Resolución N° 4656/10 | Nro de Expediente:
7420-002002-09 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
12/10/2010 |
Tema:
VARIOS
Resumen:
Convalidar la selección efectuada por el Tribunal del Llamado a Grupo de Clasificadores, dispuesto por Resolución Nº 4820/09, de 9 de noviembre de 2009, autorizando la suscripción de los respectivos contratos de donación modal.
Montevideo, 12 de Octubre de 2010.- |
VISTO: que por Resolución Nº 4820/09, de 9 de noviembre de 2009, se dispuso y se aprobaron los pliegos para la realización de un llamado a presentación de Grupos de Clasificadores de Montevideo interesados en la gestión de circuitos limpios;
RESULTANDO: 1o.) que con fecha 03/12/2009 el Tribunal del Llamado a Grupo de Clasificadores, de acuerdo a las bases del mismo determinaron los ocho primeros para participar del proceso de concreción de proyectos de circuitos limpios para recibir la capacitación y el financiamiento;
2o.) que analizadas las propuestas por el mencionado Tribunal, en Actas Nº 9 y 10, de 19 de agosto y 24 de setiembre de 2010, respectivamente aconsejan aceptar la documentación presentada por los siguientes Grupos Clasificadores y la transferencia de los montos que se indican los que surgen del estudio de impacto efectuado para cada una de las propuestas y avalados por los presupuestos actualizados: Sociedad de Hecho “CIL” - $ 71.000; Cooperativa Felipe Cardozo, (CO.FE.CA) - $ 350.000; Cooperativa Unión de Clasificadores de Aglomerado de Polietileno (CUCAP) - $ 316.200; y Cooperativa Juan Cacharpa - $ 350.000;
3o.) que a tales efectos se adjuntan los textos de los contratos de donación modal a suscribir con los grupos seleccionados;
4o.) que se adjuntan las Solicitudes SEFI Nº 131719 por la suma de $ 71.000, Nº 131718 por la suma de $ 316.200; y la Nº 131717 por la suma de $ 350.000 contra rubros de la cuenta extrapresupuestal Nº 11200664 y las actividades extrapresupuestales Nº 309000165 y 509000165 para gastos de funcionamiento e inversiones respectivamente "Convenio IMdeM-MIDES Compromiso por la Ciudad y la Ciudadanía" La correspondiente a la Cooperativa Felipe Cardozo se efectuará una vez inscripto como proveedor de esta Intendencia;
CONSIDERANDO: 1o.) que los textos que se proponen aprobar recogen las observaciones efectuadas por la Asesoría Jurídica con fecha 12 de octubre de 2010;
2o.) que por lo expuesto la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución convalidando lo actuado y aprobando los textos de los contratos de donación modal a suscribir entre las partes;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Convalidar la selección efectuada por el Tribunal del Llamado a Grupo de Clasificadores, dispuesto por Resolución Nº 4820/09, de 9 de noviembre de 2009, autorizando la suscripción de los respectivos contratos de donación modal.
