VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación de parámetros para la construcción de un edificio destinado a vivienda, con amenidades y comercios en los primeros niveles, en el predio empadronado con el Nº 429510 (fusión de los padrones Nº 35055, 186010, 186011, 186012, 186013, 186014, 186015, 186016 y 186017), ubicado con frente a la calle Pedro Bustamante esquina Tomás de Tezanos, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, Municipio CH;
RESULTANDO: 1º) que por Decreto Nº 35.675 de fecha 10 de setiembre de 2015, promulgado por Resolución Nº 4327/15 de fecha 21 de setiembre de 2015, se aprobó el correspondiente Proyecto de Detalle con un plazo de vigencia de 8 años;
2º) que la Unidad Proyectos Urbano Territoriales informa que:
a) la parte interesada presenta una nueva propuesta de características similares en cuanto a la edificabilidad, basada en una morfología compuesta por un basamento de carácter comercial y una torre de usos mixtos (amenidades en pisos bajos y residencial) que toma como referencia las alturas promedio del entorno del Proyecto Urbano WTC;
b) se valora positivamente la resolución de la planta baja, con frente preponderantemente activo, lo cual permitiría una dinámica de intercambio positiva con el entorno;
c) se relegan los accesos vehiculares a los laterales del padrón y separados entre sí, disminuyendo el impacto en el tramo;
d) la construcción en altura intenta dar una imagen más permeable al desfasar sus losas generando huecos, sombras, espacios verdes, etc., despegándose de la lectura de los edificios de oficinas linderos y generando una nueva dialéctica con el entorno barrial y con el ambiente al amortiguar la incidencia solar directa sobre los tramos vidriados de las fachadas;
e) por lo anteriormente expuesto y considerando que se ha vencido el plazo del régimen específico anterior dispuesto por el Decreto Nº 35.675 de fecha 10 de setiembre de 2015 para el proyecto de detalle analizado, se promueve la aprobación de un nuevo Proyecto de Detalle Bustamante en el padrón Nº 429510 en el marco de lo establecido en los Arts. D.223.8 y D.223.40 del Volumen IV del Digesto, con las correspondientes compensaciones urbanas establecidas en la normativa vigente;
f) de acuerdo a la planilla de áreas de la propuesta presentada, se establecen los siguientes parámetros urbanisticos para el Proyecto de Detalle Bustamante:
- Altura máxima total: 75 metros (medidos según Art. D.223.160) No se admitirán áreas de uso común ni exclusivo sobre nivel de azotea, a excepción de los sobrerrecorridos de las circulaciones verticales y áreas técnicas.
- Altura basamento: 5,50 metros (medidos según Art. D.223.160)
- Cantidad de niveles: Planta baja + 24 niveles habitables
- Retiro frontal: 4 metros
- FOS PB: 55%
Para todo lo no especificado, rige la reglamentación vigente.
- Edificabilidad interior: 17.362 m2, por todo concepto. No incluye áreas por debajo de nivel de vereda.
- Espacios exteriores: 4.335 m2. Incluye terrazas y espacios exteriores. No incluye áreas de jardineras no transitables en áreas exteriores.
