Resolución N° 3404/24
Nro de Expediente:
2022-0605-98-000012
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
05/08/2024


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
PROYECTO DE DECRETO. SE REMITE A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PROYECTO DE DECRETO PARA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO CON LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE- Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO-SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJÉRCITO-LICEO MILITAR "GENERAL ARTIGAS".-

Montevideo, 05 de Agosto de 2024.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio de concesión de uso a suscribir entre esta Intendencia, la Presidencia de la República -Secretaría Nacional del Deporte- y el Ministerio de Defensa Nacional -Comando General del Ejército-Sistema de Enseñanza del Ejército-Liceo Militar "General Artigas";

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio consiste en la concesión del uso del bien inmueble padrón No. 42.188, ubicado con frente al Camino Castro No. 290, donde actualmente funciona la pista de atletismo y la cancha de hockey, por el término de 10 (diez) años el que podrá ser prorrogado por igual término si media conformidad de la Intendencia;

2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría realizó el control jurídico formal que le compete efectuando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

3o.) que el Municipio A se expresa de conformidad con la concesión de referencia;

4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;

                         CONSIDERANDO:  lo previsto en el Art. 35 de la Ley Nº 9515, de 28/10/1935, procede remitir a la Junta Departamental de Montevideo el correspondiente proyecto de decreto;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente,

PROYECTO DE DECRETO:

 

Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aprobar un contrato de concesión de uso con la Presidencia de la República -Secretaría Nacional del Deporte- y el Ministerio de Defensa Nacional -Comando General del Ejército-Sistema de Enseñanza del Ejército-Liceo Militar "General Artigas", en los siguientes términos:

 

CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día del mes .....  del año 2024, COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio N.º 1360 de Montevideo, representada en este acto por ......... en su calidad de ........ y POR OTRA PARTE: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE (en adelante la Secretaría o SENADE), constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en la calle …........................, representada por ….......................... en su calidad de …............ titular de la cédula de identidad número …........... y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DEL EJERCITO- SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJÉRCITO- LICEO MILITAR ´´GENERAL ARTIGAS´´ (en adelante MDN-CGE-SEE-LMGA), constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en la calle …........................, representada por ….......................... en su calidad de …............ titular de la cédula de identidad número …........... ; han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La IdeM es titular del bien inmueble sito con frente a Camino Castro N.º 290 donde funciona actualmente la pista de atletismo y cancha de hockey, padrón N.º 42.188. II) Por Resolución Nº 73967 de 1 de julio de 1976, la IdeM, le concedió al Liceo Militar ´´General Artigas´´el uso del predio empadronado con el número 42.188 (parte) donde actualmente funciona la pista de atletismo y la cancha de hockey las cuales se identifican con los planos adjuntos en actuación nro. 20 del expediente 2022-0605-98-000012, cuya área aproximada consta de 20.500 m2. Dicho derecho de uso, fue otorgado en carácter precario y revocable sin derecho a indemnización en caso de su revocación. III) Que todas las partes se abocan a la regularización de la concesión de uso de dicho predio. IV) La SENADE tiene entre sus diversas competencias, como cometido sustantivo la promoción del deporte como hecho social para toda la población, contribuyendo a lograr a través de su práctica, en forma orientada y dentro de un entorno social adecuado, hábitos más saludables de vida en lo personal y social. Para dar cumplimiento a tal objetivo, la SENADE cuenta con instalaciones en todo el territorio nacional que posee y administra directamente, por sí o a través de terceros en coordinación con organismos e instituciones públicas y/o privadas. V) El MDN-CGE-SEE-LMGA se encuentra en condiciones de prestar apoyo a la mencionada Secretaría a través de sus capacidades técnicas, materiales y humanas y está dispuesto a brindarlo, fundándose en razones de conveniencia pública, sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su misión fundamental, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010. VI) El Gobierno Municipal del Municipio A manifiesta su conformidad. VII) Según informe de la Comisión Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión en los términos relacionados. SEGUNDO: OBJETO: La IdeM concede a la concesionaria (SENADE y MDN-CGE-SEE-LMGA) el uso del bien inmueble padrón N° 42.188 (parte) donde actualmente funciona la pista de atletismo y la cancha de hockey las cuales se identifican con los planos adjuntos en actuación nro. 20 del expediente 2022-0605-98-000012, cuya área aproximada consta de 20.500 m2.TERCERO: DENOMINACIÓN: Las partes acuerdan que a partir de la suscripción del convenio, el espacio delimitado en la cláusula anterior se denominará ´´Pista Prado´´, estando las gestiones tenientes para su denominación a cargo de la SENADE. CUARTO PLAZO: La concesión se establece por el término de 10 (diez) años el que podrá ser prorrogado por igual término, si media conformidad de la IdeM. QUINTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines sociales y deportivos de la concesionaria, en especial la realización de actividades compatibles con dicho uso, esto es, fomento y promoción del deporte. SEXTO: COMISIÓN ADMINISTRADORA. Se creará una Comisión Administradora de la Pista Prado (CAPP), integrada por un representante de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación (SEFDyR) de la IdeM, un representante de la SENADE y un representante del MDN-CGE-SEE-LMGA, los cuales serán designados en un plazo de 15 (quince) días hábiles luego de suscripto el presente convenio. SÉPTIMO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA. La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: En caso de realizar obras estas deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar el proyecto ante la Unidad de Comisiones, la cual lo derivará a la Comisión Mixta de Concesiones. b) Obtenida la conformidad de la referida Comisión, el proyecto será derivado para su consideración a la Unidad de Concesiones; el cual lo remitirá a la Unidad de Patrimonio para gestionar la Fase “A”. b) una vez aprobada dicha Fase deberá gestionarse el Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación -Fase B- c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando ésta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 3 (tres) días que fuere requerido por ésta, en forma fehaciente; d) Todas las obras que realice la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM. e) La concesionaria para el caso de realizarse obras sin permiso será pasible de la aplicación de la multa prevista en el art. 15, apartado A, Numeral 4 del Decreto Nº 21626. 