Resolución N° 330/12/8000
Nro de Expediente:
8006-001450-12
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
13/8/2012


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Resumen:
Aprobar las cláusulas de contrato de arrendamiento a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Lucas Debevec, DNI 1.824.899-7, quien desempeñará el rol de "Leporello" en la Ópera "Don Giovanni" de Wolfgang Amadeus Mozart, a llevarse a cabo en el Teatro Solís, entre el 17 y el 27 de agosto del presente año, en el marco de Temporada de Ópera 2012.-

Montevideo, 13 de Agosto de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación en régimen de arrendamiento de obra, del Sr. Lucas Debevec, para la ópera "Don Giovanni" de Wolfgang Amadeus Mozart, a llevarse a cabo en el Teatro Solís, en el marco de la Temporada de Ópera 2012, conjuntamente con la Orquesta Filarmónica;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha contratación se efectúa para desempeñar el rol de "Leporello" de la citada ópera, en el período comprendido entre los días 17 al 27 de agosto de 2012, abonándosele la suma total de U$S 8.318,18, impuestos incluidos;
        2o.) que a tales efectos la Dirección del Teatro Solís elaboró el proyecto de contrato de arrendamiento de obra agregado de fojas 3 a 4 de estas actuaciones, al que la Unidad Asesoría, le efectúa algunas observaciones lucientes de fs. 7 a 7 vta., que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        3o.) que se realizan las siguientes consideraciones sobre la fundamentación de la contratación artística propuesta:
        1) El Teatro Solís junto a la Orquesta Filarmónica presentará la Temporada de Ópera 2012 con la representación de la Ópera "Don Giovanni" de Wolfgang Amadeus Mozart;
        2) Para que esto sea posible, es necesario realizar la contratación de artistas y cantantes líricos, de destacada trayectoria que posean una probada competencia, en el rol a desempeñar, para el logro de un alto nivel artístico como se pretende y poder así reiterar el éxito de temporadas anteriores;
        3) Tal es el caso del Sr. Lucas Debevec, de nacionalidad argentina, quien fuera seleccionado para desempeñar el rol de "Leporello" de la ópera "Don Giovanni" de Wolfgang Amadeus Mozart, en el período comprendido entre el 17 y el 27 de agosto de 2012, inclusive;
        4o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 149.884;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural se manifiesta de conformidad;
        2o.) que el art. 33o., numeral 4, literal c) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera - TOCAF, habilita por excepción la contratación en forma directa para adquirir, ejecutar o restaurar obras de arte, científicas históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia, entendiéndose que encuadra un caso excepcional como el presente, en el que dada la especialidad de la persona a que refiere, sin su participación sería imposible lograr el objetivo que se persigue, como lo es, en este caso, la presentación en el Teatro Solís de la Ópera "Don Giovanni";
        3o.) que por Resolución Nº 3.081/10 de 12/07/2010, literal l) la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Cultura, la facultad de contratar artistas para las temporadas anuales de ópera en el Teatro Solís, hasta el límite máximo de la licitación abreviada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 4, literal c) del Art. 33o. del TOCAF:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ...... días del mes de ........... del año dos mil doce, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, representada en este acto por ........................., en su calidad de ............................, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, y POR OTRA PARTE: El Sr. Lucas Debevec, en adelante el arrendador, de nacionalidad argentino, DNI Nº 18.248.997, con domicilio a estos efectos en la calle Reconquista s/n, esquina Bartolomé Mitre - Teatro Solís de la ciudad de Montevideo, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la IdeM, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, numeral 4), lit. C) del TOCAF, la IdeM considera de sumo interés la contratación del arrendador, para la realización de las actividades que se dirán. III) El arrendador es un artista de probada competencia y profesionalismo a nivel internacional, reconocido por su sólida trayectoria en el mundo de la ópera.
        SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la IdeM contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra al arrendador, para desempeñar el rol de "Leporello" de la ópera “Don Giovanni”, en el período comprendido entre el 17 y el 27 de agosto 2012, inclusive, a realizarse en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo.
        TERCERO: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: La contratación implica para el arrendador asumir las siguientes obligaciones:
        a) asistir puntualmente a los ensayos musicales y escénicos dispuestos por el Reggiseur y el Director Musical del espectáculo, a partir del día 25 de julio de 2012;
        b) responsabilizarse por consultar a diario el cronograma de actividades;
        c) desempeñar el rol asignado de acuerdo a las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda;
        d) desempeñar el rol asignado en los ensayos pre-generales y en los ensayos generales que se realizarán con público;
        e) acceder a los requerimientos de los medios de comunicación concernientes a la difusión del espectáculo que la producción del evento (la cual realiza la IdeM a través del Teatro Solís y la Orquesta Filarmónica), entienda conveniente, puntualizando que se le propondrán entrevistas en condiciones que puedan llegar a comprometer su desempeño artístico;
        f) aceptar como patrocinantes exclusivos del espectáculo a los gestionados por la IdeM, declinando de toda prospección a título personal en este rubro y quedando sin efecto, por tanto, los compromisos asumidos con anterioridad a la firma de este instrumento;
        g) no participar en otros espectáculos de cámara, sinfónicos o líricos en el país o en la región sin un consentimiento previo en forma expresa y escrita de la IdeM, desde la fecha de comienzo de los ensayos y hasta la fecha de finalización de los espectáculos;
        h) ceder a la IdeM los derechos de imagen que pudieran corresponderle, para el supuesto que ésta procediese por sí, o a través de terceros a la grabación y/o difusión de los espectáculos por cualquier medio de comunicación.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a:
        a) abonar al arrendador por la presente contratación la suma total de
        U$S 6.000,oo (dólares americanos siete mil), luego de deducidos los impuestos correspondientes, que se abonarán el último día hábil anterior a la última función;

