Resolución N° 75/20/1200
Nro de Expediente:
2020-5229-98-000139
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/3/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 15 a Lazar SA, ubicada en Bv. Gral. Artigas 1158, por arrojar residuos no domiciliarios en la vía pública.-

Montevideo, 6 de Marzo de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Lazar SA, ubicada en Bv. Gral. Artigas 1158;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental señala que personal inspectivo pudo comprobar que se arrojaron residuos no domiciliaros en la vía pública, según constatación de infracción Nº 31513 y se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 (Vol. II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere se aplique una multa de UR 15 por la infracción a lo dispuesto en los artículos D.1920, D.1928.13 y D.1928.14, Lit. h);
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19, se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 15 (unidades reajustables quince) a Lazar SA, RUT 210146070011, ubicada en Bv. Gral. Artigas 1158, por arrojar residuos no domiciliarios en la vía pública.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 5 y pase al Servicio de Convivencia Departamental a sus efectos.-

DR. ALVARO RICHINO, Prosecretario General (I).-