Resolución N° 3082/21
Nro de Expediente:
2021-5862-98-000037
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/08/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
MODIFICACIÓN Y REITERACIÓN. SE MODIFICA LA CLÁUSULA CUARTA DEL TEXTO DE CONVENIO ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO, APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 2589/21 DEL 15/VII/21 Y SE REITERA EL GASTO EMERGENTE DE LA CITADA RESOLUCIÓN.

Montevideo, 23 de Agosto de 2021.-
 

                                        VISTO: las tareas de mantenimiento y reproducción de las especies arbóreas y florales del Vivero de Toledo Chico ubicado en la Avda. de las Instrucciones km 21.200 entre el Arroyo Carrasco y el Cno. Toledo Chico y/o eventualmente mantenimiento del área verde de otros espacios que disponga la  Dirección de la División Espacios Públicos y Edificaciones; 

                                          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 2589/21 del 15/VII/21 se aprobó un texto de convenio a tales fines;

                                                                       2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que: a) la Contaduría General solicita especificar claramente la forma en que se realizarán los pagos y b) por lo expuesto, propicia la modificación correspondiente en la cláusula cuarta del convenio;

                                                                       3°) que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República entiende que el gasto de $ 3.245.689,oo  (solicitud de preventiva Nº 239434) es observable por contravenir lo dispuesto por el Art. 15º (falta de disponibilidad) del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

                                                                       4º) que con fecha 28 de julio de 2021, la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Urbano informa que la imputación fue autorizada por la División Planificación y Ejecución Presupuestal por no contar con disponibilidad en el rubro;

                                          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano considera de recibo los argumentos expuestos;

                                                                             2º) lo previsto en los Artículos 211, literal B) de la Constitución de la República y 114º del TOCAF;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Modificar la cláusula cuarta del texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Instituto Nacional de Cooperativismo, aprobado por Resolución Nº 2589/21 del 15/VII/21, que quedará redactada de la siguiente manera:

"CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- 1) La IdeM se obliga a transferir a la cuenta bancaria de INACOOP radicada en el Banco BROU, cuenta corriente en pesos uruguayos, Nº …., la cantidad de $6.195.363,oo (pesos uruguayos seis millones ciento noventa y cinco mil trescientos sesenta y tres). Dicho monto comprende: a) costos salariales los que ajustarán de acuerdo a los laudos del Consejo de Salarios correspondiente al grupo 19 subgrupo 16 y grupo 19 subgrupo 7, siendo el monto salarial a ajustar mensual de $ 447.274,oo (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y cuatro), discriminándose de la siguiente manera: grupo 19 subgrupo 16 $ 405.065,oo (pesos uruguayos cuatrocientos cinco mil sesenta y cinco) y grupo 19 subgrupo 7 $ 42.209,oo (pesos uruguayos cuarenta y dos mil doscientos nueve), vigente a enero 2021 y b) costos no salariales para insumos y costos de administración correspondientes a INACOOP. La forma de pago será la siguiente: 1) con la firma del presente convenio se abonará la suma de $ 3.097.000,oo (pesos uruguayos tres millones noventa y siete mil) por concepto de partida inicial, correspondiente a los primeros 6 (seis) meses y $ 148.689,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve) por costos de administración correspondientes a INACOOP y 2) 2 (dos) cuotas de $ 1.474.837,oo (pesos uruguayos un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete) pagaderos en forma trimestral. una vez rendidas los meses correspondientes. Dispondrá además de hasta $ 350.000,oo (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil) por concepto de imprevistos, que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas y aprobados por la dirección de la División Espacios Públicos y Edificaciones. Asimismo dispondrá de personal para la supervisión de las tareas a través de la dependencia que la Administración disponga, debiendo informar de la marcha de ellas a la Comisión Interinstitucional para su evaluación conjuntamente con el/la Coordinador/a designado/a por INACOOP. 2) INACOOP se obliga a: A) contratar a la o las cooperativas seleccionadas, para realizar las tareas de mantenimiento y reproducción de las especies arb óreas y florales del Vivero de Toledo Chico ubicado en la Avda. de las Instrucciones km 21.200 entre el arroyo Carrasco y el Cno. Toledo Chico y/o eventualmente mantenimiento del área verde de otros espacios que disponga la dirección de la División Espacios Públicos y Edificaciones de acuerdo con el Protocolo de Actuación de Cuidaparques que regula el sistema de custodia de los parques y plazas a través de la figura del/de la cuidaparques y/o memoria de mantenimiento de Áreas Verdes que regula al personal contratado. La cantidad de trabajadores/as requerida será de 8 (ocho) tractoristas y 1 (una) persona encargada de la limpieza..  El contrato entre INACOOP y la cooperativa seleccionada se suscribirá dentro de los 7 (siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los siguientes supuestos: a) la aprobación por parte de la Comisión Interinstitucional de la cooperativa seleccionada y b) la transferencia de la partida inicial por parte de la IdeM. B) Incorporar en el contrato de arrendamiento de servicios que celebre con la o las cooperativas las siguientes cláusulas: 1) La cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del servicio a la IdeM, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros/as respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la cooperativa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios/as o a terceros/as, cuando se constatare la responsabilidad de los/las participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del presente. 2) A partir de la suscripción del presente convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP la siguiente documentación: a) declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los/as trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del servicio contratado por la IdeM. Hasta que no se presente la respectiva documentación INACOOP no hará efectivos los desembolsos correspondientes. C) Controlar durante el período de extensión de los servicios contratados la documentación referida en el numeral 2) del literal B de esta cláusula. D) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma pactada, siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión Interinstitucional. E) Rendirá cuentas ante la División Espacios Públicos y Edificaciones sobre los montos transferidos, de acuerdo con la Resolución Nº 2554/14, informe de Revisión Limitada por Contador/a Público/a y Declaración Jurada de los/las representantes legales de las Organizaciones. F) A partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP deberá exhibir a la IdeM los documentos previstos en el literal B) numeral 2 de esta cláusula."

2º. Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº 2589/21 del 15/VII/21 a favor de INACOOP por $ 3.245.689,oo (pesos uruguayos tres millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve) por las tareas de mantenimiento y reproducción de las especies arbóreas y florales del Vivero de Toledo Chico ubicado en la Avda. de las Instrucciones km 21.200 entre el Arroyo Carrasco y el Cno. Toledo Chico y/o eventualmente mantenimiento del área verde de otros espacios que disponga la  Dirección de la División Espacios Públicos y Edificaciones.-

3º. Establecer que la imputación realizada fue autorizada por la División Planificación y Ejecución Presupuestal por no contar con disponibilidad en el rubro.-

4º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, División Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-