        b) otorgar al arrendador un total máximo de cuatro invitaciones para una de las funciones a llevarse a cabo;
        c) otorgar al arrendador alojamiento en un hotel de categoría superior, con desayuno incluido, desde el día desde su llegada a Montevideo y hasta el 27 de agosto inclusive;
        d) otorgar un pasaje ida y vuelta Buenos Aires - Montevideo - Buenos Aires vía Buquebus en fecha a coordinar entre las partes;
        QUINTO: NATURALEZA JURÍDICA: Las partes establecen expresamente que el presente contrato no constituye, ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando en consecuencia el arrendador (ni las personas por este contratadas) de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios de la IdeM.
        SEXTO: RESPONSABILIDAD: El arrendador asume las obligaciones o responsabilidades que pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a terceros en la ejecución de la obra contratada. Asimismo, el arrendador indemnizará en caso de los daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o a terceros, cuando se constate la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento de este contrato.
        SÉPTIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la IdeM. Para el caso de inasistencia del arrendador, este deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados a la IdeM.
        Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que el arrendador declara conocer y aceptar.
        OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DÉCIMO PRIMERA - JURISDICCIÓN: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
        Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
        2o.-Establecer que la erogación que demanda dicha contratación se encuentra prevista por Solicitud SEFI Nº 149.884, en la suma de U$S 8.318,18 (dólares americanos ocho mil trescientos dieciocho con dieciocho centavos), impuestos incluidos, equivalente a $ 176.994,23 (pesos uruguayos ciento setenta y seis mil novecientos noventa y cuatro con veintitrés centésimos) a la fecha de imputación.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Información y Comunicación y Promoción Cultural; a las Unidades Asesoría de la Asesoría Jurídica y Orquesta Filarmónica; al Teatro Solís; y pase-por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura, para la suscripción del contrato de referencia y demás efectos.-

SR. HÉCTOR GUIDO, Director General del Departamento de Cultura.-