Resolución N° 3811/10
Nro de Expediente:
8961-000623-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/8/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar a lo solicitado por el Banco Itaú Uruguay S.A. por lo expuesto en la parte expositiva de la presente resolución.

Montevideo, 23 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: la gestión del Banco Itaú Uruguay S.A., solicitando la devolución de los importes correspondientes al pago de Patente de Rodado del vehículo padrón No. 997.148, matrícula SAA 1831;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que con fecha 14 de diciembre de 2000 se celebró un contrato de uso de dicho bien mueble (contrato de leasing) el cual fue rescindido por Res. 3784/2005 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13o. Turno y tuvo un período de vigencia desde el 14/12/2000 hasta el 15/09/2005, siendo responsable del tributo de Patente de Rodados el usuario, como así lo entendió el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por sentencia No. 683 de 14/11/2007, dictada en proceso iniciado contra la IMM;
        2o.) que la Asesora del Departamento de Recursos Financieros expresa que independientemente de la postura del Tribunal de los Contencioso Administrativo que no se comparte, el pago se produjo, por lo que al Banco Itaú sólo le resta la acción derivada del Art. 1450 del Código Civil. En consecuencia se estima, que procede dictar una resolución por la que no se haga lugar al planteo;
        3o.) que la División Administración Ingresos entiende que la Patente de Rodados devengada por la circulación del vehículo padrón No. 997.148, por el período mayo/2004 a agosto/2006 fue abonada el 14 de julio de 2006, así como también el saldo del convenio No. 2305624 y siendo válido el pago de un tributo por terceros, el hecho de que el Banco Itaú no se configurara sujeto pasivo del tributo en este período, no obliga a la Intendencia a devolver las sumas por él abonadas, sugiriendo no hacer lugar al planteo;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente no hacer lugar a la devolución del tributo de Patente de Rodados solicitada por el Banco Itaú Uruguay S.A.;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar a lo solicitado por el Banco Itaú Uruguay S.A. por lo expuesto en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2o.- Pase por su ordena al Despacho del Departamento de Recursos Financieros para notificar al interesado y a la División Asesoría Jurídica para sustanciar el recurso de apelación interpuesto en obrados.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-