Resolución N° 4277/17
Nro de Expediente:
2017-8854-98-000003
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
28/9/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se convalida el Proyecto de Convenio de Permuta a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa GERDAU LAISA SA.

Montevideo, 28 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa GERDAU LAISA SA;
        RESULTANDO: 1o.) que esta Administración se encuentra abocada al retiro de más de 4.000 (cuatro mil) contenedores metálicos de residuos ubicados en la ciudad de Montevideo, siendo reemplazados por unidades nuevas;
        2o.) que se hace necesario dar un destino a aquellos contenedores retirados que constituyen solo chatarra y partes de otros que están en condiciones de darse de baja, por lo tanto la Dirección de la División Limpieza ha llegado a un acuerdo con la mencionada empresa para permutar este material de desecho, compensándolo en equivalencia de precio de mercado, con productos de acero que serán utilizados por esta Intendencia en diversas actividades;
        3o.) que por lo expuesto se promueve la suscripción de un Convenio de Permuta, en el marco de la normativa vigente;
        4o.) que la División Asesoría Jurídica ha efectuado el contralor jurídico, realizando algunas puntualizaciones que se recogen en el texto del Convenio;
        CONSIDERANDO: que la Dirección del Departamento de Desarrollo Ambiental entiende que corresponde proceder de
        conformidad, en concordancia a lo establecido en el Art. 41o. del Texto Ordenado de


        la Ley de Contabilidad y Administración Financiera;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar el siguiente Proyecto de Convenio de Permuta a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa GERDAU LAISA SA. CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ... días del mes ... de dos mil diecisiete, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante, la IdeM), con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018, representada en este acto por ..............................… en su calidad de ............................ y POR OTRA PARTE: GERDAU LAISA S.A. (en adelante, LAISA) con domicilio en Teniente Galeano No. 2250, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 210000320013, representada por ..............., con cédula de identidad No. ............… , en calidad de …, siendo los nombrados orientales, mayores de edad, domiciliados ambos en la ciudad de Montevideo, acuerdan lo siguiente: PRIMERO - ANTECEDENTES: 1) La IdeM se encuentra abocada al retiro de más de 4.000 (cuatro mil) contenedores metálicos de residuos ubicados en la ciudad, siendo reemplazados por unidades nuevas. Se hace necesario dar un destino a aquellos contenedores retirados que constituyen solo chatarra. 2) LAISA es una empresa del sector siderúrgico uruguayo que se dedica a la producción de acero partiendo de la chatarra como materia prima y transformándolo en diversos tipos de barras comerciales. 3) Acorde a la Normativa vigente: “Podrán permutarse bienes muebles o inmuebles cuando el valor de los mismos sea equivalente o existiendo una diferencia reducida, se compense la misma en bienes o en efectivo. En el caso de la permuta se aplicarán los procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente”. (Art. 41o. del TOCAF). SEGUNDO – OBJETO: La IdeM da en permuta a LAISA la chatarra compuesta por los contenedores descartados, y partes de otros dados de baja, y LAISA, como compensación de lo recibido, en equivalencia de precio de mercado de acuerdo a lo que se establece en la cláusula

        SEXTA, entregará a la IdeM productos de acero y/o hierro a demanda de la IdeM.
        TERCERO – OBLIGACIONES de la IdeM: La IdeM se obliga a: 1) Acopiar los contenedores dados de baja en un predio ubicado en Cno. Felipe Cardoso No. 2500. 2) Este sitio de acopio deberá ser accesible con camión semirremolque con chata de 12 m de largo. 3) Los contenedores deberán estar vacíos. CUARTO – OBLIGACIONES DE LAISA: 1) Los fletes desde y hasta la planta industrial de LAISA y la carga de los contenedores será a costo de la empresa. 2) LAISA se compromete a retirar como mínimo 50 (cincuenta) contenedores por día, de lunes a sábado, previo desarmado de los mismos, salvo que condiciones especiales ameriten suspender el retiro, con previo acuerdo con la IdeM. QUINTO - CONDICIONES ADICIONALES. Procedimiento: 1) La Gerencia de Mantenimiento de Flota de la División Limpieza (Servicio de Mantenimiento de Vehículos y Contenedores) indicará con una marca los contenedores aptos para ser retirados por LAISA. 2) La empresa utilizará la balanza del Servicio de Disposición Final de Residuos para pesar la chatarra retirada, quedando allí constancia. 3) LAISA en su Planta Industrial deberá pesar el material retirado y enviar las constancias vía e-mail a la División Limpieza. 4) La Gerencia Operativa de la División Limpieza contabilizará la cantidad de contenedores cargados en cada viaje para posteriormente cotejar con el pesaje realizado por LAISA. 5) A toda la chatarra objeto de la permuta se le descontará como impureza intrínseca el 1% en peso del neto ingresado; salvo que la empresa detecte impurezas significativas que afecten el peso del material retirado, situación que previamente deberá ser indicada a la IdeM a efectos de acordar el porcentaje que será descontado. 6) Una vez finalizado el retiro de la chatarra y cotejada la información presentada oportunamente, la IdeM acordará el ingreso de la contrapartida establecida en la cláusula SEXTA, -en función de las necesidades de los Servicios del Departamento de Desarrollo Ambiental-, que la empresa deberá entregar en un plazo máximo de 60 (sesenta) días. 7) Se creará un documento final en donde quedará registrado el total de las operaciones de permuta efectuadas; SEXTO - EQUIVALENCIA DE PRECIOS: 1) La chatarra de acero y/o hierro fundido se cotiza en $ 1.250,oo (pesos uruguayos mil doscientos cincuenta) la tonelada. 2) Los productos tienen la siguiente equivalencia: a) Barras de hierro liso o conformado: 1 kilo por 24 kilogramos de chatarra. b) Mallas de acero electrosoldadas: 1 rollo de malla (15/15/4,2 o 15/15/3,0 - 100 ms de largo) por 7 kilogramos de chatarra. c) Marco y tapa para calzada (diámetro 500 mm): 1 Marco y tapa por 3.000 kilogramos de chatarra. d) Marco y tapa para acera (diámetro 500 mm): 1 Marco y tapa por 2.000 kilogramos de chatarra. 3) En la relación se incluye el IVA en el valor de los productos. SÉPTIMO – PLAZO: Debido a la urgente necesidad de espacio para el acopio de los contenedores retirados de la vía pública en el espacio individualizado en la cláusula TERCERA, las operaciones descriptas en el presente contrato comenzaron a realizarse el día 1º de Junio del corriente, las que se mantienen en la actualidad y continuarán acorde a lo descrito en la cláusula QUINTA Numeral 6). OCTAVO – EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: La evaluación y seguimiento del presente Convenio se realizará a través de las Gerencias de Operaciones y Mantenimiento de Flota de la División Limpieza. NOVENO – COMUNICACIÓN: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización. DÉCIMO - RESCISIÓN: El presente contrato se podrá rescindir por el incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes. Se considerará configurado el incumplimiento que amerite la rescisión cuando la parte infractora fuera notificada por escrito de la constatación del mismo y, dentro de un plazo de 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento en la IdeM, que LAISA declara conocer y aceptar. DECIMOPRIMERO – MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes convienen en fijar como domicilios especiales a todos los efectos judiciales y extrajudiciales del presente Convenio, los expresados como suyos en la comparecencia. DECIMOTERCERO – REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según .................. expedido el día ............ exhibido ante ............ Y en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la firma del Covenio que se aprueba en el numeral que antecede.
        3o.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, a las Divisiones Limpieza y Asesoría Jurídica; cumplido, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del presente Convenio.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-