2) Obligaciones del MDN-CGE-SEE-LMGA: A los efectos de dar cumplimiento a los fines enunciados, el MDN-CGE-SEE-LMGA se obliga a: A) realizar las siguientes tareas de mantenimiento con las herramientas, suministros y materiales que proporcionará la SENADE: 1- la poda del pasto en todo el predio y su perímetro, a fin de mantenerlo transitable. 2- el mantenimiento de las barandas de madera de la cancha de hockey y zona de bancos de suplentes y techos con protector de madera una vez al año. 3- el pintado de todas las gradas alrededor de la pista y de los portones de ingreso a la pista por la Avenida Julio Mendilaharsu, una vez al año. 4- el mantenimiento de las tapas, rejillas y la pista libres de pasto cada vez que se realice el corte de césped. B) Respetar en un todo el reglamento de uso de la pista prado, aprobado por la Comisión Administradora, el cual el MDN-CGE-SEE-LMGA declara conocer y aceptar. C) Utilizar en forma exclusiva y bajo su responsabilidad las instalaciones de la Pista Prado, dentro de los horarios establecidos en los literales I), J) y K) del numeral siguiente (denominados Obligaciones de la Secretaría) debiendo utilizar calzado específico para cada superficie. Excepcionalmente la SENADE podrá requerir el uso dentro del horario exclusivo para el MDN-CGE-SEE-LMGA, el cual será concedido siempre que sea comunicado con 5 (cinco) días hábiles de antelación a la fecha. 3) Obligaciones de la SENADE: A los efectos de dar cumplimiento a los fines enunciados, la SENADE, se obliga a: A) Gestionar las instalaciones de la Pista Prado de acuerdo con los lineamientos generales establecidos para todas sus dependencias. B) La administración de la pista estará a cargo de la Comisión Administradora a la que hace referencia la cláusula sexta. C) Mantener el espacio en condiciones de limpieza adecuadas para su normal uso. D) Disponer y designar el personal a cargo de las diferentes funciones. E) Contratar asistencia médica permanente para los usuarios de la pista. F) Realizar la vigilancia del espacio siendo de su responsabilidad cualquier tipo de robo, hurto u otra siniestralidad, así como también accidentes o pérdidas que allí sucedan. G) Tramitar los servicios a nombre de la SENADE, así como también las habilitaciones o autorizaciones que sean requeridas. H) Abonar el importe de los consumos, gastos de mantenimiento, luz, agua, teléfono, así como el pago de la Tarifa de Saneamiento y Tasa General Municipal y demás emolumentos que pudieren generarse y que provengan de las instalaciones y su funcionamiento. I) Permitir el uso de la pista de atletismo al MDN-CGE-SEE-LMGA de forma exclusiva de martes a viernes de 12:00 a 15:00 horas. Los mismos días de 15:00 a 15:30 horas será de uso compartido y los días lunes de 12:00 a 15:00 horas será de forma compartida con otros usuarios todo el horario. J) Permitir el uso de la cancha de césped sintético de forma exclusiva al MDN-CGE-SEE-LMGA, los días miércoles y viernes de 12:15 a 15:00 horas. En caso de jugar al fútbol, no utilizar los arcos de hockey. K) Permitir el uso al MDN-CGE-SEE-LMGA, fuera de los horarios exclusivos en caso de que este así lo requiera, solicitud que será comunicada en un plazo no menor a 5 (cinco) días hábiles a su uso y será otorgada en forma compartida sin interferir con el calendario de actividades de la SENADE. En caso de requerir exclusividad se deberá solicitar con suficiente antelación para incluirlo en el programa anual de actividades de la Pista. L) Los días y horarios mencionados en el literal anterior, podrán ser modificados por acuerdo de las partes. LL) Proporcionar al MDN-CGE-SEE-LMGA los siguientes materiales: una cortadora de césped a nafta con cesto, dos desmalezadoras a nafta, una sopladora y un corta cerco a nafta. Así como también la SENADE se obliga a proveerle al MDN-CGE-SEE-LMGA mensualmente 50 (cincuenta) metros de tanza para desmalezadora y 1 (un) litro de aceite 2T por concepto de mezcla para las maquinarias que se utilicen. Los materiales se entregarán dentro de los primeros 10 (diez) días a partir de la suscripción del convenio y serán remplazados por la SENADE en caso de roturas no imputables al MDN-CGE-SEE-LMGA. 4) Permitir el uso exclusivo a la SEFDyR de todas las instalaciones hasta 30 (treinta) días en el año para actividades de sus programas, lo cual se coordinará entre la SEFDyR y la SENADE con 60 (sesenta) días de anterioridad a su uso. 5) Ceder al Municipio “A” o al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones del Concejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva y/o para ser utilizado por alumnos de centros educativos públicos de la zona, previa coordinación con la institución y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de ésta. 6) En el marco del apoyo a las instituciones deportivas y fomento del deporte, la SENADE se obliga a transferir al Club de Golf del Cerro la suma de $1.000.000,oo (pesos uruguayos un millón) los cuales serán utilizados por el referido club para realizar parte del cerramiento del predio en donde desarrolla sus actividades. Dicha cifra será transferida a la institución en el plazo de 30 (treinta) días posteriores a la firma del contrato. Una vez realizada la obra el club de Golf del Cerro deberá realizar la correspondiente rendición de cuentas en los términos indicados por la SENADE. 7) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, con una antelación no menor a 10 (diez) días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 8) Las actividades que se realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige la IdeM mediante la aplicación del “Tercer Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin discriminaciones” 9) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables.10) Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: A) Declaración nominal de historia laboral (artículo 87 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990) B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores o participantes comprendidos en la ejecución de las contraprestaciones que brindará a la IdeM. Los referidos documentos se deberán presentar en forma bimensual en la Unidad de Comisiones de Prosecretaría General de la IdeM .OCTAVO: SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines sociales, culturales y de las obligaciones asumidas en este contrato; b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de éste último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de éste contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. NOVENO: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: La SENADE se hará responsable por los daños que se pudieran causar, en tanto le sean imputables a las personas físicas o jurídicas y/o propiedades linderas durante el funcionamiento de la pista y/o de la cancha de hockey, para lo cual contratará la póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros con el Banco de Seguros del Estado y presentará dicho comprobante en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la suscripción del presente, ante el MDN-CGE-SEE-LMGA. DÉCIMO : SUSPENSIÓN: Ante causales de fuerza mayor que afecten la seguridad nacional y requieran, en consecuencia, el cumplimiento de la misión legal del Ejército Nacional, el MDN-CGE-SEE-LMGA deberá notificar a la SENADE, la desocupación del área, la que deberá efectivizarse en un plazo no mayor a 5 (cinco) días corridos. Dicho plazo de interrupción no generará obligaciones para las partes intervinientes. DÉCIMO PRIMERO: RESCISIÓN. En caso de incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones estipuladas en este convenio, dará lugar a su rescisión, la cual operará de pleno derecho, sin que se originen indemnizaciones de ninguna especie, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que cada una de las partes tuviera pendiente de ejecución. Se tendrá por configurado un incumplimiento de esa naturaleza, cuando la parte incumplidora, notificada por escrito, dentro del plazo de 5 (cinco) días siguientes a la aludida comprobación, no lo rectificara a satisfacción por la contraparte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DÉCIMO SEGUNDO: RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal a su cargo, o de las obligaciones que contrajere con terceros, así como las obligaciones que pudieran generarse con otros organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM. DÉCIMO TERCERO: EXCENCIÓN DE RESPONSABILIDAD:En caso que alguna de las partes dejara de cumplir con alguna o todas sus obligaciones por incidencia de caso fortuito o fuerza mayor, condiciones meteorológicas adversas, acuerdo de partes, quedará eximida de responsabilidad. Se entiende por fuerza mayor la concurrencia de un evento irresistible, imprevisible, e inevitable. Para que la fuerza mayor pueda ser invocada como eximente de responsabilidad, la parte que la invoca deberá comunicar su incidencia en forma fehaciente, en un plazo no superior a 5 (cinco) días hábiles de ocurrido el evento, debiendo aportar en el momento la información necesaria que acredite la ocurrencia del evento, su gravedad, duración e incidencia en el incumplimiento a que da lugar, el cual se evaluará en cada caso por las partes. DÉCIMO CUARTO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por 6 (seis) meses a juicio de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre UR 20 (unidades reajustables veinte) y UR 350 (unidades reajustables trescientas cincuenta), de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta de Concesiones. c) En el caso de realización de obras sin permiso por parte del concesionario, serán de aplicación las sanciones previstas en el régimen punitivo departamental, Decreto No. 21.626, artículo 15, literal A, numeral 4. y Decreto N.º 29.884 de así corresponder. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas y serán dispuestas por Resolución de Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DÉCIMO QUINTO:CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. DÉCIMO SEXTO: MEJORAS: Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquella mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado. DÉCIMO SÉPTIMO: ENTREGA E INVENTARIO: La concesionaria se encuentra en uso del bien concedido por lo cual no se levantará acta ni se realizará inventario. DÉCIMO OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. VIGÉSIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, por correo electrónico o por telegrama colacionado. En prueba, de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando al representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.

Artículo 2o.- Comuníquese.-

 

2º. Comuníquese a la Unidad de Comisiones, al Municipio A y cúmplase lo dispuesto por el numeral anterior.-

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-