Resolución N° 1107/19
Nro de Expediente:
2016-6301-98-000036
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
25/2/2019


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se solicita anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para facultar a la Intendencia de Montevideo a suscribir el siguiente texto de convenio, a celebrarse con el Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA, Zonamérica SA, Altenix SA y la Universidad de la República - Facultad de Veterinaria.

Montevideo, 25 de Febrero de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia, el Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA, Zonamérica SA, Altenix SA y la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 3628/15 de fecha 3 de agosto de 2015 se aprobó con carácter precario y revocable la construcción de una canalización especial de desagüe para los padrones Nos. 427658, 178960 y 172844, ubicados en Cno. de los Siete Cerros y Ruta Perimetral Wilson Ferreira Aldunate, pertenecientes al Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA; los padrones Nos. 404275, 417268, 418912, 418614 a 418621, 418839 y 426765, propiedad de Zonamérica SA y los Nos. 417266, 417267, 417977 y 417978 (que estaban incluidos en el proyecto y que si bien no son de su propiedad se encuentran dentro del predio de la Zona Franca) y los padrones Nos. 92067, 92071, 188427, 405068, 405069, 405071, 417975, 418838 y 421674 propiedad de Altenix SA, exonerándose a los gestionantes del pago del 4% resultante del costo estimado por concepto de estudio, aprobación del diseño, dirección y contralor de la obra;
        2o.) que en el marco de la inclusión de las firmas Zonamérica SA y Altenix SA a la canalización especial de desagüe del Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA, y la solicitud de la Administración de proyectar y construir una línea de impulsión con mayor capacidad, para brindar saneamiento en el futuro a otros emprendimientos ubicados en la zona, a petición de los interesados se estudió el traspaso de la operación y mantenimiento del pozo de bombeo y la línea de impulsión a la Intendencia, con ciertas condicionantes;
        3o.) que con fecha 24 de setiembre de 2018 esta Intendencia prestó la aprobación establecida en el art. 3 del Decreto No. 35.130 de 3/7/14 para la inclusión de la UDELAR en la canalización especial aprobada por Resolución Nº 3628/15, por los padrones Nos. 69.684, 146.159, 146.160, 146.161, 146.162, 146.163, 146.164, 146.165, 146.166, 146.167 y 146.168 pertenecientes a la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental promueve el dictado de resolución que remita un proyecto de decreto a la Junta Departamental a efectos de contar con su aprobación respecto del texto del proyecto de convenio que se indica;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Remitir a la Junta Departamental el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1: Facultar a la Intendencia de Montevideo a suscribir el siguiente texto de convenio, a celebrarse con el Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA, Zonamérica SA, Altenix SA y la Universidad de la República - Facultad de Veterinaria:
        CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, a los .....días del mes de .......de .....comparecen, POR UNA PARTE: Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA, representado en este acto por .........., con domicilio en ....................de esta ciudad, RUT Nº .................., POR OTRA PARTE: Zonamérica SA, representada en este acto por .........., con domicilio en....................de esta ciudad, RUT Nº ..................POR OTRA PARTE: Altenix SA, representada en este acto por .........., con domicilio en..........de esta ciudad, RUT Nº ..................POR OTRA PARTE: Universidad de la República - Facultad de Veterinaria (en adelante “UDELAR”) representada en este acto por .........., con domicilio en.................de esta ciudad, RUT Nº ..................y POR OTRA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), representada en este acto por........ con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, RUT Nº 211763350018, quienes acuerdan celebrar el presente Convenio: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) Por Resolución Nº 3628/15 de 3/8/15, la IdeM aprobó con carácter precario y revocable la construcción de una canalización especial de desagüe