Resolución N° 304/01/3000
Nro de Expediente:
9590-002344-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
30/3/2001


Tema:
MULTAS ANÁLISIS REG. ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar multa a la empresa PASTAS DON GIULIO S.R.L., sita en Avda. Gral. Rivera No 2660, cuyo representante legal es el Sr. Víctor Rogoni.-

Montevideo, 30 de Marzo de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la extracción de muestras realizada en ravioles de verdura, del establecimiento destinado a fábrica de pastas, sito en Avda. Gral. Rivera, No. 2660, propiedad de la empresa Pastas Don Giulio S.R.L., R.U.C. 210980860016, cuyo responsable legal es el Sr. Víctor Rogoni, C.I. 1.358.468-1;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con los resultados de los análisis microbiológicos Nros. 57768, 57769, 57770, 57771 y 57772, practicado sobre el mencionado producto, el mismo contenía presencia de E. Coli;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. 895 inciso b) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96, como asimismo incluir la suma de U.R. 10 por Tasa de Análisis, de acuerdo con la Resolución No. 6.312 del 9/VIII/93;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas





        de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 ( Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la empresa Pastas Don Giulio S.R.L., R.U.C. 21.0980860016, cuyo representante legal es el Sr. Víctor Rogoni , C.I. 1.358.468-1, propietario del establecimiento destinado a fábrica de pastas frescas, sito en Avda. Gral. Rivera No. 2660, por infringir lo dispuesto en el Art. 895 inciso b) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96.-
        2.- Establecer que se incluya la suma de U.R. 10 ( Unidades Reajustables diez) por concepto de Tasa de Análisis, de acuerdo con la Resolución No. 6.312 del 9/VIII/93.-
        3.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4.- Comuníquese al Servicios de Regulación Alimentaria y Central de Inspección General para la notificación al infractor y pase al Departamento de Descentralización.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General (I) del Departamento de Descentralización.-