Resolución N° 243/14/2000
Nro de Expediente:
2300-001070-13
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/5/2014


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado del pago del 75% de multas y recargos por tributos departamentales que gravan a los inmuebles padrones Nos. 86.407, 2.750, 7.997/040, 185.053, 51.045, 87.902, 409.052 y 131.772, administrados por REPUBLICA AFISA.

Montevideo, 9 de Mayo de 2014.-
 
        VISTO: la gestión realizada por REPUBLICA AFISA en relación a las deudas tributarias de los inmuebles padrones No. 86.407, 2.750, 7.997/040, 185.053, 51.045, 87.902, 409.052 y 131.772, ubicados en José P. Varela s/n. Cerrito No. 255, Paraguay No. 1325 Loc. 017, Thompson No. 3077, Cno. Ariel No. 4765/67, Mariano Moreno No. 2708, Gral. Urquiza No. 3098 y 3090 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante solicita acceder a los beneficios de pago contado de los tributos departamentales de los inmuebles de referencia y continuar con la subasta pública de los mismos y el proceso judicial para hacer económicamente viable la ejecución de los bienes mencionados;
        2o.) que el Servicio Gestión de Contribuyentes informa la deuda de dichos padrones con la aplicación del Decreto No. 32.388 (exoneración del 75% de multas y recargos);
        3o.) que la División Administración de Ingresos estima procedente el dictado de una resolución que exonere del pago del 75% de multas y recargos de los tributos departamentales que gravan a los inmuebles padrones Nos. 86.407, 2.750, 7.997/040, 185.053, 51.045, 87.902, 409.052 y 131.772 , al amparo del Decreto No. 32.388;
        CONSIDERANDO: lo establecido en el Decreto No. 32.388 de 27 de marzo de 2008;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerados del pago del setenta y cinco por ciento (75%) de multas y recargos por tributos departamentales que gravan a los inmuebles padrones Nos. 86.407, 2.750, 7.997/040, 185.053, 51.045, 87.902, 409.052 y 131.772, administrados por REPUBLICA AFISA, al amparo del Decreto No. 32.388 del 27 de marzo de 2008.-
        2o.- Establecer que el beneficio se aplicará a partir del momento en que REPUBLICA AFISA solicite efectivizar la exoneración, de acuerdo con lo establecido por el Decreto No. 32.388.-
        3o.- Para aquellas deudas que tengan acciones judiciales en trámite y que hayan generado Honorarios Profesionales los mismos se calcularán sobre la deuda reliquidada. El presente beneficio no se aplicará a los gastos en que hubiere incurrido esta Administración para el cobro de las deudas.-
        4o.- Comuníquese a la División Administración de Ingresos, al Servicio de Ingresos Inmobiliarios y pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-