Resolución N° 3207/22/2000 | Nro de Expediente:
2022-2230-98-002311 |
RECURSOS FINANCIEROS | Fecha de Aprobación:
21/11/2022 |
Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS
Resumen:
Se declara exonerada a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) del pago del 100% de la Tasa General respecto al inmueble padrón No. 430.770, cuenta corriente No. 5416603, a partir del 1/03/2020, dejando de percibir anualmente la suma aproximada de $ 1.812,00.
Montevideo, 21 de Noviembre de 2022.- |
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) por la que solicita exoneración de pago de la Tasa General respecto al inmueble padrón No. 430.770;
RESULTANDO: 1o.) que la gestionante adjunta a obrados certificación notarial acreditante de su calidad de comodataria del referido inmueble desde el 19/01/2019;
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el art. 14 del Decreto Nº 24.754 dispuso la subsistencia de normas exoneratorias respecto de tributos departamentales que gravan a los inmuebles de ANEP (art. 31 del Decreto Nº 11.812 y art. 55 del Decreto Nº 14.436);
3o.) que por lo expuesto se sugiere promover resolución que otorgue la exoneración respecto al inmueble padrón No. 430.770, cuenta corriente No. 5416603 del pago del 100% de la Tasa General, a partir del 1/03/2020 y señala que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 1.812,00;
4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado;
CONSIDERANDO: que por Resolución No. 4401/20 de 7 de diciembre de 2020, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, la facultad de conceder exoneraciones tributarias a organismos públicos de enseñanza;
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerada a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) al amparo del art. 14 del Decreto Nº 24.754, del pago del 100% de la Tasa General respecto al inmueble padrón No. 430.770, cuenta corriente No. 5416603, a partir del 1/03/2020, dejando de percibir esta Intendencia anualmente la suma aproximada de $ 1.812,00 (pesos uruguayos mil ochocientos doce).-
2o.- Establecer que la interesada deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, el cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración, dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las circunstancias con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
3o.- Disponer que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) deberá comunicar todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico a:exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-
4o.- Indicar que en el año 2025 la interesada deberá iniciar nueva gestión para poder continuar percibiendo el beneficio de exoneración de la Tasa General.-
5o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
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Ec. Mauricio Zunino, Director General del Departamento de Recursos Financieros.- |
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