Resolución N° 837/23/1200
Nro de Expediente:
2023-5268-98-000457
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
31/8/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20, 8va. reincidencia, a la Federación Uruguaya de Basketball, responsable del evento realizado en el establecimiento denominado Palacio Peñarol, por fumar fuera de los sitios habilitados.-

Montevideo, 31 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el evento llevado a cabo en el Palacio Peñarol, responsabilidad de la Federación Uruguaya de Basketball, RUT 214218770017, con domicilio en la calle Canelones N.º 1029;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo establecido por el artículo D.2805, numeral 5 del Volumen XIII del Digesto Departamental (De los Espectáculos Públicos, Volumen XIII), (público fumando fuera de los sitios habilitados), labrándose el Acta No. 19482, de 09/05/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20 por infringir lo dispuesto en el artículo 8, apartado B, numeral 3 del Decreto Nº 21.626 (8va. reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en




        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte), 8va. reincidencia, a la Federación Uruguaya de Basketball, RUT 214218770017, con domicilio en la calle Canelones N.º 1029, responsable del evento realizado en el Palacio Peñarol, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-