Resolución N° 53/22/6300
Nro de Expediente:
2022-1552-98-000102
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
30/8/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 30 a la empresa RIOGAS SA, RUT No. 210737040017, con domicilio en la calle Mario Arregui No. 6475.

Montevideo, 30 de Agosto de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción cometida por la empresa RIOGAS SA, RUT No. 210737040017, con domicilio en la calle Mario Arregui No. 6475, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, correspondiente al Municipio G;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) informa que con fecha 5 de mayo del corriente año, se realizó una inspección en la vía pública donde se detuvo al vehículo matrícula SCT 3034, padrón No. 903461889, propiedad de la citada empresa, destinado al transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP);
        2o) que continúa informando que, en la mencionada inspección se pudo constatar el transporte de GLP de manera no permitida por la URSEA en el artículo No. 121 de su reglamento técnico, al encontrar al citado vehículo cargando 2 (dos) cilindros de 45 Kg (cuarenta y cinco kilogramos) en forma horizontal, intimándose el retiro de circulación con GLP de inmediato, según Acta No. 5779;
        3o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, otorgándose la vista correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa que, acorde a lo informado por el SIME y no habiéndose presentado descargos, corresponde la aplicación de una multa de UR 30 a la empresa de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. D.4021.1, D.4021.3, D.4021.6, D.4021.9, D.4021.12 y D.4021.14 del Digesto Departamental;
        2o.) que la Gerencia de Gestión Ambiental se manifiesta de conformidad con lo actuado;
        3o.) que según Resolución No. 4242/20, de fecha 1º de diciembre de 2020, la Intendenta de Montevideo delegó a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta un monto de UR 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 30 (unidades reajustables treinta) a la empresa RIOGAS SA, RUT No. 210737040017, con domicilio en la calle Mario Arregui No. 6475, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, correspondiente al Municipio G, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio G, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a los Servicios Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal No. 13; cumplido, pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación a la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-