anualmente en cada período de renovación.
SECCIÓN III - DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 16o – INCUMPLIMIENTOS, MULTAS
Sin perjuicio de las multas específicas establecidas, la falta de cumplimiento de
cualquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, y/o la
falta de cumplimiento en lo dispuesto en el reglamento de convivencia y
administración habilitará a la Intendencia de Montevideo a proceder a la anulación de
la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones
genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del
proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del
Registro de Proveedores.
Si se verificara cualquier tipo de los siguientes incumplimientos durante el plazo de la
concesión, se aplicarán multas que irán desde el 0.5 % (cero punto cinco por ciento)
y el 10 % (diez por ciento) del valor canon fijo anual ofrecido, según la gravedad del
incumplimiento, de acuerdo al siguiente detalle:
Se consideran incumplimientos leves los que no afectan el estado de
conservación y mantenimiento del estacionamiento y de la zona de actuación y/o el
no cumplimiento de los dispuesto en el reglamento de convivencia y administración,
y se sancionarán con multas de entre el 0.5 % (cero punto cinco por ciento) y el 3
% (tres por ciento) del canon fijo anual ofrecido.
Se consideran incumplimientos graves los que afectan los plazos de habilitaciones,
estado de conservación y mantenimiento del estacionamiento y de la zona de
actuación, y se sancionarán con multas de entre el 3.1 % (tres punto uno por ciento)
y el 6 % (seis por ciento) del canon fijo anual ofrecido.
Se considera incumplimiento muy grave la reiteración de incumplimientos respecto
a intimaciones de levantar observaciones en cuanto, a las condiciones de
conservación y mantenimiento del estacionamiento y de la zona de actuación, y se
sancionarán con multas de entre el 6.1 % (seis punto uno por ciento) y el 10% (diez
por ciento) del canon fijo anual ofrecido.
ARTÍCULO 17o - DEFICIENCIAS.
En caso de notorias deficiencias en la ejecución de la explotación de los
estacionamientos, así como en la ejecución de los servicios complementarios, o la no
presentación en plazo de datos estadísticos requeridos por la Intendencia de
Montevideo, se aplicará una multa equivalente al 0,5 % (cero punto cinco por ciento)
diario del valor total del canon fijo ofrecido durante todo el plazo de la concesión.
ARTÍCULO 18o - INCUMPLIMIENTO PARCIAL.
El incumplimiento del contrato en relación a la vigilancia, higiene, mantenimiento y
conservación de las áreas objeto de la concesión, dará lugar a la aplicación de una
multa equivalente al 0,5 % (cero punto cinco por ciento) diarios sobre el monto total
de canon fijo anual ofrecido durante todo el plazo de la concesión.
Todo ello, sin perjuicio que haya lugar a la rescisión del contrato en su totalidad, sin
derecho a reclamación de ninguna especie por parte del adjudicatario.
Si el concesionario no cumpliere su obligación de restituir a la Intendencia de
Montevideo los estacionamientos y todo su equipamiento, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la extinción de la concesión, deberá abonar en
concepto de multa una suma equivalente al 1% (uno por ciento), diario de la garantía
de fiel cumplimiento del contrato por cada día de retraso, sin perjuicio de la
indemnización que pueda corresponder por los daños causados.
CAPÍTULO III – CONDICIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 19o - DATOS ESTADÍSTICOS A SUMINISTRAR A LA INTENDENCIA
Durante el período de la concesión del estacionamiento, el concesionario estará
obligado a facilitar a la Intendencia todos los datos referidos al uso de las plazas de
cada estacionamiento; a vías de ejemplo: número de vehículos que entran y salen
diariamente, tiempo y condiciones de ocupación de las plazas, etc. así como
cualquier otra información de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido.
Para la recolección de la información antes aludida, el concesionario deberá instalar
sensores tanto en los accesos como en las plazas, todos conectados a sistemas
informáticos que le suministren la misma a tiempo real.
Para proporcionar los datos requeridos por la Intendencia, se deberá prever un
sistema de recolección de datos estándar a través del tiempo.
El formato de presentación de la información y los datos requeridos serán de
acuerdo a las especificaciones solicitadas por la Intendencia.
ARTÍCULO 20o - INSPECCIONES POR PARTE DE LA INTENDENCIA
Los Servicios competentes, inspeccionarán en forma regular durante el período de la
concesión, la explotación y conservación de las instalaciones. Sin perjuicio de lo
anterior, el concesionario deberá colocar a su costo un sistema de cámaras de CCTV
exteriores en cada ingreso/egreso al estacionamiento, así como en los puntos
próximos considerados de influencia por el Estudio de Impacto de Tránsito.
Dichas cámaras deberán ser aprobadas por el Centro de Gestión de Movilidad, se
instalarán con servicio de fibra óptica y alimentación de energía eléctrica. Se requerirá un
licenciamiento Milestone para cada una por única vez e ingresarán a la visualización
centralizada en el Centro de Monitoreo del CGM.
CAPÍTULO IV – DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 21o - DERECHOS DEL CONCESIONARIO
El Concesionario tendrá derecho a:

