Resolución N° 881/05/2000
Nro de Expediente:
2230-063765-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/6/2005


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Patrocinadora de la Escuela Integral Hebreo Uruguaya (Colegio Hebreo Uruguayo) del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 97.643, 124.747 y 97.644, ubicados en las calles José Benito Lamas Nos. 2835/45, José Benito Lamas No. 2848, y Carlos Ma. Maeso No. 2848, respectivamente.-

Montevideo, 20 de Junio de 2005.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Patrocinadora de la Escuela Integral Hebreo Uruguaya (Colegio Hebreo Uruguayo), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 97.643, 124.747 y 97.644, ubicados en las calles José Benito Lamas Nos. 2835/45, José Benito Lamas No. 2848, y Carlos Ma. Maeso No. 2848, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la mencionada institución ya fue beneficiada con la franquicia fiscal por los ejercicios 2000 a 2002, según Resolución No. 4107/02/2000 del 18 de octubre de 2002;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el art. 69º de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar la exoneración del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los padrones Nos. 97.643, 124.747 y 97.644 por el período 2003 a 2007, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma total anual aproximada de $ 52.965,00;
        3o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2003 a 2007 inclusive;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal entiende procedente promover Resolución exonerando del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria a la gestionante, por los inmuebles padrones Nos. 97.643, 124.747 y 97.644;
        2o.) que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Patrocinadora de la Escuela Integral Hebreo Uruguaya (Colegio Hebreo Uruguayo) del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 97.643, 124.747 y 97.644, ubicados en las calles José Benito Lamas Nos. 2835/45, José Benito Lamas No. 2848, y Carlos Ma. Maeso No. 2848, respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2003 a 2007 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma total aproximada de $ 52.965,00.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-