Resolución N° 5482/18
Nro de Expediente:
2018-5010-98-000019
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
26/11/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la petición presentada por el funcionario Ruben Etcheverry encaminada a que se revoque la negativa de autorizar su inscripción en el Concurso Interno No. 1100-P/17 para cubrir dos cargos de ingreso a la Carrera 5104 - Licenciado/a en Ciencias de la Comunicación.-

Montevideo, 26 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el funcionario Ruben Etcheverry contra la negativa de autorizar su inscripción en el Concurso Interno No. 1100-P/17 para cubrir dos cargos de ingreso a la Carrera 5104 - Licenciado/a en Ciencias de la Comunicación;
        RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala que el acto administrativo recurrido no contempla la causa de fuerza mayor que ha impedido su inscripción en forma personal o mediante representante (a pesar de reunir todos los requisitos solicitados en el llamado) pues se encontraba en goce de licencia por estar de viaje en Japón entre el 22 de enero y el 17 de febrero y entiende que al impedido por justa causa no le corre término;
        2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos fuera del plazo legal por lo que se considerarán como una petición;
        3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que en las bases del llamado al Concurso Interno Numero 1100-P/17 (las cuales fueron publicadas mediante los correspondientes medios de difusión) se mencionó que las inscripciones se recibirían personalmente (o en su defecto, mediante representante con poder para ello) en la Unidad Selección y Carrera Funcional;
        4o.) que es responsabilidad del funcionario informarse por lo medios dispuestos para la comunicación de los concursos internos y constituye un imperativo de su propio interés, ante la eventualidad que surgiera algún llamado en la Administración, tomar precauciones pertinentes al respecto (como designar un representante para tales fines) mas aún cuando el propio peticionante manifiesta que estaba esperando tal oportunidad;
        5o.) que la normativa no prevé el caso de excepciones en la forma de inscripción, así como tampoco los agravios y justificaciones que esgrime el funcionario son causa de fuerza mayor que ameritasen la justa causa, aún más en el entendido que la comparecencia personal o mediante representante resultaba necesaria para presentar toda la documentación probatoria que justificara la participación en el llamado;
        6o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a la petición formulada;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
        1. No hacer lugar a la petición presentada por el funcionario Ruben Etcheverry, CI Nº 3.917.707, encaminada a que se revoque la negativa de autorizar su inscripción en el Concurso Interno No. 1100-P/17 para cubrir dos cargos de ingreso a la Carrera 5104 - Licenciado/a en Ciencias de la Comunicación.-
        2. Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-