Explotar el servicio durante el plazo de la concesión, de acuerdo con las
disposiciones del presente pliego, del contrato, y de las normas que le sean de
aplicación.
 Percibir de los usuarios del servicio las tarifas correspondientes.
 Transmitir la concesión, previa autorización de la Intendencia, siempre que a
juicio de la misma quede garantizada la prestación del servicio.

La Intendencia, fijará las condiciones mínimas que deben reunir las personas
físicas y/o jurídicas que opten al cambio de titularidad de la concesión.

Los cambios no podrán realizarse antes de los 2 (dos) años de la fecha de
adjudicación de la licitación.
ARTÍCULO 22o - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El concesionario estará obligado a:

Satisfacer a la Intendencia el canon ofertado en los plazos y condiciones
establecidos en los correspondientes pliegos de condiciones.

Cumplir resoluciones de la asamblea de Condominio y lo dispuesto en el
anexo de copropiedad.

Prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad y de forma
continuada e ininterrumpida.

Mantener y conservar en perfecto estado de funcionamiento el
estacionamiento subterráneo con todas sus instalaciones y servicios, incluidas
las de carácter complementario que haya ofertado.

Mantener en perfecto estado de conservación e higiene el espacio público
dado en concesión.

Realizar por su cuenta todas las obras de conservación y mantenimiento y
cuantos gastos sean necesarios para ello, respondiendo incluso de los
deterioros producidos por los usuarios.

Respetar el objeto de la Concesión y los límites establecidos en la misma, no
pudiendo destinar los bienes a un uso distinto del pactado y abstenerse de
ejecutar obras o alteraciones que modifiquen la prestación del servicio o los
bienes puestos a su disposición, sin previa autorización de la Intendencia.

Responder de los daños y perjuicios que por el funcionamiento del servicio se
causaren a la Intendencia o a terceras personas, y pagar las indemnizaciones
correspondientes.

Asegurar contra todo riesgo la totalidad de las construcciones, instalaciones y
maquinaria, aportados por el Concesionario, mediante póliza de seguros en
las condiciones establecidas en el artículo 15.

Asegurar la responsabilidad civil o patrimonial que pudiera corresponder al
Concesionario y a la Intendencia por la propiedad de las instalaciones y el
funcionamiento del servicio, explotación y gestión del estacionamiento,
incluyendo el potencial riesgo de daño a los vehículos y bienes situados
dentro del mismo, mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas
en el artículo 15.

Ejercer y explotar por sí la concesión y el servicio, y no cederla o traspasarla a
terceros sin la conformidad de la Intendencia de Montevideo.

Satisfacer los tributos de cualquier orden que graven las instalaciones y la
explotación del estacionamiento, si no estuviera exento de ello.

Asumir todos los gastos y costos generados por la explotación de la actividad
y cualquier otra que la prestación del servicio requiera.

Asumir los costos de todas las instalaciones de infraestructura existentes que
deban ser removidas o reubicadas en la zona prevista para la implementación
del proyecto.

Vigilar todas las instalaciones del estacionamiento, así como los vehículos
estacionados en él.

Vigilar e impedir, adoptando las medidas que estime oportuno, el
estacionamiento indebido de vehículos en aquéllas zonas no establecidas
como plazas de estacionamiento.

Abandonar y dejar libres, a disposición de la Intendencia, dentro del plazo
correspondiente al finalizar la concesión, los bienes y mejoras objeto de la
concesión.

Facilitar a la Intendencia todos los datos que se estime oportuno en relación al
objeto de la concesión.

