Resolución N° 17/22/1200
Nro de Expediente:
2021-5227-98-000784
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/2/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la firma Kerifos SA, responsable del establecimiento denominado "PYG", ubicado en la Rambla Wilson No. 2133 por DJ en vivo con música aplificada, sin los permisos habilitantes, Municipio B.-

Montevideo, 3 de Febrero de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado "PYG" ubicado en la Rambla Wilson No. 2133, responsabilidad de la firma Kerifos SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató DJ en vivo con música amplificada, sin los permisos habilitantes, labrándose el acta No. 12182, de 7/8/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentados:
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio solicita aplicar una multa de UR 20, por transgredir lo dispuesto por el artículo D.2773 (De los Espectáculos Públicos, Volumen XIII), el Decreto No. No. 36.615, artículo 2, literal B) y en el artículo 8, apartado A, inciso 2, literal b) del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 34.134 de 12/4/12 y la Resolución No. 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de


        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte), a la firma Kerifos SA, RUT 217562150010, responsable del establecimiento denominado "PYG" ubicado en la Rambla Wilson No. 2133 , por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Mag. Dr. Daniel González, Prosecretario General.-