Resolución N° 217/19/1200
Nro de Expediente:
2018-5227-98-000881
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/8/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20. 9a. reincidencia, al señor EDGARDO BERTONI, responsable del establecimiento denominado Interbailable ubicado en Yatay 1421.-

Montevideo, 9 de Agosto de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Interbailable ubicado en Yatay 1421, responsabilidad del señor EDGARDO BERTONI;
        RESULTANDO: 1o.) que por Acta 2890 el Servicio de Convivencia Departamental señala que se midieron en el domicilio del denunciante valores de 44 db (A) con picos de 47 db (A), habiéndose procedido a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R. 69 (Volumen II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que el Sector Espectáculos Públicos sugiere la aplicación de una multa de UR 20, por la infracción constatada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D.2808, numeral 7, literal B, (De los Espectáculos Públicos, Vol. XIII) y por el artículo 8, Ap. A, Inc. 32 del Decreto No. 21.626 (9a. reincidencia);
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos 1937/16, de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar



        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (Unidades Reajustables veinte), 9a. reincidencia, al señor EDGARDO BERTONI, CI 1.612.021-2, RUT 21 2601490017, responsable del establecimiento denominado Interbailable ubicado en Yatay 1421, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio C, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 3 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-