Resolución N° 5367/13
Nro de Expediente:
0012-005398-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/11/2013


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se autoriza a los Sres. Gerardo Pereira y Luis Rodríguez en representación de los alumnos de la Escuela Nacional de Bellas Artes, el uso del Parque Líber Seregni el 24 de noviembre de 2013 con motivo de llevar a cabo una proyección audiovisual.-

Montevideo, 22 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: la nota de 6 de noviembre de 2013 de los Sres. Gerardo Pereira y Luis Rodríguez en representación de los alumnos de la Escuela Nacional de Bellas Artes presentada ante Municipio B solicitando autorización para el uso del Parque Gral. Líber Seregni el 24 de noviembre del año en curso (con fecha alternativa el 15 de diciembre de 2013) con motivo de llevar a cabo una proyección audiovisual;
        RESULTANDO: 1o.) que el 6 de noviembre de 2013 el precitado Municipio de conformidad remite las actuaciones;
        2o.) que el 14 de noviembre ppdo. el Servicio de Planificación Gestión y Diseño informa que atento al interés público y cultural de la actividad propuesta no presenta objeciones para su autorización en lo que le compete, recomendando el cumplimiento de ciertos aspectos que constan a fs. 6;
        3o.) que 15 de noviembre de 2013 la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia autorizar al los Sres. Gerardo Pereira y Luis Rodríguez en representación de los alumnos de la Escuela Nacional de Bellas Artes, el uso del Parque Líber Seregni el 24 de noviembre del corriente año (fecha alternativa 15 de diciembre de 2013) entre las 20:00 y las 22:00 horas con motivo de llevar a cabo una proyección audiovisual. Se condiciona a que los gestionantes deberán: A) cumplir: a) con las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del día y horario autorizado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, no pudiéndose afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona, así como la circulación peatonal y vehicular en la zona de desarrollo del evento; b) con la normativa ambiental vigente, como prohibición de estacionar vehículos en la vereda y espacios verdes, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar, instalando recipientes para residuos en cantidad y dimensiones adecuadas al evento; c) con todas las normas y reglamentaciones vigentes que regulan este tipo de evento; B) responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, especies vegetales y demás instalaciones, tanto superficies aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo, no pudiendo instalar propaganda de clase alguna y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente; b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando esta Intendencia exonerada de toda responsabilidad; C) con los requerimientos del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, Unidad de Concesiones (fs. 6 y 7) los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidas y cuya copia deberá ser entregada al interesado; D) el incumplimiento de las condiciones en que se otorga la autorización así como las molestias que puedan provocarse hacia el vecindario y que den lugar a denuncias, motivará la inmediata suspensión de la actividad. El contralor de los aspectos indicados o los que dieran lugar a la autorización mediante resolución serán llevados a cabo por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2; E) efectuar las coordinaciones que correspondan con el Municipio B, la División Tránsito y Transporte y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General; F) El otorgamiento de este permiso no supone apoyos materiales específicos, ni la exoneración de obligaciones legales y reglamentarias de cualquier naturaleza;
        4o.) que el 18 de noviembre de 2013 el Departamento de Acondicionamiento Urbano remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Autorizar a los Sres. Gerardo Pereira y Luis Rodríguez en representación de los alumnos de la Escuela Nacional de Bellas Artes, el uso del Parque Líber Seregni el 24 de noviembre de 2013 (fecha alternativa el 15 de diciembre de 2013) con motivo de llevar a cabo una proyección audiovisual.-
        2.- Establecer que el interesado deberá cumplir con las normas vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado de acuerdo al informe que se indica en el Resultando 3o., de la División Espacios Públicos y Edificaciones.-
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, Tránsito y Transporte, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 2, Central de Inspección General, Planificación, Gestión y Diseño y pase al Municipio B para notificar a los interesados y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-