Resolución N° 68/20/1200
Nro de Expediente:
2020-5227-98-000117
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/3/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20, 1er. reincidencia, a la empresa PROYECTIA SA, responsable del local denominado Brickell ubicado en la Juan Manuel Blanes 1175, por ruidos molestos.-

Montevideo, 6 de Marzo de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Brickell ubicado en Juan Manuel Blanes 1175, responsabilidad de la empresa PROYECTIA SA;
        RESULTANDO: 1o.) que por Acta 07763 el Servicio de Convivencia Departamental constató en el domicilio del denunciante valores de 46 db (A) con picos de 48 db (A), habiéndose procedido a otorgar vista de acuerdo a lo establecido por el artículo R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 12, por la infracción constatada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.2808, numeral 7, literal B, (De los Espectáculos Públicos, Vol. XIII) y en el artículo 8, Ap. A, Inc. 32 del Decreto No. 21.626 (1er. reincidencia);
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16 y 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar


        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) 1er. reincidencia, a la empresa PROYECTIA SA, RUT 21 6913580014, responsable del local denominado Brickell ubicado en la Juan Manuel Blanes 1175, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. ALVARO RICHINO, Prosecretario General (I).-