Resolución N° 1517/18
Nro de Expediente:
2016-6402-98-000068
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/4/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma Givomare SA contra la Resolución Nº 3625/16 de 15/8/16 por la cual se promulgó el Decreto Nº 36.010 de 4/8/16 y se designó para expropiar totalmente, con toma urgente de posesión, el padrón Nº 60.606 con destino a Terrenos Objeto de Utilidad Pública (gestión de residuos).-

Montevideo, 2 de Abril de 2018.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la firma Givomare SA contra la Resolución Nº 3625/16 de 15/8/16 por la cual se promulgó el Decreto Nº 36.010 de 4/8/16 y se designó para expropiar totalmente, con toma urgente de posesión, el padrón Nº 60.606 con destino a Terrenos Objeto de Utilidad Pública (gestión de residuos);
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala la inconveniencia del fin para el cual se dispone la expropiación indicando que el destino al que se afectaría el padrón generaría dificultades para la navegación aérea en virtud de la presencia de aves que la acumulación de residuos ocasionaría en las proximidades del Aeropuerto Internacional de Carrasco, mientras que manifiesta que el acto atacado adolece de problemas de legalidad ya que no se ha obtenido la autorización ambiental previa requerida por el art. 2 del Decreto Nº 349/2005, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que el principio general en materia de expropiación es que el expropiado no puede oponerse a la expropiación y solo tiene el derecho a exigir la justa compensación y en tal marco corresponde analizar el recurso interpuesto;
          4o.) que en la actualidad y desde hace muchos años la usina de disposición de residuos se encuentra ubicada en el padrón lindero al designado para expropiar, sin que ello provoque dificultades a la navegación aérea, mientras que el artículo 263 (Volumen I, Digesto Departamental) establece que no se admitirá oposición a la designación cuando esta se funde en la improcedencia de la calificación de utilidad pública, lo que implica que más allá del derecho del administrado a recurrir, la norma ha dispuesto que el fundamento del recurso se encuentre limitado pues expresamente establece que no podrá fundarse en la calificación de utilidad pública;
          5o.) que en tal sentido es la Administración quien en uso del poder que le confiere la Constitución determina la oportunidad y mérito para llevar adelante la expropiación, lo que en este caso además resulta especialmente justificado por cuanto se trata de un bien cuyo destino será el de aumentar la superficie de la actual zona de gestión de los residuos, lo que implica una actividad esencial para la preservación de la limpieza del Departamento, actividad que además tiene estricta relación con la higiene y la salud de sus habitantes;
          6o.) que respecto del segundo agravio se entiende que de acuerdo al tenor literal de la norma la autorización debe solicitarse de forma previa al comienzo de las actividades, construcciones u obras, lo cual significa que es un requerimiento para el inicio de dichas actividades pero ello no implica que deba ser solicitada en forma previa a la designación de expropiación del bien en cuestión;
          7o.) que si bien es cierto que en la actualidad se trata de un suelo Rural de Interfase, ello no implica que tal clasificación sea inmutable, ya que justamente es la propia Intendencia la autoridad encargada de determinar las distintas zonas del suelo dentro del departamento de Montevideo y por tanto dentro de sus potestades se encuentra la de modificar de acuerdo a las directrices de ordenamiento de la ciudad la categorización de los suelos y de las zonas;
          8o.) que la designación de expropiación de cualquier padrón constituye una actividad preparatoria para el posterior cumplimiento del fin para el cual se lleva a cabo la expropiación, por lo que en el caso corresponderá a la Intendencia llevar a cabo todas las acciones administrativas necesarias para eventualmente modificar la categorización del suelo del padrón a expropiarse;
          9o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma Givomare SA, RUT 216525170013, contra la Resolución Nº 3625/16 de 15/8/16 por la cual se promulgó el Decreto Nº 36.010 de 4/8/16 y se designó para expropiar totalmente, con toma urgente de posesión, el padrón Nº 60.606 con destino a Terrenos Objeto de Utilidad Pública (gestión de residuos).-
          2.- Pase a la Unidad Expropiaciones para notificar a la interesada y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-