Resolución N° 3328/07
Nro de Expediente:
5501-001404-07
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
31/8/2007


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba texto de convenio con la firma SUAT a los efectos de determinar su participación en el Programa Cocina Uruguay.-

Montevideo, 31 de Agosto de 2007.-
 
        VISTO: que se hace necesario aprobar el texto de un convenio a firmarse con la empresa SUAT SOCIEDAD CIVIL;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se tiende a apoyar la instalación y desarrollo del Programa "Cocina Uruguay", por medio del aporte de insumos destinados a la unidad cocina móvil;
        2o.) que el Programa "Cocina Uruguay" se trata de un emprendimiento socio-educativo coordinado con el Servicio Social de la Industria de Brasil (SESI) por el que se prevé llevar la unidad de cocina móvil a distintas zonas del departamento de Montevideo, en procura de lograr una mejor y más saludable elaboración de alimentos y la creación de hábitos de alimentación saludables en la población;
        3o.) que para habilitar el óptimo aprovechamiento del proyecto se entiende conveniente lograr el concurso de distintos actores de la sociedad, tanto del sector público como privado;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica introduce modificaciones en el texto propuesto que fueron recogidas en el presente;
        2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280o. de la




        Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto de un convenio a firmarse con la empresa SUAT SOCIEDAD CIVIL, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, el .........de .............de 2007, por una parte, la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por .................................., con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, y por otra parte, SUAT SOCIEDAD CIVIL, en adelante la empresa, representada por ..............................., RUC No. 214.082.540.015, con domicilio en esta ciudad en ................................, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) la Intendencia ha emprendido a través de un convenio con el Servicio Social de la Industria de Brasil (SESI), un programa denominado Cocina Uruguay, llevando a distintas zonas de Montevideo la unidad cocina móvil; II) a través del mismo se pretende lograr impartir una sana elaboración de los alimentos así como la creación de hábitos de alimentación saludables en la población; III) para ello se entiende imprescindible lograr el concurso de todos los actores de la sociedad, desde la actividad pública y la privada, participando y colaborando con este programa; IV) es en ese sentido que la empresa SUAT SOCIEDAD CIVIL, de destacada e importante presencia en el país y que goza de gran prestigio nacional, ha solicitado colaborar en este proyecto, por lo que se entiende conveniente firmar el presente convenio.- SEGUNDO: Objeto: El presente convenio tiene por objeto apoyar la instalación y el desarrollo del programa Cocina Uruguay, por medio del aporte de insumos destinados al mejor aprovechamiento y funcionamiento de la unidad cocina móvil. TERCERO: Obligaciones de la empresa: La empresa se obliga a entregar a la Intendencia, en el plazo de 15 (quince) días a partir de la firma del presente Convenio los insumos con destino a la unidad móvil que se detallan a continuación:
        INDUMENTARIA Y OTROS:
        ARTICULODESCRIPCIONCANTIDAD
        Pantalón de vestirtipo gabardina o similar, azul marino o negro. SIN LOGO
        dos de caballero y seis de dama
        Camisa blancatela blanca de acrocel (dama y caballero). SIN LOGO
        ocho
        Polera de algodónblanca, manga larga, varios talles. SIN LOGO
        doce
        Campera de lana o acrílicocon cierre, blanca de manga larga para caballero. SIN LOGO
        dos
        Polera de lanablanca, manga larga, para dama, SIN LOGO
        nueve
        Agarraderatela tipo lienzo blanco con logos principal de Cocina Uruguay y de la empresa correspondiente
        doscientos
        Pinscon logo de Cocina Uruguay
        cuarenta
        souvenir para autoridades (a convenir)con logo Cocina Uruguay y poner Gentileza de Suat
        cien
        Bolsito o morralen tela tipo lienzo blanco con los logos de Cocina Uruguay y de la empresa que corresponda
        doscientos
        Asimismo se obliga a: a) brindar COBERTURA de área protegida de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 18:00 horas durante la duración del convenio. La misma se brindará desde base, lo que implica que ante una situación de urgencia o emergencia deberá llamarse al 133 para coordinar asistencia. b) entregar, para su instalación en la unidad móvil, un BOTIQUIN con elementos e insumos necesarios para realizar primeros auxilios en el lugar y la reposición de los mismos durante la duración del convenio y c) otorgar cupos en los CURSOS DE RCP (Reanimación Cardio Pulmonar Básica) que la empresa dicta regularmente en su sede de la calle 21 de Setiembre No. 2474, para las personas que integran el staff del Programa.- CUARTO: Obligaciones de la Intendencia: La Intendencia se compromete a: a) exhibir en lugar destacado del exterior de la unidad cocina móvil el logotipo en ploteado de la empresa; b) exhibir logotipo en toda la difusión que se realice; c) mantener la exclusividad del rubro emergencia móvil con la empresa; d) designar responsables para identificar en cabina asistencial de la empresa quienes están autorizados a solicitar asistencia en caso de ser necesario; e) brindar mensualmente el calendario con fechas y direcciones en que se ubicará la unidad móvil para la correcta coordinación de las posibles emergencias; y f) mantener la presencia de la marca SUAT en la presentación del proyecto ante la prensa.- QUINTO: Plazo: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo renovarse por períodos iguales previa renegociación de las partes.- SEXTO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la empresa, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la Intendencia. Se considerará que la empresa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la empresa declara conocer y aceptar.- SEPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- NOVENO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO: Representación: la empresa acredita la representación invocada según ......................... expedido el día .................... por el Escribano ......................- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2o.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3o.- Comuníquese a las Divisiones Comunicación y Salud, a la Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía y pase al Departamento de Desarrollo Social a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-