Resolución N° 554/20/1000
Nro de Expediente:
2019-5227-98-001148
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/11/2020


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se modifican las cláusulas Segunda Objeto y Tercera del convenio aprobado por Resolución Nº 520/20/1000 de 5/11/20 entre esta Intendencia y la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales para establecer las condiciones para la publicación en el Diario Oficial del Servicio de Convivencia Departamental.-

Montevideo, 25 de Noviembre de 2020.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 520/20/1000 de 5 de noviembre de 2020, por la cual se aprobó el texto de convenio a suscribir entre esta Intendencia y la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO);
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental, de acuerdo al correo electrónico enviado por el Gerente General de IMPO, sugiere modificar la cláusula Segunda Objeto y la cláusula Tercera Obligaciones del IMPO, en el punto II, con el texto que se indica;
        2o.) que el 23/11/20 la Prosecretaría General remite las actuaciones a fin de modificar la Resolución No. 520/20/1000, indicando que el convenio a suscribirse con el IMPO es específico para el Servicio de Convivencia Departamental;
        CONSIDERANDO: lo establecido en el numeral 2o. de la Resolución No. 3258/15 de 9 de julio de 2015;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Modificar la cláusula Segunda Objeto y la cláusula Tercera Obligaciones del IMPO, inciso II) del convenio cuyo texto fue aprobado por Resolución Nº 520/20/1000 de 5 de noviembre de 2020, en los siguientes términos:
        SEGUNDO. Objeto: El objeto del presente convenio consiste en establecer las condiciones para la publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos o resoluciones que el Departamento de Secretaría General de la IdeM que se inicien, promuevan o apliquen a instancias de actuaciones originadas en el Servicio de Convivencia Departamental y que le sean indicadas a IMPO, así como para la creación, desarrollo y mantenimiento de una base de datos comprensiva de dicha información, que funcione como herramienta de acceso telemático de consulta para todos los ciudadanos".-
        TERCERO. II) Obligaciones del IMPO: IMPO se compromete a: 1) Publicar en el Diario Oficial los actos administrativos o las resoluciones del Departamento de Secretaría General de la IdeM que se inicien, promuevan o apliquen a instancias de actuaciones originadas en el Servicio de Convivencia Departamental y que le sean indicadas a IMPO, respetando la integridad del documento original remitido, en un plazo no mayor a las 48 horas hábiles a partir de su recepción por IMPO, siempre que el documento a publicar haya sido enviado en día hábil con anterioridad a las 16 horas. De no haberse enviado el documento en día hábil o no haberlo hecho antes de las 16 horas de día hábil, el plazo para la publicación antes referido se comenzará a computar a partir del día hábil inmediato siguiente.-"
        2. Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría General, al Servicio de Convivencia Departamental y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para la formalización del convenio de referencia.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-