Resolución N° 2204/22/2000
Nro de Expediente:
2022-2230-98-000063
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
1/8/2022


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se declara exonerado al Club La Estacada, respecto del inmueble padrón Nº 106.760, del pago del 82% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales por el periodo 01/01/2021 al 31/12/2022 y del 61% de la Tasa General cuenta corriente Nº 5663421 por el periodo 01/01/2021 al 31/12/2022, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 148.142,00.

Montevideo, 1 de Agosto de 2022.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por el Club La Estacada por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 106.760;
        RESULTANDO: 1o.) que el referido Club ya ha sido beneficiado con la franquicia fiscal en anteriores oportunidades;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde promover resolución que declare exonerado a al Club La Estacada al amparo de los Decretos Nº 25.074 y Nº 26.949 para el padrón No. 106.760 del pago del impuesto Contribución Inmobiliaria y adicionales por el periodo 01/01/2021 al 31/12/2022 en un porcentaje del 82% y de la Tasa General, cuenta corriente Nº 5663421 por el periodo 01/01/2021 al 31/12/2022 en un porcentaje de 61%, señalando que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 148.142,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado, por lo que corresponde el dictado de la Resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 4244/20 de 1º de diciembre de 2020, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Club La Estacada, al amparo de los Decretos Nº 25.074 y Nº 26.949, respecto del inmueble padrón Nº 106.760, del pago del 82% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales por el periodo 01/01/2021 al 31/12/2022 y del 61% de la Tasa General cuenta corriente Nº 5663421 por el periodo 01/01/2021 al 31/12/2022, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 148.142,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y dos).-
        2o.- Establecer que el interesado deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, el cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración, dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las circunstancias con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
        3o.- Disponer que el interesado deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto de Contribución Inmobiliaria y los importes de Tasa General no alcanzados en la exoneración que se otorga, los que serán facturados en oportunidad del cobro de cada una de las cuotas cuatrimestrales de Contribución Inmobiliaria de cada año y en cada una de las cuotas bimensuales de Tasa General, de acuerdo al cronograma de vencimientos que se publica en la web de la Intendencia y en los medios de comunicación.
        A tales efectos, podrán suscribirse a través de la web de la Intendencia:https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/recibir-facturas-y-avisos-de-facturacion-por-correo-electronico-0, para recibir las facturas vía e-mail o retirarlas en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (Subsuelo - Entrada Atrio calle Soriano) en el horario de 10:15 a 15:45 o en los Centros Comunales Zonales. También podrán acceder a un duplicado de facturas a través de la web: www.montevideo.gub.uy.-
        4o.- Indicar que se deberá comunicar cualquier cambio en el domicilio electrónico y físico a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia. a partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Mauricio Zunino, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-