para los padrones Nos. 427658, 178960 y 172844, ubicados en Cno. de los Siete Cerros y Ruta Perimetral Wilson Ferreira Aldunate, pertenecientes al Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA; los padrones Nos. 404275, 417268, 418912, 418614 a 418621, 418839 y 426765, propiedad de Zonamérica SA y los Nos. 417266, 417267, 417977 y 417978 (que estaban incluidos en el proyecto y que si bien no son de su propiedad se encuentran dentro del predio de la Zona Franca) y los padrones Nos. 92067, 92071, 188427, 405068, 405069, 405071, 417975, 418838 y 421674, propiedad de Altenix SA, exonerándose a los gestionantes del pago del 4% resultante del costo estimado por concepto de estudio, aprobación del diseño, dirección y contralor de la obra, equivalente a $ 1:120.000,oo (pesos uruguayos un millón ciento veinte mil) II) En el marco de la inclusión de las firmas Zonamérica SA y Altenix SA a la canalización especial de desagüe del Complejo Deportivo y Cultural Peñarol S.A, y la solicitud de la Administración de proyectar y construir una línea de impulsión con mayor capacidad para brindar saneamiento en el futuro a otros emprendimientos ubicados en la zona, a petición de los interesados se estudió el traspaso de la operación y mantenimiento del pozo de bombeo y la línea de impulsión a la IdeM, con ciertas condicionantes. III) A través de varias reuniones entre representantes de las instituciones mencionadas y la IdeM se diagramó el contenido del proyecto de convenio, teniendo presentes los antecedentes referidos. IV) Con fecha 24/9/18 la Intendencia prestó la aprobación establecida en el art. 3 del Decreto Nº 35.130, de 3/7/14, para la inclusión de la UDELAR en la canalización especial aprobada por Resolución Nº 3628/15, por los padrones Nos. 69.684, 146.159, 146.160, 146.161, 146.162, 146.163, 146.164, 146.165, 146.166, 146.167 y 146.168 pertenecientes a la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República (Resolución Nº 4372/18, de 24/9/18); V) Zonamérica SA, Altenix SA y Universidad de la República - Facultad de Veterinaria declaran que tomaron conexión al saneamiento en fechas ...., .... y ..., respectivamente y en relación a todas sus instalaciones sanitarias. SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia a la IdeM, por parte del Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA, Zonamérica SA, Altenix SA y UDELAR, de la propiedad y posesión -así como todo otro derecho que al respecto pudiere existir- respecto de la canalización especial de desagüe construida de conformidad con la aprobación conferida por Resolución Nº 3628/15 de 3/8/15 y Nº 4372/18 de 24/9/18, en las condiciones que se detallan en las cláusulas siguientes, entendiéndose incluida en dicha transferencia tanto la estación de bombeo como todos y cada uno de los demás elementos que permiten su correcto funcionamiento. TERCERO: 1.- OBLIGACIONES DEL COMPLEJO DEPORTIVO Y CULTURAL PEÑAROL SA, ZONAMÉRICA SA, ALTENIX SA y UDELAR.- I) Por la suscripción del presente convenio las personas indicadas reconocen el derecho exclusivo de la IdeM a disponer la conexión y le transfieren la propiedad y posesión, así como cualquier otro derecho que les asista, respecto de la canalización especial de desagüe cuya construcción fuera aprobada por Resolución Nº 3628/15 de 3/8/15 y Nº 4372/18 de 24/9/18 y de acuerdo a los recaudos gráficos que lucen en Exps. SEM 9073-000371-15 (fs. 223 a 244, entre otras) y 9073-001050-15, y sin derecho a la percepción de emolumento alguno, entendiéndose incluida en dicha transferencia la estación de bombeo y todos y cada uno de los demás elementos que permiten su correcto funcionamiento. II) El Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA se obliga a tolerar la imposición de una servidumbre administrativa de colector de saneamiento (art. 115 del Código de Aguas) a constituirse por parte de la Intendencia en el padrón nº 172.844, de su propiedad e hipotecado a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a los recaudos gráficos que lucen en el Exp. 2018-6313-98-000004 (Plano de la Ing. Agrim. Lucía Larrea, inscripto con el nº 50.543 en la Dirección Nacional de Catastro) y en las condiciones que se establezcan en el acto administrativo correspondiente. III) Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA renuncia a cualquier tipo de indemnización que eventualmente le pudiere corresponder en virtud de la