Resolución N° 5486/18
Nro de Expediente:
2017-1001-98-002986
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
26/11/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el ex funcionario Carlos Moretto contra la denegatoria ficta de su petición encaminada al pago de la diferencia salarial entre el Grado SIR 14 y el 19, durante el año 2016 y entre el Grado SIR 12 y el 19, desde julio de 2012 a diciembre de 2015, fundado en que en junio del año 2012 se le habrían asignado funciones como encargado de la Dirección del Servicio de Transporte Público.-

Montevideo, 26 de Noviembre de 2018.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el ex funcionario Carlos Moretto contra la denegatoria ficta de su petición encaminada al pago de la diferencia salarial entre el Grado SIR 14 y el 19, durante el año 2016 y entre el Grado SIR 12 y el 19, desde julio de 2012 a diciembre de 2015, fundado en que en junio del año 2012 se le habrían asignado funciones como encargado de la Dirección del Servicio de Transporte Público;
          RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue presentado en tiempo y forma;
          2o.) que el impugnante reservó la fundamentación del recurso interpuesto para un momento posterior, por lo cual se le confirió una vista por 10 días hábiles para que expresara los agravios correspondientes y habiendo vencido el plazo otorgado no lo hizo;
          3o.) que a modo de antecedentes cabe relevar que por resolución interna N° 19, de 27/6/12, se nombró al recurrente como Director del Servicio de Transporte Público, en los siguientes términos: “Disponer el pase del funcionario Carlos Alberto Moretto Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 1.303.307, como encargado de la Dirección del Servicio de Transporte”; no obstante ello, se le siguió abonando la remuneración correspondiente a su cargo de origen;
          4o.) que posteriormente y a raíz de peticiones realizadas por el entonces funcionario se dictaron las Resoluciones Nº 4212/15, de 14/9/15, por la que se le negó el interinato como Director del Servicio de Transporte y Nº 5434/15, de 16/11/15, por la que se dispuso asignar al funcionario tareas y responsabilidades de un puesto de Dirección del Servicio de Transporte Público, D1, Nivel de Carrera II y grado SIR 14, disponiéndose asimismo abonar la diferencia salarial entre el grado 12 de origen y el grado 14 que se le otorgaba;
          5o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que mediante la resolución interna del año 2012, en realidad se le asigna una “encargatura” en la Dirección del Servicio de Transporte, lo cual no llega a configurar la existencia de una intención de la Administración de otorgar al recurrente la Dirección Superior del Servicio de Transporte, voluntad que además es reiterada de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 4212/15 cuando el peticionante solicitó un interinato como Director de Servicio de Transporte y la Administración negó el interinato solicitado;
          6o.) que posteriormente, a fin de contemplar la situación reclamada por el funcionario, se realizó por parte del Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana un estudio pormenorizado de las tareas llevadas adelante por el funcionario en su destino y por las cuales reclamaba que debía otorgársele un cargo de dirección y en dicho informe se concluyó que las funciones llevadas adelante por el impugnante estaban vinculadas a la “Gestión del Transporte Público” dentro del Servicio Transporte Público, por lo que no correspondía asignarle las funciones correspondientes a la Dirección Superior del Servicio de Transporte Público, siendo que sin embargo no habría inconvenientes en adjudicarse las funciones de Dirección D1, Nivel II, correspondiente a un grado SIR 14;
          7o.) que de la petición presentada surge que el ex-funcionario identifica una supuesta contradicción entre el grado SIR 14 y las tareas asignadas que corresponderían a un grado SIR 19, pero tal argumento no es compartible en tanto las asignaciones corresponden a un puesto de dirección Carrera D1, Nivel II, Grado SIR 14 y las tareas a realizar están expuestas en el informe citado, las cuales se identifican con el puesto de dirección asignado;
          8o.) que se concluye que de las resoluciones relevadas no surge asignación de funciones al impugnante en relación a la Dirección por él reclamada; por el contrario, de los antecedentes agregados resulta suficiente la motivación respecto de las tareas y responsabilidades que le fueron efectivamente conferidas en su oportunidad, así como también de su respectiva asignación salarial;
          9o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
        1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el ex funcionario Carlos Moretto, CI. 1.303.337-5, contra la denegatoria ficta de su petición encaminada al pago de la diferencia salarial entre el Grado SIR 14 y el 19, durante el año 2016 y entre el Grado SIR 12 y el 19, desde julio de 2012 a diciembre de 2015, fundado en que en junio del año 2012 se le habrían asignado funciones como encargado de la Dirección del Servicio de Transporte Público.-
        2.- Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-