Cumplir con las demás obligaciones contenidas en el pliego, el contrato o las
disposiciones legales o reglamentarias que sean de aplicación, no sólo las
relativas a concesiones y explotación de servicios locales sino también todas
las relativas a normas de policía administrativa que afecten a este tipo de
instalaciones.
ARTÍCULO 23o - CESIÓN DE LA CONCESIÓN
La explotación de la concesión deberá ser realizada directamente por el
adjudicatario,
Sin perjuicio de ello con autorización previa, expresa y escrita, de la Intendencia de
Montevideo, el adjudicatario podrá transformar la sociedad o cederla.
La Intendencia se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de cesión de la
concesión o transformación de la sociedad.
23.1. Arrendamiento de espacios a terceros
Asimismo y con autorización de la Intendencia de Montevideo, podrá arrendar
parcialmente a terceros, de algunos espacios del local concesionado, que deberán
estar precisamente delimitados, cuyo destino será acorde a la explotación comercial
a la que refiere el objeto del presente pliego.
Para solicitar dicha autorización, el concesionario deberá presentar copia de los
proyectos de contratos de arrendamiento a suscribir con los arrendatarios, y gráficos
donde claramente se establezca el área comprendida y el monto mensual; toda y
cada vez que arriende nuevos espacios o renueve contratos anteriores .
Los arrendamientos que fueran autorizados se considerarán accesorios al contrato
de concesión y por ende correrán la suerte de este último. La existencia de
arrendamientos no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este contrato, que en su caso deberán cumplir los arrendatarios en lo
que les corresponda, siendo solidariamente responsables con el concesionario.
ARTÍCULO 24o - REGLAMENTO
El concesionario deberá presentar a consideración de la Intendencia y antes de la
puesta en funcionamiento del estacionamiento, un proyecto de Reglamento que
regule todo lo relativo al uso y funcionamiento del mismo, al que quedarán sujetos
los usuarios, luego de su probación.
ARTÍCULO 25o - PERSONAL
El estacionamiento contará con un servicio de inspección y vigilancia con presencia
permanente que abarcará un horario efectivo de 24(veinticuatro) horas diarias,
incluidos laborables y festivos, salvo autorización expresa de la Intendencia.
La Intendencia no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal de la empresa
concesionaria o de la Comunidad de Usuarios durante el plazo de la concesión ni al
término del mismo.
El Adjudicatario, su personal y las empresas con las cuales contrate deberán cumplir
las leyes, decretos, ordenanzas, códigos y reglamentos vigentes, corriendo por su
cuenta el pago de eventuales multas, recargos e intereses originados por
infracciones a tales normas.
La contratación del personal será de exclusiva cuenta del concesionario, quien será
único responsable de todos los aspectos de la misma, (pagos de salarios, seguros,
etc.), así como del pago de todos los aportes y obligaciones derivadas de la
aplicación de las leyes laborales y de seguridad social y del cumplimiento de las
obligaciones inherentes a cualquier compromiso que pudiere contraer, por lo que la
Intendencia de Montevideo no asume ninguna obligación en tal sentido.
Se deberá acreditar el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 (Inserción
laboral de personas liberadas) de la Ley 17.897. El Adjudicatario está obligado a
cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales
originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al emprendimiento y que se
generen como consecuencia de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 26o - MODIFICACIONES CIRCULATORIAS
La Intendencia podrá modificar libremente el régimen de circulación y de
estacionamiento en las inmediaciones del estacionamiento sin que el concesionario
tenga derecho a reclamación alguna. Dicha facultad habrá de ejercerse, no obstante,
de modo que en ningún caso quede impedida la libre y permanente entrada y salida
de vehículos al estacionamiento.
Si por modificación del sentido de la circulación en alguna calle fuera preciso realizar
obras complementarias en los accesos, éstas serán abonadas por la Intendencia,
siempre que estas obras no impliquen una mejora para las condiciones de
accesibilidad o visibilidad del estacionamiento desde la vía pública.

LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Nº 708/2018

ANEXO ARQUITECTONICO


Particularidades espaciales y de funcionamiento.
i)Características espaciales.
El establecimiento cuenta con dos accesos por la calle Bartolomé Mitre, uno peatonal y otro vehicular. El acceso peatonal está a nivel de la calle Bartolomé Mitre. El ingreso vehicular se realiza a través de una rampa que conecta con el subsuelo donde se encuentra el estacionamiento a licitar.
Nivel -1: Acceso peatonal por la calle Bartolomé Mitre presenta :
Hall de acceso. Área: (12,91m2).
Bicicletario: Área: (49m2): Capacidad: 30 bicicletas aproximadamente.
Cálculo estimativo sujeto al sistema de amarre que se adopte para el
estacionamiento para poder establecer cantidades precisas.
Depósito exclusivo Cinemateca.
Dos vestuarios con dos duchas y dos bachas separadas de las mismas.
Área: (22,62m2).
Depósito entre vestuarios. Área: (1,87m2).
Tres servicios higiénicos (uno de ellos accesible). Área: (9,93m2).
Oficina de Vigilancia. Área: (14,11m2).
Tisanería para personal (vinculado a sala de vigilancia). Área: (2,25m2).
Servicios higiénicos con ducha. Exclusivo oficina de vigilancia (vinculado a Tisanería), Área: (3,67m2).
Escalera: Vincula Nivel 99 (el de Acceso peatonal calle Bartolomé Mitre y cabina de Vigilancia) con Nivel 98 (Nivel de Estacionamiento Intendencia de Montevideo a concesionar).
Ascensor: Cuenta con 4 paradas: Nivel -2 (Estacionamiento de Intendencia de Montevideo a concesionar) / Nivel -1 ( Acceso a bicicletario y acceso peatonal por calle Bartolomé Mitre). / Nivel 0 (Hall de Cines de Cinemateca)/ Nivel 1 (Foyer de Cines de Cinemateca).
Datos generales:
Tipo de ascensor: S3300 AP MRL ascensor de tracción eléctrica
Capacidad: 630 kg./ 8 pasajeros
Accesos: 4 (cuatro) – Acceso opuesto a 180º en PB y1º .
Dimensiones cabina (mm): 1.100 mm x 1.400 mm x 2.139mm
Cabina: Modelo PARK AVENUE en Acero Inoxidable.
Pasamanos rectos en paneles laterales.



Puertas de cabina: De apertura lateral, automáticas, de dos hojas.
Tendrán altura de 2.00 m y ancho (vano libre) de 800 mm.

Puertas de piso: De apertura lateral, automáticas, de dos hojas. Tendrán altura
de 2.00 m y ancho (vano libre)
de 800 mm. Con terminación en acero Inoxidable. No cuenta con sala de máquinas Schindler 3300 AP, solo requiere un pequeño motor de tracción.

Nivel -2: Estacionamiento Intendencia de Montevideo a concesionar:
126 plazas de estacionamiento, las cuales se encuentran pintadas. Cuatro de ellas son reservadas para personas con discapacitadas.
Dimensiones de las plazas de estacionamiento según normativa de Montevideo.
Las mismas varían en el ancho (2,15 a 2,80) metros y (4,30 a 5,00) metros de largo. Las destinadas a personas con discapacidad varían en el ancho (2,61 a 2,74) metros y 5,00 metros.
Estacionamiento de birrodados.
El área estipulada es aproximadamente (25,92m2). Y (42,80m2) contando área de circulación.(incluye los 25,92m2 antes mencionados).
El número de plazas de estacionamiento depende del tipo de sistema de amarre que se adopte para poder establecer cantidades precisas. Se estiman 12 motos.
Ducto de extracción mecánica de aire.
Sala de bomba, la cual comparte acceso a Tanques pertenecientes a Fun Fun y Cinemateca. En esta sala se encuentra el pozo de bombeo de la recolección de aguas pluviales destinada a limpieza.
El adjudicatario deberá dejar ingresar personal autorizado para el mantenimiento correspondiente.
Barrera vehicular en rampa de acceso: distancia de brazo de 3m máximo. Marca BFT Modelo MOOVI 30 con lazo inductivo.
Portón mecánico basculante motorizado en rampa de acceso.
Altura: Cuenta con una distancia de NPT a losa de 2,30m. Presenta instalaciones aparentes en algunas zonas la cual ajusta esta distancia siendo 2,10m de NPT a las mismas.
Depósito. Área: (4,86m2).
ii) Instalaciones Incluidas.
Previsión de los corrugados correspondientes para el sistema de seguridad. No se entrega con la instalación del mismo.
Aire Acondicionado split para oficina de vigilancia de 24.000BTU.
Sistema de previsión y extinción de incendios completo. Central de detección en Oficina de Vigilancia en el nivel -1.
Mantenimiento por parte del CAF. El adjudicatario deberá dejar ingresar según lo necesario personal de mantenimiento para el mismo.
Luminarias incluidas. Tablero en cada nivel.
Luminarias nivel -2:
103 Luminarias de tubo fluorescente (sin contar las de emergencia).
20 Luminarias de emergencia, fuente Led.
Luminarias nivel -1:
25 Luminarias de fuente Led (sin contar las de emergencia).
14 Luminarias de tubo fluorescente (sin contar las de emergencia).
7 Luminarias de emergencia, fuente Led.
Extracción mecánica de aire: Se entrega el sistema funcionando: Enductado, rejas
y ventiladores. A la misma se accede desde escalera ubicada en Depósito de este nivel.
El mantenimiento correspondiente lo deberá realizar el adjudicatario.
Portón mecánico basculante motorizado en rampa de acceso (Aún no se cuenta con modelo específico).
Barrera vehicular en rampa de acceso: distancia de brazo de 3m máximo. Marca BFT Modelo MOOVI 30 con lazo inductivo.
Regueras y canillas en Nivel -2.
El mantenimiento correspondiente lo deberá realizar el adjudicatario.
ii) Áreas Compartidas con CAF, Fun Fun y Cinemateca.
Sistema de incendios (mantenimiento por parte del CAF). Se deberá dejar ingresar según lo necesario personal de mantenimiento para el mismo.
Gastos comunes referentes a ascensores. A coordinar con Cinemateca
Pozo de Bombeo. Recolección de aguas pluviales. Utilización para limpieza. Coordinar mantenimiento con Cinemateca.
Sala de pozo de bombeo conectada a tanques de Fun Fun y Cinemateca. Se deberá dejar ingresar según lo necesario personal de mantenimiento.
1 Escaleras que conecta Nivel -1 (acceso peatonal por Bartolomé Mitre el cual tiene depósito de Cinemateca) y Nivel -2 (estacionamiento a licitar).
Ascensores: Nivel -2 (Estacionamiento IM) / Nivel -1 (Acceso peatonal por B.Mitre) / Nivel 0 (Hall de Cines) / Nivel 1 (Foyer de Cines).