imposición de la servidumbre indicada en el apartado anterior. IV) Sin perjuicio de la transferencia de derechos y de la servidumbre administrativa indicadas, por la presente Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA, Zonamérica SA, Altenix SA y UDELAR efectúan cesión general a favor de la IdeM de todo tipo de derechos que le puedan asistir en relación a la canalización especial de desagüe construida, estación de bombeo, instalaciones conexas, así como todo otro elemento que permite su correcto funcionamiento. V) Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que emerjan de la servidumbre administrativa a constituirse, se obligan a abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que de forma directa o indirecta, por sí o a través de terceros, dificulte o impida la operación y mantenimiento de la canalización especial de desagüe, sistemas de bombeos y, en general, de toda la infraestructura necesaria para su correcto uso. VI) a.- Se obligan a prestar, por sí o por terceros, la seguridad del predio afectado por la servidumbre y en donde se encuentra la estación de bombeo y demás instalaciones necesarias, por el mismo plazo que abarque la exoneración de Tarifa de Saneamiento que se indica en el apartado I. a) de “Obligaciones de la Intendencia”. b.- La obligación de prestar seguridad será con la extensión y las especificaciones que surgen del ANEXO que forma parte integrante del presente convenio, en las condiciones y con la calidad que aseguren la correcta prestación de dicho servicio de acuerdo a los parámetros medios de diligencia exigibles. c.- El plazo correspondiente a la obligación indicada en este apartado se contará a partir de la fecha de suscripción del presente convenio y, en caso que su vencimiento se produzca en forma anterior al transcurso del plazo en años pactado -por ocurrir primero en el tiempo la condición indicada en el numeral 2), apartado I) a.- de la presente cláusula- la obligación de prestación de seguridad cesará al mes siguiente del vencimiento de la primer factura de Tarifa de Saneamiento a pagar por cualquiera de los sujetos exonerados VII) El Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA, Zonamérica SA, Altenix SA y la UDELAR se obligan a declarar todos los servicios de OSE que abastecen a los padrones mencionados en el presente convenio, así como todas las fuentes propias de abastecimiento de agua en iguales condiciones, incluyendo en tal obligación aquellos que en forma posterior sustituyan total o parcialmente a los primeros. VIII) Se obligan a medir y proporcionar a la IdeM todos los caudales utilizados como fuente de agua propia de sus emprendimientos, en forma mensual y a través de cualquier medio fehaciente. 2.- OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA.-: La IdeM se obliga a: I) a.-Exonerar, en ejercicio de la facultad conferida por la Junta Departamental de Montevideo por Decreto Nº...., de ..... y promulgado por Resolución Nº..../...., del pago de Tarifa de Saneamiento al Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA, Zonamérica SA, Altenix SA y UDELAR, hasta la cantidad total de 794.286 m³ (metros cúbicos setecientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y seis) medidos conforme el abastecimiento de agua potable de OSE y el proveniente de fuentes propias de agua y que se empleen para el cálculo de la Tarifa, más los cargos fijos que correspondan por bimestre a cada servicio, o por el plazo de 7 años contados a partir de la fecha de firma del presente convenio, lo que ocurra primero en el tiempo. b.- Respecto del servicio n° 535750, correspondiente al padrón nº 427.658, la exoneración incluirá asimismo el período que va desde abril de 2016 hasta la fecha de firma del presente convenio, a todos los efectos. c.- La exoneración se entenderá concedida hasta el cumplimiento de la condición indicada en el literal a) o hasta el vencimiento del plazo establecido, lo que ocurra primero en el tiempo. d.- La exoneración abarca única y exclusivamente a las unidades ocupacionales previstas en el marco de los proyectos de las canalizaciones especiales de desagüe aprobadas por Resoluciones Nº 3628/15 de 3/8/15 y Nº 4372/18 de 24/9/18. II) Tomar a su cargo, por sí o a través de los terceros que designe a tales efectos, la operación y mantenimiento de la canalización especial de desagüe aprobada por Resolución Nº 3628/15, de 3/8/15 y 4372/18, de 24/9/18, asegurando la prestación del servicio en buenas condiciones y con la diligencia de un buen padre de familia. III) La IdeM tramitará la transferencia de las cuentas de UTE y OSE números 3107272364 y 28546562 respectivamente, correspondientes al pozo de bombeo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. CUARTO: DECLARACIONES.