VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento en el marco de la obra "Saneamiento y Drenaje Pluvial para el Barrio Manga y su zona de influencia - Redes de Manga" comprendida en el Plan de Saneamiento Urbano - Etapa V, Contrato de Préstamo BID No. 3805/OC-UR;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 538/19 de fecha 28 de enero de 2019 se adjudicó a la empresa STILER SA la obra de referencia;
2o.) que la mencionada Unidad informa que en las obras referidas resulta necesaria la ejecución de tareas que no estaban previstas, a saber: la construcción de 3.000 (tres mil) metros de tejido para cercar los predios particulares que tras las expropiaciones realizadas para la obra quedaron con frente al espacio público;
3o.) que continúa expresando que el monto total de los servicios indicados precedentemente alcanza la suma de $ 11:381.319,42 monto básico a la fecha de la licitación, incluyendo leyes sociales, pero sin incluir IVA, atento a la exoneración dispuesta por el Decreto-Ley No. 15.566, suma que deberá pagarse como "imprevistos", utilizando tal rubro de la contratación, que cuenta con disponibilidad suficiente;
CONSIDERANDO: 1o.) que los profesionales informantes de la Unidad actuante consideran favorable efectuar el pago bajo el rubro "imprevistos";
2o.) que el rubro unitario se encuentra previsto en el rubrado de la licitación, con un precio unitario de $ 3.480,32 por metro lineal y monto imponible unitario de $ 439,01 por metro lineal, debiendo autorizarse el presente imprevisto por razones de mayor metraje del previsto en la licitación;
3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se proceda en consecuencia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Autorizar el Imprevisto No. 2 de la obra "Saneamiento y Drenaje Pluvial para el Barrio Manga y su zona de influencia - Redes de Manga" comprendida en el Plan de Saneamiento Urbano - Etapa V, Contrato de Préstamo BID No. 3805/OC-UR, por un monto total de $ 11:381.319,42 (pesos uruguayos once millones trescientos ochenta y uno mil trescientos diecinueve con 42/100) básico a la fecha de la licitación e incluidas leyes sociales, sin incluir IVA, ajustable por la paramétrica 5, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente resolución.
2o.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Contaduría General y pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para notificar a la contratista y demás efectos. |