Resolución N° 357/10/1000
Nro de Expediente:
5220-019047-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/9/2010


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Clausurar el local "CONTIGO PERÚ", ubicado en Bartolomé Mitre 1527, responsabilidad de la Sra. Eva Angulo, C.I. 5.035.068-1, RUT 21 6281540011

Montevideo, 10 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del local "CONTIGO PERÚ", ubicado en Bartolomé Mitre 1527, responsabilidad de la Sra. Eva Angulo, C.I. 5.035.068-1, RUT 21 6281540011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Central de Inspección General por Resolución Interna de 22/3/10, dispuso no autorizar la realización de música, música en vivo, bailes, espectáculos artísticos y/o similares en el local de referencia, debido a denuncia de ruidos molestos producidos desde el mencionado local, según Acta 25161, de 21/3/10, habiéndose constatado valores de ruido de 69 (db) con picos de 77 (db) superiores a lo permitido por la normativa vigente, y además, no se ha solicitado el permiso correspondiente ni se ha presentado la documentación exigida para los locales de su tipo;
        2o.) que el 29/8/10, el Sector Espectáculos Públicos y Afines, mediante Acta No. 23254, hora 02.00, informó que realizada la medición correspondiente, se registraron valores de ruidos en el domicilio del denunciante de 49 db (A) con picos de 53 db (A), discoteca;
        3o.) que la Dirección del citado Servicio eleva las actuaciones sugiriendo el dictado de la resolución de clausura del referido local;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución N° 3078/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;
        2o.) que la Prosecretaría
        General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Clausurar el local "CONTIGO PERÚ", ubicado en Bartolomé Mitre 1527, responsabilidad de la Sra. Eva Angulo, C.I. 5.035.068-1, RUT 21 6281540011, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 al Municipio B y pase al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-