Resolución N° 185/11/6000
Nro de Expediente:
4149-006923-08
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
20/12/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Establecer la altura que rige para el predio empadronado con el Nº 420584, en la intersección de la Av. Gral. Flores y Bvr. José Batlle y Ordóñez, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio E.-

Montevideo, 20 de Diciembre de 2011.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de definición de alturas en el predio empadronado con el Nº 420584, ubicado con frente al Br. José Batlle y Ordóñez y Gral. Flores, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio C;
          RESULTANDO: 1º) que por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 32645 de fecha 4 de setiembre de 2008 y promulgado por Resolución Nº 4090/08 de fecha 22 de setiembre de 2008, se facultó a la Intendencia a enajenar a la Cooperativa de Vivienda de Ayuda Mutua de Afiliados a SIMA (COVISIMA), el predio de propiedad municipal mencionado;
          2º) que la incorporación al parcelario del predio de referencia se realiza con posterioridad a la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, por lo que la Cooperativa solicita la definición de las afectaciones;
          3º) que en la Información "A" correspondiente, se define la zonificación, retiro frontal, usos preferentes del suelo, alineaciones, retiros y factor de ocupación del suelo, quedando pendiente la definición en lo referente a altura;
          4º) que la Mesa Técnica de la División Planificación Territorial informa con respecto a la altura, que por la Av. Gral. Flores rige 13,50 metros y por Bvr. José Batlle y Ordóñez rige 9 metros, que es la altura del área caracterizada, que en este caso es Régimen General;
          CONSIDERANDO: 1º) que se estima procedente el dictado de resolución en tal sentido
          LA DIRECTORA DE LA DIVISIÓN
          PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
          RESUELVE:
          1º. Establecer que para el predio empadronado con el Nº 420584, rige:
          a) por la Avenida General Flores una altura de 13,50 metros y
          b) por el Bvar. José Batlle y Ordóñez una altura de 9 metros.-
          La altura máxima admisible se medirá desde el punto medio de la línea de propiedad hasta el nivel de piso terminado de la azotea.-
          2º. Comuníquese a los Departamentos de Planificación y de Acondicionamiento Urbano; al Municipio C; a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones y Tierras y Hábitat; a los Servicios de Contralor de la Edificación, Regulación Territorial y C.C.Z. Nº 3; a las Unidades del Plan de Ordenamiento Territorial, Normas Técnicas y del Patrimonio y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-

Arq. ADA CRISTINA PASTRO, Directora de la División Planificación Territorial.-