Resolución N° 1946/00/2000
Nro de Expediente:
2230-036926-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
31/7/2000


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Junta General de la Iglesia del Nazareno, al amparo del Art. 5o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 104.664, 145.648, 193.611, 122.384, 69.702 y 29.084.-

Montevideo, 31 de Julio de 2000.-
 
        VISTO: la gestión de la Junta General de la Iglesia del Nazareno, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 104.664, 145.648, 193.611, 122.384, 69.702 y 29.084, ubicados en las calles Ciudad de Bahía Blanca No. 2464, Heraclio Ruggia No. 2646, Lorenzo Batlle Pacheco No.4075, Avenida Bolivia y Masnou, Smidel No. 2947 y 14 de Julio No. 1377, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante adjunta a obrados certificación notarial acreditante de la titularidad dominial de los inmuebles de referencia, a partir del 21/8/59 el padrón No. 104.664; a partir del 15/12/54 el padrón No. 145.648; a partir del 11/6/75 el padrón No. 193.611; a partir del 8/6/56 el padrón No. 122.384; a partir del 23/11/54 el padrón No. 69.702 y a partir del 30/9/50 el padrón No. 29.084;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios efectuó la inspección ocular de rigor, de la que surge que a los inmuebles de referencia les corresponde un porcentaje de exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, al amparo del Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1993DU - 2000;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución No. 7856/88 del 13 de setiembre de 1988 y el Art. 5o. de la Constitución de la República declara exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones, por lo que procede acceder a lo impetrado;
        2o.) que por Resolución No. 2472/00 del 17 de julio de 2000 el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Junta General de la Iglesia del Nazareno, al amparo del Art. 5o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 104.664, 145.648, 193.611, 122.384, 69.702 y 29.084.-
        2o.- Dicha exención se concede por los ejercicios comprendidos entre 1993 DU y 2000inclusive.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-