Resolución N° 80/18/6300
Nro de Expediente:
2017-1402-98-000076
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
27/6/2018


Tema:
LEVANTAMIENTO DE CLAUSURA

Resumen:
Se levanta la clausura de actividades dispuesta por Resolución No. 33/18/6300 de fecha 12 de marzo de 2018 a la empresa INCROME LTDA.

Montevideo, 27 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con la empresa INCROME LTDA, RUT No. 210956540015, sita en la calle Pedro Celestino Bauzá No. 4725, que gira en el ramo de Metalúrgica - Galvanoplastia, taller de lavado, arenado y zincado, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, correspondiente al Municipio A;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 33/18/6300, de fecha 12 de marzo de 2018, se dispuso la clausura de actividades de la mencionada empresa;
        2o.) que con fecha 15 de junio de 2018 la Unidad de Efluentes Industriales (UEI) informa que el en marco de la clausura de actividades impuesta se han realizado reiteradas inspecciones realizadas tanto por la UEI como por la División Control de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), donde se logró un avance en cuanto a las acciones realizadas por la empresa, como así también la aceptación por parte de la misma, de las condiciones de aprobación del proyecto de ingeniería, establecidas en el trámite de Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial (SADI) el cual tendrá un plazo de 120 días para la culminación de las obras (hasta el 11/10/2018);
        3o.) que por lo expuesto y dado el compromiso asumido por la empresa, en cuanto al cumplimiento estricto de lo planteado y aprobado en el trámite de SADI, la UEI sugiere tramitar el levantamiento de la clausura establecida en la resolución antes mencionada;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 15 de junio de 2018, la Dirección del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental eleva las actuaciones para el dictado de resolución solicitando el levantamiento de la clausura;
        2o.) que por Resolución No. 3256/15 de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo facultó a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, para autorizar la rehabilitación de los establecimientos cuyo funcionamiento hubiera sido impedido por los motivos antedichos, una vez eliminadas las circunstancias que ameritaron la medida;
      LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
        1o.-Levantar la clausura de actividades dispuesta por Resolución No. 33/18/6300 de fecha 12 de marzo de 2018 a la empresa INCROME LTDA, RUT No. 210956540015, con domicilio en Pedro Celestino Bauzá No. 4725, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Central de Inspección General.
        3o.-Comuníquese al Municipio A y al Servicio Central de Inspección General; cumplido pase al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, para la notificación del responsable del establecimiento.

Fernando Puntigliano, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-