2.- Prestar aprobación a los siguientes textos de donación modal a suscribir con la Sociedad de Hecho “CIL”; Cooperativa Felipe Cardozo, (CO.FE.CA); Cooperativa Unión de Clasificadores de Aglomerado de Polietileno (CUCAP) y Cooperativa Juan Cacharpa::
2.1 DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ del año 2010, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante, la Intendencia), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por _____ en su calidad de ___ y POR OTRA PARTE: la Sociedad de Hecho “CIL” (en adelante, la Institución), R.U.T. 216.191.170.010, representada por .................................., en su calidad de ...........................................constituyendo domicilio en esta ciudad en Bvar. Aparicio Saravia No. 3622, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la Intendencia desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral mediante, en esta oportunidad, el desarrollo de: a) procesos que tiendan a mejorar la calidad de vida y el acceso a un trabajo digno de clasificadores de residuos, b) la promoción de la instrumentación y desarrollo de circuitos limpios gestionados por grupos de clasificadores, c) espacios de capacitación y apoyo económico, ch) políticas que tiendan al impulso de la erradicación de todas las formas de trabajo infantil en la clasificación de residuos. II) Para impulsar dichas políticas la Intendencia, en el mes de julio de 2008, suscribió un convenio para la puesta en marcha del Programa Compromiso por la Ciudad y la Ciudadanía, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. III) Que posteriormente, el 26 de diciembre de 2008, se firmó un convenio de cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social, (Resolución Nº 5676/08, de 22 de diciembre de 2008), por el cual acordaron aunar esfuerzos para efectuar un llamado conjunto a cooperativas o colectivos de clasificadores asociados a una asociación civil con personería jurídica vigente, para la presentación de propuestas de proyectos piloto de circuitos limpios y de fortalecimiento de sus proyectos productivos y por el que el Ministerio de Desarrollo Social transfirió a la Intendencia la suma de $ 1.900.000 para apoyar la implementación de los proyectos seleccionados. IV) Que en atención a ello la Unidad MYPES del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia, en octubre de 2009, elaboró el pliego de condiciones para regir el llamado público de grupos de clasificadores de Montevideo interesados en la gestión de circuitos limpios. V) Se presentaron once propuestas de las cuales se seleccionaron cinco, a partir del estudio formalizado por el Tribunal actuante, compuesto por integrantes de la Intendencia, del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Asimismo actuaron como veedores dos delegados propuestos por los grupos de clasificadores. VI) La Institución es una sociedad de hecho con personería jurídica desde octubre de 2008, que viene realizando tareas de clasificación de residuos en el espacio de clasificación del Montevideo Shopping Center, y en virtud de las especificidades que presenta el grupo social involucrado, así como al contenido de las propuesta presentada, el Tribunal interviniente ha elaborado, en una segunda etapa, la formalización de los requisitos necesarios para arribar a los acuerdos con cada uno de los grupos seleccionados. VII) En esta oportunidad se estima pertinente la formalización de una donación modal con la Institución a los efectos de efectivizar el respaldo económico ofrecido para colaborar con el emprendimiento propuesto tendiente a la profundización del circuito limpio de Montevideo Shopping Center y su extensión al Complejo del Wold Trade Center.- SEGUNDO: Objeto.- La Intendencia dona a la Institución, la suma de $ 71.000 (pesos uruguayos setenta y un mil).- Dicha suma será entregada en una sola partida a la firma del contrato de donación modal.- TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la Intendencia impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Proceder a la compra de una balanza electrónica, un elevador, una hidrolavadora y un kit de herramientas, para potenciar las tareas de clasificación de residuos, y desarrollar un Circuito Limpio la planta del Montevideo Shopping Center. II) Rendir cuentas a la Intendencia, dentro de los treinta días de realizado el pago, de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato, la que deberá realizarse mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia.- III) En caso de la disolución de la Institución los bienes adquiridos con el dinero aportado por esta donación serán donados a la Federación de Cooperativa de Producción del Uruguay (F.C.P.U.).- CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de su firma y por el término de un año. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo.- El control del cumplimiento de la ejecución del modo será realizado por intermedio de la Comisión de Seguimiento y Evaluación creada por la cláusula CUARTA del Convenio firmado con el Ministerio de Desarrollo Social ya referido en la cláusula de Antecedentes, que realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de esta Intendencia o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la Intendencia. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______.- Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2.2-DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ del año 2010, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante, la Intendencia), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por _____ en su calidad de ___ y POR OTRA PARTE: la Cooperativa Felipe Cardozo, (CO.FE.CA), en adelante, la Institución, R.U.T. .............................., representada por .................................., en su calidad de ...........................................constituyendo domicilio en esta ciudad en Cno. Felipe Cardozo s/n entre Cochabamba y Cno. Carrasco, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la Intendencia desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral mediante, en esta oportunidad, el desarrollo de: a) procesos que tiendan a mejorar la calidad de vida y el acceso a un trabajo digno de clasificadores de residuos, b) la promoción de la instrumentación y desarrollo de circuitos limpios gestionados por grupos de clasificadores, c) espacios de capacitación y apoyo económico, ch) políticas que tiendan al impulso de la erradicación de todas las formas de trabajo infantil en la clasificación de residuos. II) Para impulsar dichas políticas la Intendencia, en el mes de julio de 2008, suscribió un convenio para la puesta en marcha del Programa Compromiso por la Ciudad y la Ciudadanía, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.- III) Que posteriormente, el 16 de diciembre de 2008, se firmó un convenio de cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social, (Resolución Nº 5676/08, de 22 de diciembre de 2008), por el cual acordaron aunar esfuerzos para efectuar un llamado conjunto a cooperativas o colectivos de clasificadores asociados a una asociación civil con personería jurídica vigente, para la presentación de propuestas de proyectos piloto de circuitos limpios y de fortalecimiento de sus proyectos productivos y por el que el Ministerio de Desarrollo Social transfirió a la Intendencia la suma de $ 1.900.000 para apoyar la implementación de los proyectos seleccionados. IV) Que en atención a ello la Unidad MYPES del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia, en octubre de 2009, elaboró el pliego de condiciones para regir el llamado público de grupos de clasificadores de Montevideo interesados en la gestión de circuitos limpios. V) Se presentaron once propuestas de las cuales se seleccionaron cinco, a partir del estudio formalizado por el Tribunal actuante, compuesto por integrantes de la Intendencia, del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo actuaron como veedores dos delegados propuestos por los grupos de clasificadores. VI) La Institución es una Cooperativa de Producción con trece años de antigüedad y tres como cooperativa formalizada. Poseen reglamento interno de funcionamiento y constituyen un grupo de cincuenta y siete trabajadores todos en calidad de socios. En virtud de las especificidades que presenta el grupo social involucrado, así como al contenido de las propuesta presentada, el Tribunal interviniente ha elaborado, en una segunda etapa, la formalización de los requisitos necesarios para arribar a los acuerdos con cada uno de los grupos seleccionados. VII) En esta oportunidad se estima pertinente la formalización de una donación modal con la Institución a los efectos de efectivizar el respaldo económico ofrecido para colaborar con el emprendimiento propuesto tendiente a la conformación de un circuito limpio en la zona del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9.- SEGUNDO: Objeto.- La Intendencia dona a la Institución, la suma de $ 350.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil).- Dicha suma será entregada en una sola partida a la firma del contrato de donación modal.- TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la Intendencia impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Compra de un camión Fotón a gas oil, cero kilómetro, para ser utilizado en las tareas de clasificación de residuos, esto es, desarrollar un Circuito Limpio en la órbita del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9. II) Participar de la capacitación necesaria de modo tal que al menos tres cooperativistas obtengan la libreta de conducir habilitante para manejar un vehículo de las características referenciadas. III) Rendir cuentas a la Intendencia, dentro de los sesenta días de realizado el pago, de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato, la que deberá realizarse mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia. IV) En caso de la disolución del grupo el bien adquirido con el dinero donado por la Intendencia será donado a la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay (F.C.P.U.).- CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de su firma y por el término de un año. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo.- El control del cumplimiento de la ejecución del modo será realizado por intermedio de la Comisión de Seguimiento y Evaluación creada por la cláusula CUARTA del Convenio firmado con el Ministerio de Desarrollo Social ya referido en la cláusula de Antecedentes, que realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de esta Intendencia o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la Intendencia. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______.- Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2.3-DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ del año 2010, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante, la Intendencia), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por _____ en su calidad de ___ y POR OTRA PARTE: la Cooperativa Unión de Clasificadores de Aglomerado de Polietileno (en adelante, la Institución), R.U.T. 215.200.040.015, representada por .................................., en su calidad de ...........................................constituyendo domicilio en esta ciudad en la calle Gilberto Bellini No. 3725, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la Intendencia desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral mediante, en esta oportunidad, el desarrollo de: a) procesos que tiendan a mejorar la calidad de vida y el acceso a un trabajo digno de clasificadores de residuos, b) la promoción de la instrumentación y desarrollo de circuitos limpios gestionados por grupos de clasificadores, c) espacios de capacitación y apoyo económico, ch) políticas que tiendan al impulso de la erradicación de todas las formas de trabajo infantil en la clasificación de residuos. II) Para impulsar dichas políticas la Intendencia, en el mes de julio de 2008, suscribió un convenio para la puesta en marcha del Programa Compromiso por la Ciudad y la Ciudadanía, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.- III) Que posteriormente, el 16 de diciembre de 2008, se firmó un convenio de cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social, (Resolución Nº 5676/08, de 22 de diciembre de 2008) por el cual acordaron aunar esfuerzos para efectuar un llamado conjunto a cooperativas o colectivos de clasificadores asociados a una asociación civil con personería jurídica vigente, para la presentación de propuestas de proyectos piloto de circuitos limpios y de fortalecimiento de sus proyectos productivos y por que el Ministerio de Desarrollo Social transfirió a la Intendencia la suma de $ 1.900.000 para apoyar la implementación de los proyectos seleccionados. IV) Que en atención a ello la Unidad MYPES del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia, en octubre de 2009, elaboró el pliego de condiciones para regir el llamado público de grupos de clasificadores de Montevideo interesados en la gestión de circuitos limpios. V) Se presentaron once propuestas de las cuales se seleccionaron cinco, a partir del estudio formalizado por el Tribunal actuante, compuesto por integrantes de la Intendencia, del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo actuaron como veedores dos delegados propuestos por los grupos de clasificadores. VI) La Institución es una Cooperativa de Producción con cinco años de antigüedad. Poseen reglamento interno de funcionamiento y cuentan con el uso de un predio cedido por la ONG San Vicente para realizar sus tareas. Constituyen un grupo de diez personas, seis de ellos socios y cuatro contratados, de los cuales tres son aspirantes a socios. En virtud de las especificidades que presenta el grupo social involucrado, así como al contenido de las propuesta presentada, el Tribunal interviniente ha elaborado, en una segunda etapa, la formalización de los requisitos necesarios para arribar a los acuerdos con cada uno de los grupos seleccionados. VII) En esta oportunidad se estima pertinente la formalización de una donación modal con la Institución a los efectos de efectivizar el respaldo económico ofrecido para colaborar con el emprendimiento propuesto tendiente a la profundización de un circuito limpio en la planta de CONAPROLE.- SEGUNDO: Objeto.- La Intendencia dona a la Institución, la suma de $ 316.200 (pesos uruguayos trescientos dieciséis mil doscientos).- Dicha suma será entregada en una sola partida a la firma del contrato de donación modal.- TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la Intendencia impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Realizar, en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días, las reformas y la instalación trifásica del local que les fuera cedido en uso por la ONG San Vicente, ubicado en la calle José Bellini No. 999., para potenciar las tareas de clasificación de residuos, y desarrollar un Circuito Limpio en CONAPROLE. II) Rendir cuentas a la Intendencia, dentro de los treinta días de realizado el pago, de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato, la que deberá realizarse mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia.- CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de su firma y por el término de un año. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo.- El control del cumplimiento de la ejecución del modo será realizado por intermedio de la Comisión de Seguimiento y Evaluación creada por la cláusula CUARTA del Convenio firmado con el Ministerio de Desarrollo Social ya referido en la cláusula de Antecedentes, que realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la Intendencia. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______ . Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2.4-DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ del año 2010, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante, la Intendencia), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por _____ en su calidad de ___ y POR OTRA PARTE: la Cooperativa Juan Cacharpa, en adelante, la Institución, R.U.T. 216.452.330.016, representada por .................................., en su calidad de ...........................................constituyendo domicilio en esta ciudad en .........................................., quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la Intendencia desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral mediante, en esta oportunidad, el desarrollo de: a) procesos que tiendan a mejorar la calidad de vida y el acceso a un trabajo digno de clasificadores de residuos, b) la promoción de la instrumentación y desarrollo de circuitos limpios gestionados por grupos de clasificadores, c) espacios de capacitación y apoyo económico, ch) políticas que tiendan al impulso de la erradicación de todas las formas de trabajo infantil en la clasificación de residuos. II) Para impulsar dichas políticas la Intendencia, en el mes de julio de 2008, suscribió un convenio para la puesta en marcha del Programa Compromiso por la Ciudad y la Ciudadanía, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.