Se adjuntan planos del estacionamiento a licitar.

El estacionamiento no cuenta con decantador de barros o arenas en la instalación de desagüe sanitario. En caso de querer realizar tareas de lavado de vehículos deberá revisar Normativa Departamental asociada al rubro de modo de cumplir con la misma. No cuenta con puntos de alimentación para carga de potencia eléctrica para vehículos por lo que deberá ajustarse a los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones.

El mantenimiento correspondiente de todas las instalaciones del sector del establecimiento a licitar es de competencia del adjudicatario con excepción a las establecidas específicamente en el Pliego de Condiciones y Reglamento de Convivencia y administración.

LICITACION PUBLICA Nº 708/2018

ANEXO - CRITERIO DE EVALUACIÓN


CONCESIÓN DEL DERECHO DE EXPLOTACIÓN Y USO DE ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS PARA VEHÍCULOS UBICADO EN LA CALLE BARTOLOME MITRE Y RECONQUISTA.


Antes de proceder a la evaluación detallada, la IM determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:

1 - CANON FIJO OFRECIDO: 80 (ochenta) puntos

2 - CANON VARIABLE OFRECIDO: 20 (veinte) puntos


1. CANON FIJO OFRECIDO: 80 (ochenta) PUNTOS

Respecto al canon ofrecido, se asignarán 80 (ochenta) puntos a la mayor oferta de canon anual que supere las U.I 200.000 (unidades indexadas doscientas mil) y a las demás ofertas que superen dicho monto mínimo, se les prorrateará el puntaje en forma proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje oferta N = Canon anual de la oferta “N” diferente a la mayor x 80
Canon anual de la mayor oferta

2 – CANON VARIABLE OFRECIDO: 20 (veinte) PUNTOS

Respecto al canon variable ofrecido, se asignarán 20 (veinte) puntos a la mayor oferta de canon variable que supere el 1%. Las restantes recibirán puntajes descendientes desde los 20 puntos mencionados en forma proporcional. Si la mejor cotización fuera de 5% recibiría 20 puntos y otra menor del 2% recibiría 8 puntos.

ANEXO - FORMULARIO

MODELO DE CONSTANCIA BANCARIA DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Fecha (Fecha de llamado)

- LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Nº 708/2018 -

LICITACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN Y USO DE ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS PARA VEHÍCULOS UBICADO EN LA CALLE BARTOLOME MITRE Y RECONQUISTA

A: INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

De nuestra mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en el Pliego Particular de Condiciones de la Licitación de referencia, cumplimos en informar a ustedes que el Banco (nombre de la institución que firma la carta) tiene concedida y abiertas a favor de la empresa (nombre de la empresa oferente) una línea de crédito por el monto de Dólares Estadounidenses (poner monto de línea de crédito en letras y números) la cual se halla totalmente libre y disponible por la citada empresa.
Sin otro particular, debidamente autorizados para firmar, por y en nombre del Banco (nombre del banco), saludamos a usted muy atentamente.

Firma: ________________________

En calidad de: ___________________


3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Asesoría Jurídica, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica, a la Gerencia de Compras, y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de Desarrollo Económico a sus efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-