Resolución N° 183/20/1200
Nro de Expediente:
2018-5220-98-001586
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/9/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 16 a la firma CONAMI LTDA Y NIVELTES SA, con domicilio en Juan Benito Blanco 933, apto. 502, por falta de pasaje peatonal o barrera en vía pública en la obra ubicada en Canelones 1635, Municipio B.-

Montevideo, 3 de Setiembre de 2020.-
 
        VISTO: las presentas actuaciones relacionadas con la firma CONAMI LTDA Y NIVELTES SA, con domicilio en Juan Benito Blanco 933, apto. 502, responsable de la obra ubicada en Canelones 1635;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental señala que en la dirección de la citada obra se constató la falta de pasaje peatonal o barrera en vía pública, según constatación de infracción Nº 22817, por lo que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 (Vol. II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, no siendo de recibo los presentados;
        2o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. D.3215 y lo establecido por el Decreto Nº 21.626, Art. 3, Lit. A (10 mts. lineales);
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos 1937/16, de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar


        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la firma CONAMI LTDA Y NIVELTES SA, RUT 217955430019, con domicilio en Juan Benito Blanco 933, apto. 502, responsables de la obra ubicada en Canelones 1635, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-