Resolución N° 115/23/6300
Nro de Expediente:
2023-1552-98-000060
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
8/12/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) a la empresa El Duende Supergas S.R.L, RUT No. 215339870010, con domicilio en la calle Dr. Martín C. Martínez No. 3144, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, correspondiente al Municipio C.-

Montevideo, 8 de Diciembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción cometida por la empresa El Duende Supergas S.R.L., RUT No. 215339870010, con domicilio en la calle Dr. Martín C. Martínez No. 3144, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, correspondiente al Municipio C;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME), dependiente de la Gerencia de Gestión Ambiental, informa que con fecha 21 de mayo de 2023, se realizó una inspección en la vía pública donde se detuvo al vehículo matrícula SBT 2367, padrón No. 902802260, propiedad de la citada empresa, destinado al transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP);
        2o.) que continúa indicando que, en la mencionada inspección se pudo constatar que el transporte de GLP circulaba sin habilitación vigente y no contaba con cartelería reglamentaria, labrándose acta No. 10.730;
        3o.) que dicha infracción encuadra en lo dispuesto en el artículo 14o. del Decreto No. 31.760, de fecha 6 de julio de 2006;
        4o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, otorgándose la vista correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa que, acorde a lo informado por el SIME y no habiéndose presentado descargos, corresponde la aplicación de una multa de UR 35 a la empresa de referencia, según lo dispuesto en

        el artículo 16o. del Decreto No. 31.760, de fecha 6 de julio de 2006;

        2o.) que la Gerencia de Gestión Ambiental se manifiesta de conformidad con lo actuado;
        3o.) que según Resolución No. 4242/20, de fecha 1o. de diciembre de 2020, la Intendenta de Montevideo delegó a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta un monto de UR 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) a la empresa El Duende Supergas S.R.L, RUT No. 215339870010, con domicilio en la calle Dr. Martín C. Martínez No. 3144, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, correspondiente al Municipio C, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio C, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a los Servicios Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal No. 3; cumplido, pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación a la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Dra. Marta Garagorry, Directora General (I) del Departamento de Desarrollo Ambiental.-