- III) Que posteriormente, el 16 de diciembre de 2008, se firmó un convenio de cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social, (Resolución Nº 5676/08, de 22 de diciembre de 2008) por el cual acordaron aunar esfuerzos para efectuar un llamado conjunto a cooperativas o colectivos de clasificadores asociados a una asociación civil con personería jurídica vigente, para la presentación de propuestas de proyectos piloto de circuitos limpios y de fortalecimiento de sus proyectos productivos y por el que el Ministerio de Desarrollo Social transfirió a la Intendencia la suma de $ 1.900.000 para apoyar la implementación de los proyectos seleccionados. IV) Que en atención a ello la Unidad MYPES del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia, en octubre de 2009, elaboró el pliego de condiciones para regir el llamado público de grupos de clasificadores de Montevideo interesados en la gestión de circuitos limpios. V) Se presentaron once propuestas de las cuales se seleccionaron cinco, a partir del estudio formalizado por el Tribunal actuante, compuesto por integrantes de la Intendencia, del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo actuaron como veedores dos delegados propuestos por los grupos de clasificadores. VI) La Institución es una Cooperativa Social desde noviembre de 2009, aunque tienen cinco años de antigüedad como grupo de clasificadores. Está integrada por diez socios de género masculino de entre 15 y 30 años de experiencia como clasificadores y cuentan con el uso de balanza, camión y dos galpones para trabajar y acopiar. En virtud de las especificidades que presenta el grupo social involucrado, así como al contenido de las propuesta presentada, el Tribunal interviniente ha elaborado, en una segunda etapa, la formalización de los requisitos necesarios para arribar a los acuerdos con cada uno de los grupos seleccionados. VII) En esta oportunidad se estima pertinente la formalización de una donación modal con la Institución a los efectos de efectivizar el respaldo económico ofrecido para colaborar con el emprendimiento propuesto tendiente a la conformación de un circuito limpio en la zona de los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 8 y 9.- SEGUNDO: Objeto.- La Intendencia dona a la Institución, la suma de $ 350.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil).- Dicha suma será entregada en una sola partida a la firma del contrato de donación modal.- TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la Intendencia impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Compra de un camión marca JAC para carga de 1900 kilos, para ser utilizado en las tareas de clasificación de residuos, esto es, desarrollar un Circuito Limpio en la órbita de los Municipios E y F. II) Participar de la capacitación necesaria de modo tal que al menos tres cooperativistas obtengan la libreta de conducir habilitante para manejar un vehículo de las características referenciadas. III) Rendir cuentas a la Intendencia, dentro de los treinta días de realizado el pago, de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato, la que deberá realizarse mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia. IV) En caso de la disolución del grupo el bien adquirido con el dinero donado por la Intendencia será donado al Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP).- CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de su firma y por el término de un año. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo.- El control del cumplimiento de la ejecución del modo será realizado por intermedio de la Comisión de Seguimiento y Evaluación creada por la cláusula CUARTA del Convenio firmado con el Ministerio de Desarrollo Social ya referido en la cláusula de Antecedentes, que realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la Intendencia. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______.- Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
3.- Las erogaciones de referencia se atenderán según Solicitudes SEFI Nº 131719 por la suma de $ 71.000, Nº 131718 por la suma de $ 316.200; y la Nº 131717 por la suma de $ 350.000 contra rubros de la cuenta extraprespuestal Nº 11200664 y las actividades extrapresupuestales Nº 309000165 y 509000165 para gastos de funcionamiento e inversiones respectivamente "Convenio IMdeM-MIDES Compromiso por la Ciudad y la Ciudadanía". La correspondiente a la Cooperativa Felipe Cardozo se efectuará una vez inscripto como proveedor de esta Intendencia.
4.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de los Ministerios de Desarrollo Social; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y de Trabajo y Seguridad Social; a la Asesoría Jurídica y pase al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización de los presentes contratos y demás efectos.
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ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
RICARDO PRATO, Secretario General.- |
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