Resolución N° 454/07/2000
Nro de Expediente:
8962-000025-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/2/2007


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
Exp. 8962-000025-07. No se hace lugar a lo solicitado por los contribuyentes que a continuación se detallan por no ajustarse a derecho.

Montevideo, 14 de Febrero de 2007.-
 
      VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 30.044 promulgado por Resolución No. 3420/02 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación aprobada por Resolución No. 2042/03 del 30 de mayo de 2003;
      RESULTANDO: que el Tribunal de Quitas y Esperas expresa que las situaciones planteadas en estas actuaciones no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3o. de la citada reglamentación;
      CONSIDERANDO: que por Resolución No. 398/06 del 30 de enero de 2006 el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las resoluciones denegatorias de las solicitudes presentadas por los contribuyentes;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
      FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.- No hacer lugar a lo solicitado por los contribuyentes que a continuación se detallan, por no ajustarse a derecho:
          Nombre Dirección Padrón
          Raquel Beraza Sanz Zum Felden 2094, Bl. L, Psje. 361 No. 2086 95294
      Eduilio De Marino Carleo León Pérez No. 3656 77412
      Juan Córdoba Duarte Gualconda No. 3224 44330
      Mirtha García Marchal Turubi No. 489 159450
      Elsa Rodríguez Fontana Inca No. 2108/2 18173/2
      Alicia Estrada de los Santos Curuzu Cuatia 2553 bis 116508
      Domingo Pérez Silva República Argentina Nos. 1791/93 25298
      Nery Fernández Lima Cayambé No. 3927 193986
      María Julia Miguez Ferri Avda. Gral. Rivera No. 3309/004 28435/4
      Lidia Silva Da Silva Camino Cibils No. 4462 bis 192931
      María Aguirre Leiza Yatay No. 1420 bis, apto. 005 188536/5
      2o.- Los referidos contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de los Decretos Nos. 31.413 del 1o. de setiembre de 2005 y 31.554 del 24 de noviembre de 2005, según lo establecido en la Resolución No. 85/06 del 9 de enero de 2006. Notificados del rechazo de la solicitud dispondrán de un plazo máximo de treinta (30) días para poder regularizar la situación de conformidad al régimen del referido Decreto. Vencido este plazo se aplicará la multa y recargos por mora establecidos por la normativa vigente.-
      3o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos Inmobiliarios y Administración de Saneamiento, al Equipo de Desarrollo 1 y pase por su orden al Sector Despacho del Departamento de Recursos Financieros para realizar a través del Servicio Central de Inspección General la notificación a los interesados y al Tribunal de Quitas y Esperas.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-