- I) La Intendencia de Montevideo declara conocer y aceptar el estado en el cual adquiere la canalización especial de desagüe objeto del presente convenio y como consecuencia de lo dispuesto en él, y a fines meramente aclaratorios, exonera de toda responsabilidad al Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA, Zonamérica SA, Altenix SA y la UDELAR por la operación y mantenimiento de la referida canalización especial, a partir del día de la fecha, excepto que exista un incumplimiento a lo dispuesto en su texto, sin perjuicio de la responsabilidad decenal que pudiera corresponder o la existencia de vicios ocultos. II) Todas las partes en este convenio declaran que las obligaciones por ellos asumidas implican su entera satisfacción respecto de su objeto y que por tanto nada tendrán que reclamarse mutuamente por los hechos que sirven de causa al presente convenio, salvo el fiel cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. Lo anterior es sin perjuicio de las potestades constitucionales, legales y reglamentarias que competen a la Intendencia de Montevideo. QUINTO: TRADICIÓN.- El Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA, Zonamérica SA, Altenix SA y UDELAR, conjuntamente con la firma del presente convenio y a modo de tradición, le entregan a la IdeM las llaves del pozo de bombeo, que forma parte de la canalización especial de desagüe objeto del presente convenio. SEXTO: ESTIPULACIONES ESPECIALES: Las partes acuerdan: I) Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. III) Comunicaciones: Cualquier notificación que deban realizarse se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. SÉPTIMO: FIRMAS.- Para constancia las partes suscriben el presente convenio en seis ejemplares del igual tenor.
        ANEXO:
        Sistemas de Seguridad
        El sistema de seguridad deberá incluir la vigilancia virtual durante las 24 hs del día, los 365 días del año, con capacidad para detectar, actuar en tiempo real y disuadir.
        VIGILANCIA VIRTUAL
        La supervisión se realizará en base a un centro de control remoto, desde donde se realizará la vigilancia de las video-cámaras instaladas. De dicho centro se actuará registrando y comunicando los eventos que se sucedan, derivando según el caso al operador del sistema, la IdeM, o se realizará la denuncia policial en caso que lo amerite la situación, a efectos de poder brindar una respuesta lo más eficaz posible.
        En forma remota, se dispondrá de un sistema de armado/desarmado a distancia que permita el ingreso autorizado a la planta.
        En forma puntual, la IdeM o el operador podrán acceder a las imágenes en vivo, a través de un sistema basado en tecnología celular, disponible durante todo el tiempo en que se brinde el servicio.
        En la Estación de bombeo se dispondrá de un sistema de grabación local que permita el registro durante un plazo de al menos 15 días de las imágenes generadas y se dispondrá de un sistema de transmisión de datos que permita la vigilancia virtual.
        El sistema de cámaras de Vigilancia en la Estación será de 2 o 3 cámaras, que controlen las distintas perspectivas. Dicho sistema se verá complementado por un sistema de sensores tipo barrera que permita la detección de movimiento, un sensor de apertura de puerta o volumétrico interior que se active en caso de presencia dentro de la pieza del tablero, así como de bocinas de aviso y parlante para disuasión en caso de detectar una intrusión.
        Se dispondrá en forma complementaria de un sensor de humo ubicado en el tablero eléctrico.
        Artículo 2: Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar, previa suscripción del convenio cuyo texto se aprueba en el artículo anterior, del pago de la Tarifa de Saneamiento al Complejo Deportivo y Cultural Peñarol SA, Zonamérica SA, Altenix SA y Universidad de la República - Facultad de Veterinaria, en las condiciones y con los alcances establecidos en la cláusula Tercero, numeral 2, apartado I).-
        2o.-Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-