Resolución N° 3240/21/2000
Nro de Expediente:
2019-4131-98-000368
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/11/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 35 al titular de la razón social Patricia Ceriani y otros, RUT 218010890012, local comercial The Best Fisherman, por los elementos publicitarios instalados sin habilitación en Rambla República de México Nos. 5950/52, padrón s/n, por no ampararse a la normativa vigente en materia de publicidad.

Montevideo, 4 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: los elementos publicitarios instalados por la razón social Patricia Ceriani y otros, RUT 218010890012, local comercial The Best Fisherman, en Rambla República de México Nos. 5950/52, padrón s/n;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación informa que corresponde la aplicación de una sanción de UR 35, de acuerdo con lo dispuesto en artículo D.2425.34 numeral 2 del Decreto No. 33.071 y sus modificativos (E1 - sin permiso finalizado y con desobediencia);
        2o.) que se procedió a otorgar vista y notificar a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, sin que se presentaran a realizar los descargos correspondientes;
        3o.) que la División Administración de Ingresos estima procedente el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 4242/20 de 1o. de diciembre de 2020, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó

        en la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 UR;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar una multa de UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) al titular de la razón social Patricia Ceriani y otros, RUT 218010890012, local comercial The Best Fisherman, por los elementos publicitarios instalados sin habilitación en Rambla República de México Nos. 5950/52, padrón s/n, por no ampararse a la normativa vigente en materia de publicidad.-
        2o.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares para la notificación a la empresa infractora, advirtiendo que dispone de un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.-

Ec. Mauricio Zunino, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-