- A los efectos del cálculo de la compensación urbana por Mayor Aprovechamiento y Retorno de Valorizaciones a realizarse en el marco de las gestiones del permiso de implantación y construcción, se considerarán todas las áreas que superen los parámetros y edificabilidad vigente, incluyendo áreas interiores y espacios exteriores de acuerdo a su correspondiente alícuota y a la normativa correspondiente;
3º) que la Gerencia de Planificación Territorial comparte lo informado;
4º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo en la sesión de fecha 12 de abril de 2024, respecto a la solicitud de referencia informa que:
a) ante el vencimiento de plazo del Régimen Específico aprobado por Decreto Nº 35.675 de fecha 10 de setiembre de 2015 y cambios en el modelo de negocios, se presenta nueva propuesta para el padrón Nº 429510 (resultado de la fusión de los padrones Nº 35.055, 186.010, 186.011, 186.012, 186.013, 186.014, 186.015, 186.016 y 186.017, excluidos del Proyecto de Detalle WTC Montevideo Shopping y Torres Náuticas);
b) en la presente gestión, se mantuvieron varios intercambios de proyecto donde las soluciones planteadas fueron evolucionando con el fin de que la nueva propuesta mantuviera los criterios generales establecidos en la aprobación que tenía dicho padrón (fusión de los 9 padrones que se solicitó desde la primera gestión en 2008 que se abordaran integralmente);
c) la nueva propuesta presenta características similares a la aprobada inicialmente en cuanto a la edificabilidad, se basa en una morfología compuesta por un basamento de carácter comercial y una torre residencial con amenidades, que toma como referencia las alturas promedio del entorno del Proyecto Urbano WTC;
d) se valora positivamente: la resolución de la planta baja, con una potencial dinámica de intercambio positiva con el entorno; la previsión de cumplimiento de la cantidad de sitios de estacionamiento exigidos por norma, y la disposición de los accesos vehiculares relegados a los laterales del padrón, disminuyendo el impacto en el tramo;
e) se considera un aporte a la relación con el entorno barrial, el despliegue de la construcción en altura con losas desfasadas que generan espacios intermedios entre el exterior y el interior, favorables para la amortiguación de la incidencia solar directa sobre los tramos vidriados de fachada, aportando al verde urbano y despegándose de la lectura de los edificios corporativos del proyecto de detalle lindero;
f) la propuesta presenta informe conjunto favorable de la Unidad Proyectos Urbano Territoriales, de la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial y de la Asesoría de la Gerencia de Planificación Territorial, el cual fue avalado por la Gerencia de Planificación Territorial desde el punto de vista urbano;
g) por todo lo anteriormente expresado, se promueve la aprobación de un nuevo Proyecto de Detalle para el padrón Nº 429510, en el marco de lo establecido en los Arts. D.223.8, literal B) y D.223.40 del Volumen IV del Digesto, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones de acuerdo a la normativa vigente a efectivizar en el marco de las gestiones de implantación, en los términos morfológicos y proyectuales presentados considerados como aporte positivo a la resolución urbana del conjunto, a saber: resolución de planta baja comercial, accesos vehiculares relegados a los extremos del padrón, cumplimiento de sitios de estacionamiento, desfasaje de losas para generación de espacios intermedios y baja incidencia solar en los planos vidriados e incorporación de jardineras en terrazas que aportan al verde urbano;
h) el plazo del Régimen Específico se ajustará a lo establecido en el Decreto Nº 31.704 de fecha 18 de mayo de 2006, promulgado por Resolución Nº 1837/06 de fecha 5 de junio de 2006;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución solicitando anuencia a la Junta Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.223.8 y D.223.40 del Volumen IV del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbanístico el Proyecto de Detalle Bustamante, en Régimen Específico de gestión de suelo, con los siguientes parámetros para la construcción de un edificio destinado a vivienda con amenidades y comercios en los primeros niveles, en el predio empadronado con el Nº 429510, ubicado con frente a la calle Pedro Bustamante esquina Tomás de Tezanos, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, Municipio CH, de acuerdo a gráficos relativos a la presente propuesta urbanística adjuntos al expediente Nº 2024-6470-98-000006:
a) Altura máxima total: 75 metros (medidos según Art. D.223.160). No se admitirán áreas de uso común ni exclusivo sobre nivel de azotea, a excepción de los sobrerrecorridos de las circulaciones verticales y áreas técnicas;
b) Altura basamento: 5,50 metros (medidos según Art. D.223.160).
c) Cantidad de niveles: Planta baja + 24 niveles habitables;
d) Retiro frontal: 4 metros;
e) F.O.S. P.B.: 55 %
f) Para todo lo no especificado, rige la reglamentación vigente.
g) Edificabilidad interior: 17.362 m2 por todo concepto. No incluye áreas por debajo de nivel de vereda.
h) Espacios exteriores: 4.335 m2. Incluye terrazas y espacios exteriores. No incluye áreas de jardineras no transitables en áreas exteriores.-
ARTÍCULO 2º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de Mayor Aprovechamiento y Retorno de Valorizaciones, cuyo cálculo y pago se efectivizará en el marco de las gestiones del permiso de implantación y construcción. A tales efectos se considerarán todas las áreas que superen los parámetros y edificabilidad vigentes, incluyendo áreas interiores y espacios exteriores de acuerdo a su correspondiente alícuota y a la normativa correspondiente.
ARTÍCULO 3º. Establécese que el plazo del Régimen Específico se ajustará a lo establecido en el Decreto Nº 31.704 de fecha 18 de mayo de 2006.-
ARTÍCULO 4º. Comuníquese.-
2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
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